Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

Articulo 50º.- Las areas de manejo de fauna MORDAZA solicitadas en tierras de dominio publico, no deberan exceder las 30,000 hectareas y se otorgaran bajo la modalidad de concesion, previa MORDAZA del denuncio correspondiente segun los casos y de acuerdo a lo regulado por MORDAZA del Ministerio de Agricultura. Articulo 51º.- Los requisitos para la aprobacion del Proyecto para el funcionamiento de areas silvestres de manejo de fauna son los siguientes: a) Solicitud segun formato del Anexo X. b) Adjuntar proyecto que demuestre la viabilidad tecnica, economica y ambiental de la propuesta, firmado por un especialista debidamente acreditado, de acuerdo a los terminos de referencia establecidos en el Anexo XI del presente Reglamento. c) Especificar en el proyecto un programa de capacitacion del personal involucrado de la conduccion del area MORDAZA de manejo de fauna. Articulo 52º.- La Autoridad Nacional competente comunicara la aprobacion del proyecto en un plazo no mayor de 30 dias utiles a partir de la recepcion de la solicitud del proyecto. Articulo 53º.- La Autoridad Nacional Competente, otorgara la Resolucion de autorizacion de funcionamiento del area MORDAZA de manejo de fauna, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud segun formato del Anexo XII. b) Resolucion de aprobacion del proyecto. c) Informe sobre la evaluacion poblacional de la (s) especie (s) a manejar en el area solicitada. d) Acta de inspeccion ocular de las instalaciones apropiadas de acuerdo al proyecto aprobado, con visto MORDAZA de la Autoridad Nacional Competente. e) Contar con el personal profesional y tecnico calificado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado. f) Acreditar la tenencia legal del area de la proyectada area de manejo. g) Testimonio de constitucion social y del correspondiente al ultimo aumento de capital social o modificacion estatutaria debidamente inscrito en la Oficina Nacional de los Registros Publicos. h) Poder del representante legal debidamente inscrito en la Oficina Nacional de los Registros Publicos. i) MORDAZA de las constancias de las declaraciones juradas del impuesto a la renta de la empresa de los dos ultimos anos, si los hubiere. j) Documento firmado por el representante legal senalando su domicilio legal en el Peru. k) Estados financieros auditados correspondientes a los dos ultimos anos, si los hubiere. l) Carta Notarial de Compromiso de la empresa, acerca de lo siguiente: i. El uso de la o las especies de fauna MORDAZA sera compatible con el mantenimiento a largo plazo de la diversidad y viabilidad de los ecosistemas. ii. Las actividades a realizarse en la proyectada area MORDAZA de manejo no comprometera la viabilidad de otras especies presentes. iii. Las actividades a realizarse en la proyectada area MORDAZA de manejo sera social, economicamente viable y satisfara las necesidades de las poblaciones locales. m) Pago por derecho de autorizacion de funcionamiento y entrega en custodia y usufructo de los especimenes de especies de fauna MORDAZA a manejar en el area MORDAZA de manejo, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Autoridad Nacional Competente. Articulo 54º.- La autorizacion de funcionamiento del area MORDAZA de manejo implica automaticamente la entrega en custodia y usufructo de los especimenes de especies no vedados de fauna MORDAZA solicitados. Articulo 55º.- Los especimenes de especies vedadas de fauna MORDAZA a manejar seran entregados en custodia y usufructo por Resolucion del Ministerio de Agricultura. Articulo 56º.- La comercializacion y transporte de los especimenes de especies de fauna MORDAZA provenientes de areas silvestres de manejo, esta condicionada al cumplimiento de las normas tecnicas establecidas mediante Resolucion Jefatural por la Autoridad Nacional Competente. TITULO VII DEL MARCADO DE ESPECIES DE FAUNA MORDAZA CAPITULO I MARCADO DEL PLANTEL REPRODUCTOR Articulo 57º.- El marcado del plantel reproductor de los zoocriaderos estara basado en el sistema universal de marcado a traves de microfichas, cortes en la oreja, muescas, numeracion con inyectores de tinta china, anillos, aretes, tintes en las plumas o pelos de los especimenes entre otros. Las especificaciones tecnicas de marcado del plantel reproductor seran establecidas por Resolucion de la Autoridad Nacional Competente. Articulo 58º.- Las especies del plantel reproductor incluidas en el Apendice I de la CITES seran marcadas mediante el sistema universal de marcado a traves de microfichas (microchips). Articulo 59º.- La Autoridad Nacional Competente realizara la fiscalizacion del marcado del plantel reproductor de los zoocriaderos. Articulo 60º.- Las empresas propietarias de los zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo, deberan entregar un informe a la Autoridad Nacional Competente, luego de realizado el marcado del plantel reproductor tal y como lo estipula la Resolucion de autorizacion correspondiente. El marcado de los especimenes estara a cargo de una empresa para marcaje debidamente registrada.

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