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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Lima, mitrcoles 2 1 de enero de 1998 Aprueban Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sec- tor Público 1997 RRSOLUCIONDIRECTORAL W003-98-EF/76.01. Lima, 20 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5”de la Ley W 26703 - Ley de Gestión Presu uestaria del Estado, señala que es función y res- EI Iii.psa ihdad de la Dirección Nacional del Presupuesto ’ blico programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario en todas sus fases, para cuyo efecto, emite los reglamentos y Directivas correspondien- tes; Que,deacuerdoal0prescritoenelArtículo7~delaLey N” 26706 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997, se fc6 el período de regularización presupuestaria, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1998; Que, de otro lado, se ha aprobado el Decreto de Urgen- cia N” 107-97, así como otras normas legales que contie- nen disposiciones relativas a la autorización de modifica- ciones presupuestarias para efectos del cierre del Presu- puesto del Sector Público 1997; Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer las normas de caracter tkcnico y de procedimiento, que permitan el Cierre Presupuestario del Año Fiscal 1997, de manera ordenada y transparente,, en estrecha coordma- ción con los Plie os Presuif l3uestarios; Deconformi adconel ecretoLegislativoW183-Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Ministerial N”092-EF/43 y la Resolución Vice- ministerial N” 121-95EF/43 - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Y, En uso de las facultades conferidas en los Artículos 4”iri;ia Ley W 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del SE RESUELVE: Articuio Unico.-Aprobar la Directiva N”002-9%EF/ 76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presu- puesto del Sector Público 1997”, que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVAN” 002-DB-EFPI6.01 DIRECTIVA PARA EL CIERRE Y CONCILIA- CION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 1997 INDICE CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- Objetivo Artículo 2”.- Base Legal Articulo 3”- Ambito de aplicación Artículo 4”.- Glosario de Términos CAPITULO II DISPOSICIONES PARA EL CIERREPRESUPUESTARIO Artículo 5”.- Responsabilidades Artículo 6”.- Lineamientos para las modificaciones presupuestarias durante el período de regularizaciónArtículo 7”.- Instrucciones para la Conciliación del Presupuesto Institucional Modificado Artículo 8”.- Precisiones alo dispuesto en el Decreto de Urgencia No 107-97 y demas normas aplicables al Cierre CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DEL PRESUPUESTOINSTITUCIONAL Artículo 9”.- La Conciliación del Presupuesto Insti- tucional Artículo lo”.- El Acta de Conciliación Artículo ll”.- Sustento Documentario en las Beunio- nes de Conciliación Articulo 12”.- Efectos de la suscripción del Acta de Conciliación Articulo 13”.- Beouisitos nara la validez del Acta de Conciliación Artículo 14”.- Delegación de la representación para la suscripción del Acta Articulo 15”.- Extensión de Copias del Acta Articulo 16”.- Objeciones en la elaboración del Acta Articulo 17”.- Modificaciones al Acta de Conciliación CAPITIXO Iv DISPOSICIONES FINALES Artículo 18”.- Control Presupuestario y el Control Gubernamental Artículo W.- Evaluación Institucional 1997 Artículo 20”.- Formatos Artículo 21”.- Plazos Artículo 22”.- Reuniones de Conciliación Artículo 23”.- Medidas en caso de incum limiento alo prescrito en la presente Irirectiva Artículo 24”.- Casos de Organismos Desactivados o Fusionados CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo lo.-Establecer las pautas de caracter meto- dológico que permitan formalizar el Cierre Presupuesta- rio del Año Fiscal 1997, en base a la información del marco y ejecucidn presupuestaria presentada por los diferentes Pliegos a la Dirección Nacional del Presupues- to Público y a la Contaduría Pública de la Nación. Base Legal Artículo 2”.- La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal: . Decreto Legislativo N“ 183 - Ley Orgánica del Minis- terio de Economía y Finanzas. Ley W 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. . Ley NO26706 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997. Resolución Ministerial N” 092-EF/43 y Resolución Viceministerial N” 121-95-EF/43. .Decreto de Urgencia N” 107-97 y demás normas legales aplicables al cierre del Ejercicio Presupuestario 1997. Ambito de aplicación Artículo 39 La presente Directiva se a lita a todos los Pliegos del Sector Público, integrantes ael Gobierno Central y de las Instancias Descentralizadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77” de la Constitución Política del Perú, que se detallan en el Anexo N” 01: “Entidades sujetas a la Directiua para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del SectorPúblico í997”, que forma parte de la presente Directiva.