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Pág. 162366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 (Resolución Conf. 6.21); y que la solicitud de una Parte de inscripción en el registro del primer establecimiento comercial de cría en cautividad de una especie del Apéndice I tuviera un formato determinado (Resolución Conf. 7.10 aprobada por la Conferencia de las Partes en su séptima reunión (Lausanne, 1989)); CONSCIENTE de que la Secretaría ha informado a las Partes que el 13 de marzo de 1992 se había inscrito en el registro unos 60 establecimientos de cría un total de 14 especies en cautividad con fines comerciales; TOMANDO NOTA de que la demanda de cría en cautividad con fines comerciales y de conservación está aumentando, que el arte y la ciencia de la reproducción en cautividad está adquiriendo una complejidad cada vez mayor y que las Partes no han instituido aún procedimientos normalizados de registro y vigilancia ulterior de los establecimientos de cría en cautividad de especies del Apéndice I con fines comerciales; LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION ACUERDA detallar un procedimiento claro y preciso de autorización, registro y vigilancia del funcionamiento de los establecimientos comerciales de cría en cautividad de especies del Apéndice I: RESUELVE: a) que dicho procedimiento seguirá descansando en los principios enunciados en la Resolución Conf. 2.12*. b) que la Secretaría aliente a las Partes, cuando proceda, a organizar establecimientos de cría en cautividad con fines comerciales de especies de animales nativas incluidas en el Apéndice I; c) que la tarea de autorizar establecimientos de cría en cautividad con arreglo al párrafo 4 del Artículo VII recaerá primordialmente y en primer lugar en la Autoridad Administrativa de Cada Parte, en consulta con la Autoridad Científica de esa Parte; d) que antes de la creación de establecimientos de cría en cautividad de especies exóticas , se deberán estudiar los riesgos ecológicos a fin de prevenir todo efecto negativo sobre los ecosistemas y las especies nativas; e) que la autoridad Administrativa de la Parte patrocinadora facilitará a la Secretaría toda la información necesaria para autorizar y mantener la inscripción en el registro de cada establecimiento en cautividad; f) que la Secretaría notificará a las Partes y sobre todo a los Estados del área de distribución cada solicitud de inscripción en el registro, y que facilitará información completa sobre el correspondiente establecimiento a toda Parte que la solicite, velando en particular por que todos los Estados del área de distribución reciban la propuesta; g) que la Secretaría sólo inscriba un establecimiento nuevo de cría en cautividad después de verificar que cumple los requisitos enunciados en la Resolución Conf. 2.12*, a condición de que ninguna Parte, en particular ningún Estado del área de distribución, haya opuesto reparos a la inscripción en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la Secretaría; h) que si una parte se opone a la inscripción en el registro de un establecimiento de cría en cautividad de una especie que no figure en el registro de la Secretaría dentro del plazo de 120 días a que se hace referencia en el subpárrafo g), la decisión de inscribirlo en el registro se aplazará hasta la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, en la que se tomará una decisión con el voto favorable de una mayoría de dos tercios o hasta que se tome una decisión aplicando el procedimiento de votación por correspondencia previsto en el Artículo XV de la Convención; i) que los establecimientos de cría en cautividad inscritos en el registro de la Secretaría al 13 de mayo de 1992, que deseen adquirir nuevos especímenes silvestres del Apéndice I deberán cumplir los requisitos enunciados en la presente resolución; j) que las Partes deberán seguir limitando las importaciones comerciales de especímenes criados en cautividad de especies del Apéndice I a los especímenes producidos por los establecimientos inscritos en el registro de la Secretaría; k) que los establecimientos de cría en cautividad inscritos deberán seguir empleando un sistema uniforme de marcado de los especímenes objetos de comercio y que deberán adoptar sistemas de marcado más eficaces conforme se vayan perfeccionando; l) que cuando una Parte estime que un establecimiento inscrito en el registro no cumple las disposiciones de la Resolución Conf. 2.12* podrá, previa consulta con la Secretaría y la Parte interesada, proponer que la Conferencia de las Partes elimine ese establecimiento del registro con el voto favorable de una mayoría de dos tercios de las Partes, como se indica en el Artículo XV de la Convención; y que una vez eliminado, el establecimiento sólo podrá ser inscrito nuevamente en el registro siguiendo el procedimiento descrito en los subpárrafos f),g) y h) supra; m) que toda la Parte que tenga jurisdicción sobre un establecimiento de cría en cautividad podrá solicitar unilateralmente su eliminación del registro, sin necesidad de consultar a las demás Partes, mediante una notificación a la Secretaría; n) que cuando la puesta en marcha de un establecimiento de cría en cautividad exija capturar especímenes en el medio silvestre (lo que sólo esta permitido en circunstancias excepcionales), el establecimiento deberá demostrar a satisfacción de la Autoridad Administrativa y de la Secretaría que la captura de tales especímenes no perjudica la conservación de la especie, y que si se trata de especies exóticas, su captura requerirá la conformidad del Estado de origen, como se estipula en el Artículo III de la Convención; o) que si las necesidades de conservación así lo exigen, la Autoridad Administrativa deberá cerciorarse de que el establecimiento de cría en cautividad hará una contribución perdurable y significativa a la conservación de la especie; y, p) que las Partes y la Secretaría podrán formular nuevos criterios especiales de inscripción de establecimientos que tengan el propósito de criar especímenes de especies reconocidamente difíciles de criar en cautividad, o cuya cría en cautividad plantee evidentes necesidades especiales o, cuando se comercialicen, son manifiestamente difíciles de distinguir de los especímenes capturados en el medio silvestre; ENCARGA al Comité de Fauna examine los complicados problemas relacionados con la procedencia del plantel reproductor inicial y la relación entre los establecimientos de cría inscritos en el registro y los programas dePág. 14 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998