Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

(Resolucion Conf. 6.21); y que la solicitud de una Parte de inscripcion en el registro del primer establecimiento comercial de cria en cautividad de una especie del Apendice I tuviera un formato determinado (Resolucion Conf. 7.10 aprobada por la Conferencia de las Partes en su septima reunion (Lausanne, 1989)); CONSCIENTE de que la Secretaria ha informado a las Partes que el 13 de marzo de 1992 se habia inscrito en el registro unos 60 establecimientos de cria un total de 14 especies en cautividad con fines comerciales; TOMANDO NOTA de que la demanda de cria en cautividad con fines comerciales y de conservacion esta aumentando, que el arte y la ciencia de la reproduccion en cautividad esta adquiriendo una complejidad cada vez mayor y que las Partes no han instituido aun procedimientos normalizados de registro y vigilancia ulterior de los establecimientos de cria en cautividad de especies del Apendice I con fines comerciales; LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION ACUERDA detallar un procedimiento MORDAZA y preciso de autorizacion, registro y vigilancia del funcionamiento de los establecimientos comerciales de cria en cautividad de especies del Apendice I: RESUELVE: a) que dicho procedimiento seguira descansando en los principios enunciados en la Resolucion Conf. 2.12*. b) que la Secretaria aliente a las Partes, cuando proceda, a organizar establecimientos de cria en cautividad con fines comerciales de especies de animales nativas incluidas en el Apendice I; c) que la tarea de autorizar establecimientos de cria en cautividad con arreglo al parrafo 4 del Articulo VII recaera primordialmente y en primer lugar en la Autoridad Administrativa de Cada Parte, en consulta con la Autoridad Cientifica de esa Parte; d) que MORDAZA de la creacion de establecimientos de cria en cautividad de especies exoticas , se deberan estudiar los riesgos ecologicos a fin de prevenir todo efecto negativo sobre los ecosistemas y las especies nativas; e) que la autoridad Administrativa de la Parte patrocinadora facilitara a la Secretaria toda la informacion necesaria para autorizar y mantener la inscripcion en el registro de cada establecimiento en cautividad; f) que la Secretaria notificara a las Partes y sobre todo a los Estados del area de distribucion cada solicitud de inscripcion en el registro, y que facilitara informacion completa sobre el correspondiente establecimiento a toda Parte que la solicite, velando en particular por que todos los Estados del area de distribucion reciban la propuesta; g) que la Secretaria solo inscriba un establecimiento MORDAZA de cria en cautividad despues de verificar que cumple los requisitos enunciados en la Resolucion Conf. 2.12*, a condicion de que ninguna Parte, en particular ningun Estado del area de distribucion, MORDAZA opuesto reparos a la inscripcion en un plazo de 120 dias a partir de la notificacion de la Secretaria; h) que si una parte se opone a la inscripcion en el registro de un establecimiento de cria en cautividad de una especie que no figure en el registro de la Secretaria dentro del plazo de 120 dias a que se hace referencia en el subparrafo g), la decision de inscribirlo en el registro se aplazara hasta la proxima reunion de la Conferencia de las Partes, en la que se tomara una decision con el MORDAZA favorable de una mayoria de dos tercios o hasta que se MORDAZA una decision aplicando el procedimiento de votacion por correspondencia previsto en el Articulo XV de la Convencion; i) que los establecimientos de cria en cautividad inscritos en el registro de la Secretaria al 13 de MORDAZA de 1992, que deseen adquirir nuevos especimenes silvestres del Apendice I deberan cumplir los requisitos enunciados en la presente resolucion; j) que las Partes deberan seguir limitando las importaciones comerciales de especimenes criados en cautividad de especies del Apendice I a los especimenes producidos por los establecimientos inscritos en el registro de la Secretaria; k) que los establecimientos de cria en cautividad inscritos deberan seguir empleando un sistema uniforme de marcado de los especimenes objetos de comercio y que deberan adoptar sistemas de marcado mas eficaces conforme se vayan perfeccionando; l) que cuando una Parte estime que un establecimiento inscrito en el registro no cumple las disposiciones de la Resolucion Conf. 2.12* podra, previa consulta con la Secretaria y la Parte interesada, proponer que la Conferencia de las Partes elimine ese establecimiento del registro con el MORDAZA favorable de una mayoria de dos tercios de las Partes, como se indica en el Articulo XV de la Convencion; y que una vez eliminado, el establecimiento solo podra ser inscrito nuevamente en el registro siguiendo el procedimiento descrito en los subparrafos f),g) y h) supra; m) que toda la Parte que tenga jurisdiccion sobre un establecimiento de cria en cautividad podra solicitar unilateralmente su eliminacion del registro, sin necesidad de consultar a las demas Partes, mediante una notificacion a la Secretaria; n) que cuando la puesta en marcha de un establecimiento de cria en cautividad exija capturar especimenes en el medio MORDAZA (lo que solo esta permitido en circunstancias excepcionales), el establecimiento debera demostrar a satisfaccion de la Autoridad Administrativa y de la Secretaria que la captura de tales especimenes no perjudica la conservacion de la especie, y que si se trata de especies exoticas, su captura requerira la conformidad del Estado de origen, como se estipula en el Articulo III de la Convencion; o) que si las necesidades de conservacion asi lo exigen, la Autoridad Administrativa debera cerciorarse de que el establecimiento de cria en cautividad MORDAZA una contribucion perdurable y significativa a la conservacion de la especie; y, p) que las Partes y la Secretaria podran formular nuevos criterios especiales de inscripcion de establecimientos que tengan el proposito de criar especimenes de especies reconocidamente dificiles de criar en cautividad, o cuya cria en cautividad plantee evidentes necesidades especiales o, cuando se comercialicen, son manifiestamente dificiles de distinguir de los especimenes capturados en el medio silvestre; ENCARGA al Comite de Fauna examine los complicados problemas relacionados con la procedencia del plantel reproductor inicial y la relacion entre los establecimientos de cria inscritos en el registro y los programas de

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