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Pág. 162362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 e) Impedir el libre ingreso al personal autorizado por la Autoridad Nacional Competente para realizar las supervisiones a los zoocriaderos, granjas o áreas silvestres de manejo. f) El mantenimiento de animales silvestres que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias. g) La negativa de suministrar información solicitada por la Autoridad Nacional Competente. h) Ampliación de las instalaciones de los zoocriaderos, granjas o áreas silvestres de manejo sin comunicar a la Autoridad Nacional Competente. i) La adquisición de especímenes de especies de fauna silvestre vedada y no vedada sin autorización. j) Incumplimiento en la entrega de informes ante la Autoridad Nacional Competente, del marcado de los especímenes y supervisión de los zoocriaderos, granjas o áreas silvestres de manejo. k) Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en zoocriaderos, granjas y áreas silvestres de manejo. Artículo 77º.- Las sanciones previstas por las infracciones señaladas en el artículo anterior son: a) Amonestación. b) Suspensión de la autorización de funcionamiento. c) Multa hasta por un máximo de cien unidades impositivas tributarias (100 UIT) vigentes al momento de cometerse la infracción que motiva la aplicación de la multa. Estas sanciones se podrán aplicar separada o conjuntamente dependiendo de la infracción cometida, indepen- dientemente de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Todo especímen de especie de fauna silvestre manejado en zoocriadero y en granjas y áreas silvestres de manejo con fines comerciales, deberán portar una marca registrada ante la Autoridad Nacional Competente, como identificación oficial y legal. Segunda.- La autorización de funcionamiento de zoocriadero, granja o área silvestre de manejo, se realiza sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Tercera.- Toda persona natural o jurídica propietaria de zoocriaderos y áreas naturales de manejo de fauna silvestre autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, deberá adecuar el funcionamien- to de los establecimientos mencionados a lo establecido en la presente norma. Cuarta.- La Autoridad Nacional Competente en un plazo no mayor de 120 días, aprobará las siguientes disposiciones: a) Términos de Referencia de los informes sobre el marcado del plantel reproductor de los zoocriadeors comunales y comerciales. b) Términos de Referencia de los informes sobre el marcado de los especímenes de especies de fauna silvestre reproducidos o criados con fines comerciales en los zoocriaderos, granjas y áreas silvestres de manejo autorizados. c) Términos de Referencia de los informes de supervisión y estadísticas de especies de fauna silvestre manejados en los zoocriaderos, granjas y áreas silvestres de manejo autorizados. d) Requisitos para el registro de empresas de marcado de especímenes de especies de fauna silvestre del plantel reproductor, reproducidos, criados y manejados en zoocriaderos, granjas y áreas silvestres de manejo autorizados. e) Normas Técnicas para la extracción, transporte, comercialización y exportación de los especímenes de especies de fauna silvestre de los zoocriaderos, granjas y áreas silvestres de manejo. f) Directrices para las condiciones técnicas que debe presentar la infraestructura e instalaciones de los zoocriaderos, granjas y áreas silvestres de manejo. Quinta.- Toda persona natural o jurídica que reproduce, cría y maneja en áreas silvestres, especímenes de especies de fauna silvestre y cumplan con lo dispuesto en la presente norma, deberán registrarse ante la Autoridad Nacional Competente en un plazo no mayor de 90 días una vez publicado el presente Reglamento. ANEXO I TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADERO COMUNAL, GRANJA COMUNAL Y AREA SILVESTRE DE MANEJO COMUNAL 1.Título del Proyecto. 2.Indice 3.Resumen Ejecutivo del Proyecto. 4.Datos Generales: a)Nombre del caserío. b)Nombre de la Comunidad. c)Ubicación geográfica.Pág. 10 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998