Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

c) Especificar en el proyecto un programa de capacitacion del personal involucrado en la conduccion del zoocriadero. Articulo 27º.- La Autoridad Nacional Competente comunicara la aprobacion del proyecto en un plazo no mayor de 30 dias utiles a partir de la recepcion de la solicitud del proyecto. Articulo 28º.- La Autoridad Nacional Competente, otorgara la Resolucion de autorizacion de funcionamiento del zoocriadero comercial, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud segun formato del Anexo IV. b) Resolucion de aprobacion del proyecto. c) Acta de inspeccion ocular de la infraestructura e instalaciones apropiadas de acuerdo al proyecto aprobado, con visto MORDAZA de la Autoridad Nacional Competente. d) Contar con el personal profesional y tecnico calificado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado. e) Acreditar la tenencia legal del area del proyectado zoocriadero. f) Testimonio de constitucion social y del correspondiente al ultimo aumento de capital social o modificacion estatutaria debidamente inscrito en la Oficina Nacional de los Registros Publicos. g) Poder del representante legal debidamente inscrito en la Oficina Nacional de Registros Publicos. h) MORDAZA de las constancias de las declaraciones juradas del impuesto a la renta de la empresa de los dos ultimos anos, si los hubiere. i) Documento firmado por el representante legal, senalando su domicilio legal en el Peru. j) Estados financieros auditados correspondientes a los dos ultimos anos, si los hubiere. k) Carta Notarial de Compromiso de la empresa de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad. l) Pago por derecho de autorizacion de funcionamiento y entrega en custodia y usufructo de los especimenes de fauna MORDAZA a manejar en el proyectado zoocriadero, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Autoridad Nacional Competente. Articulo 29º.- El funcionamiento de zoocriadero comercial, sera autorizado mediante Resolucion expedida por la Autoridad Nacional Competente. Articulo 30º.- Los especimenes de las especies no vedadas de fauna MORDAZA se entregaran en custodia y usufructo automaticamente con la autorizacion de funcionamiento del zoocriadero expedida por la Autoridad Nacional Competente. Articulo 31º.- Los especimenes de las especies vedadas de fauna MORDAZA a constituir el plantel reproductor del zoocriadero comercial, podran ser obtenidos de ambientes silvestres, los cuales seran entregados en custodia y usufructo previa Resolucion de autorizacion del Ministerio de Agricultura. Articulo 32º.- La Autoridad Nacional Competente mediante Resolucion establecera las consideraciones tecnicas para la extraccion del plantel genetico reproductor de ambientes silvestres. Articulo 33º.- La comercializacion y transporte de los especimenes de especies fauna MORDAZA provenientes de zoocriaderos, esta condicionada al cumplimiento de las normas tecnicas que establecera la Autoridad Nacional Competente. Articulo 34º.- Las especies de fauna MORDAZA que podran ser extraidas para su manejo en zoocriaderos comerciales son todas las especies que se reproducen en tierra, a excepcion de las siguientes Familias Crocodylidae, Phoenicopteridae, Otariidae, Felidae; y, especies Vicugna vicugna y Lama guanicoe. Articulo 35º.- La Autoridad Nacional Competente tramitara ante la Secretaria CITES el registro de los Zoocriaderos Comerciales de especies de fauna MORDAZA incluidos en el Apendice I, conforme a las directrices relativas al procedimiento de registro y control de los establecimientos de cria en cautividad de especies de animales del Apendice I con fines comerciales (Resolucion de la Conf. 8.15 de la CITES, Anexo V). CAPITULO II DE LA CRIA EN GRANJAS Articulo 36º.- Granja es el area especialmente preparada y delimitada, con instalaciones apropiadas para la crianza de especimenes de especies de fauna MORDAZA capturados en el medio MORDAZA, conducida por personas juridicas. Articulo 37º.- La Autoridad Nacional Competente aprobara anualmente la relacion de especies de fauna MORDAZA, a exepcion de las incluidas en el Apendice I de la CITES, que podran ser extraidas para su manejo en granjas. Articulo 38º.- La Autoridad Nacional Competente autorizara excepcionalmente el manejo de especies de fauna MORDAZA incluidas en el Apendice I de la CITES, previo transferencia de las poblaciones del Apendice I al II para su cria en granjas, para lo cual el solicitante debera presentar para su aprobacion la propuesta de enmienda a los Apendices contemplado en el Anexo VI (Modelo de propuesta de enmienda a los Apendices). Articulo 39º.- Los requisitos para la aprobacion del Proyecto para el funcionamiento de cria en granjas son los siguientes: a) Solicitud segun formato del Anexo VII. b) Adjuntar proyecto que demuestre la viabilidad tecnica, economica y ambiental de la propuesta, firmado por un especialista debidamente acreditado, de acuerdo a los terminos de referencia establecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento. c) Especificar en el proyecto un programa de capacitacion del personal involucrado de la conduccion de la granja. Articulo 40º.- La Autoridad Nacional Competente comunicara la aprobacion del proyecto en un plazo no mayor de 30 dias utiles a partir de la recepcion de la solicitud del proyecto.

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