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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 157225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 presentar ante la Superintendencia una solicitud de in- versión en la cual hagan constar el pleno conocimiento de las respectivas características financieras y de valoriza- ción. Prohibición Artículo 33º.- Las AFP están impedidas de adquirir para las Carteras Administradas instrumentos de inver- sión representativos de activos titulizados que se encuen- tren sujetos a cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que estén respaldados por patrimonios autónomos a partir de los cuales se emitan tanto títulos de contenido crediticio como títulos de participación, a menos que ambos tipos de valores sean emitidos simultáneamente, o que esta posibilidad sea expresa y detalladamente con- templada en un programa de emisiones; b) Que provengan de procesos de titulización donde un deudor directo, activo o proyecto posea una participación individual mayor al veinticinco por ciento (25%) del res- pectivo patrimonio; o, c) Que estén respaldados por patrimonios autónomos cuyo originador a su vez desempeñe las funciones que corresponden a la institución fiduciaria de los mismos. SUBCAPITULO VI PAGARES AVALADOS Pagarés avalados Artículo 34º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en pagarés avalados emi- tidos por empresas pertenecientes al Sistema Financiero, reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702. Asimismo, podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en pagarés ava- lados emitidos por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero constituidas en el Perú, con arreglo a la Ley Nº 16587, Ley de Títulos Valores, o la que la sustituya. Pagarés avalados. Requisitos Artículo 35º.- La inversión de los recursos de las Carteras Administradas en los valores a que se hace referencia en el artículo precedente podrá efectuarse siempre que los mismos cumplan con las siguientes carac- terísticas: a) Que hayan sido emitidos en oferta privada; b) Que estén avalados por una empresa cuyo patrimo- nio sea superior al valor de los pagarés avalados; c) Que el aval se haya constituido de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; y, d) Que se encuentren inscritos en el Registro de Valores No Inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV de la Superintendencia, a que se refiere el Título VIII del presente Compendio. Aplicación de límites Artículo 36º.- Para efectos de la determinación de los límites por emisor, así como de la clasificación de riesgo aplicable al instrumento, se tomará en cuenta únicamen- te al emisor de los pagarés a que se refiere el presente Subcapítulo. SUBCAPITULO VII PARTICIPACION DE LAS AFP EN LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO Modalidad aplicable Artículo 37º.- Las AFP podrán participar con los recursos de las Carteras Administradas, en los procesos de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado, mediante la adquisición de acciones de las empre- sas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado, de acuerdo con las modalidades establecidas en las nor- mas pertinentes. Las AFP participarán en procesos de promoción de la inversión privada efectuando el pago de las acciones que adquieran al contado o a plazos, según las condiciones establecidas para cada proceso. Participación individual o conjunta Artículo 38º.- La participación de las AFP en los procesos a que se refiere el artículo precedente podrá realizarse en forma individual, en conjunto con otra u otras AFP, o en asociación con otras personas jurídicas. Mecanismo aplicable Artículo 39º.- Para efectos del cumplimiento del re- quisito a que se refiere el Artículo 8º del presente Título, se tendrá por válido el mecanismo aprobado para cada proceso. Obligaciones de las AFP Artículo 40º.- Las AFP que participen en un proceso de privatización referido a una empresa cuyas acciones no cumplan con los parámetros señalados en el Artículo 18º del presente Título, estarán obligadas a dar inicio a los trámites para la clasificación de riesgo e inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV de las respectivas acciones; asimismo, deberán cumplir con presentar la siguiente documentación a la Superinten- dencia: a) Para efectos de la clasificación de riesgo, en caso que ésta no haya sido efectuada previamente: carta compro- miso según el formato que figura como Anexo Nº IV del presente Título, mediante la cual los que suscriben se obligan a dar inicio al trámite para la clasificación de riesgo de las acciones en cuyo proceso de adquisición se participa, dentro del plazo que la Superintendencia deter- mine para cada caso, el mismo que se contará a partir del día siguiente de la adjudicación de la buena pro. Cuando el proceso en el que se participa está destinado a adquirir una cantidad de acciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social del emi- sor, la carta compromiso deberá estar suscrita por los representantes del grupo inversionista en que la AFP participa. Cuando el proceso en el que se participa esté destina- do a adquirir una cantidad de acciones que representen el cincuenta por ciento (50%) o menos del capital social, la carta compromiso deberá estar suscrita por los represen- tantes del emisor. b) En el caso que no exista inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, y sólo cuando la misma no sea una condición propia del proceso de privatización: carta compromiso, según el Anexo Nº V del presente Título, mediante la cual los que suscriben se obligan a dar inicio al trámite para la inscripción de las acciones en cuyo proceso de adquisición se participa en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, dentro del plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente del pago de las acciones adjudicadas. Cuando el proceso en el que se participa esté destinado a adquirir una cantidad de acciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social del emi- sor, la carta compromiso deberá estar suscrita por los representantes del grupo inversionista en que la AFP participa. Cuando el proceso en el que se participa esté destina- do a adquirir una cantidad de acciones que representen el cincuenta por ciento (50%) o menos del capital social, la carta compromiso deberá estar suscrita por los represen- tantes legales del emisor. El plazo máximo para culminar la inscripción en el registro antes mencionado será deter- minado por la Superintendencia; y, c) Copia de las bases o prospecto de participación en el proceso de privatización. Identificación de los títulos Artículo 41º.- Una vez efectuado el pago de las accio- nes, éstas deberán ser emitidas, transferidas y registra- das conforme a lo previsto en el Artículo 5º y entregadas a la AFP correspondiente para efectos de la custodia respectiva, de conformidad con las normas sobre la mate- ria. Clasificación de riesgo Artículo 42º.- La clasificación a que se refiere el inciso a) del Artículo 40º del presente Título se efectuará de conformidad con las normas a que se refiere el Título X del presente Compendio. Para tal efecto, el plazo al que se refiere el régimen único de clasificación especial de instrumentos de inver- sión incluido en el Título X, se computará a partir de la fecha en que se haya dado inicio al trámite para la