Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 61º.- Los informes a que se refiere el articulo anterior deberan ser elaborados segun los terminos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional Competente. CAPITULO II MARCADO DE ESPECIMENES DE ESPECIES REPRODUCIDOS EN ZOOCRIADEROS, CRIADOS EN GRANJAS Y MANEJADOS EN AREAS SILVESTRES Articulo 62º.- Los especimenes de especies de fauna MORDAZA provenientes de la reproduccion en zoocriaderos, seran marcados por el propietario a traves de microfichas, cortes en la oreja, muescas, numeracion con inyectores de tinta china, anillos, aretes, tintes en las plumas o pelos de los especimenes entre otros, dependiendo de las especies. Articulo 63º.- Los especimenes de especies de fauna MORDAZA criados en granjas y manejados en areas silvestres, con fines de comercializacion deberan ser marcados por el propietario a traves de microfichas, cortes en la oreja, muescas, numeracion con inyectores de tinta china, anillos, aretes, tintes en las plumas o pelos de los especimenes entre otros, dependiendo de las especies. Articulo 64º.- Las especificaciones tecnicas de marcado seran establecidas mediante Resolucion de la Autoridad Nacional Competente. Articulo 65º.- Las empresas propietarias de los zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo, deberan entregar un informe semestral a la Autoridad Nacional Competente, luego de realizado el marcado de los especimenes de especies de fauna MORDAZA reproducidos o criados para fines comerciales. El marcado de los especimenes estara a cargo de una empresa para marcaje debidamente registrada. Articulo 66º.- Los informes a que se refiere el articulo anterior deberan entregarse segun los terminos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional Competente. TITULO VIII DE LA SUPERVISION Articulo 67º.- Los establecimientos destinados al funcionamiento de zoocriaderos, granjas y area MORDAZA, seran supervisados bajo la modalidad de inspecciones oculares, previa a sus autorizaciones por la Autoridad Nacional Competente. Articulo 68º.- La Autoridad Nacional Competente realizara supervisiones inopinadas a los zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo, autorizados. Articulo 69º.- Los zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo, deberan presentar semestralmente un informe de supervision, realizado por una empresa supervisora debidamente registrada ante la Autoridad Nacional Competente. Articulo 70º.- Los nacimientos, muertes, fugas y cualquier eventualidad relativa a los especimenes de fauna MORDAZA presentes en los zoocriaderos, granjas o areas silvestres de manejo, seran comunicadas a la Autoridad Nacional Competente en un plazo MORDAZA de cuarentiocho (48) horas. Articulo 71º.- El propietario del zoocriadero, granja y area MORDAZA de manejo debera llevar una estadistica simple del numero de especimenes de especies de fauna MORDAZA manejados, la que se adjuntara al informe de supervision semestral que alude el Articulo 69º del presente Reglamento. Articulo 72º.- Los informes de supervision y estadisticas de los zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo autorizados, deberan elaborarse de acuerdo a los terminos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional Competente. TITULO IX DEL REGISTRO DE EMPRESAS ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Articulo 73º.- La Autoridad Nacional Competente aperturara un Registro de Empresas para el marcado de los especimenes de especies de fauna MORDAZA de los zoocriaderos, cria en granjas y areas silvestres de manejo de fauna autorizados, a las cuales se les denominara Empresas de Marcado. Articulo 74º.- La Autoridad Nacional Competente aperturara un Registro de Empresas Supervisoras del funcionamiento de los zoocriaderos, cria en granjas y areas silvestres de manejo de fauna, a las cuales se les denominara Empresas Supervisoras. Articulo 75º.- Los requisitos para el Registro de las Empresas mencionadas en los articulos precedentes, seran establecidos por la Autoridad Nacional Competente. TITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 76º.- Se consideraran infracciones las siguientes: a) La falsificacion o alteracion de documentos que impidan la correcta fiscalizacion de la Autoridad Nacional Competente. b) Ceder a terceros el manejo del zoocriadero, granja o area MORDAZA de manejo sin la correspondiente autorizacion de la Autoridad Nacional Competente. c) Incumplir las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional Competente sobre extraccion, manejo, transporte y comercializacion de especies de fauna MORDAZA en los zoocriaderos, granjas o areas silvestres de manejo. d) Alteracion de las MORDAZA de los especimenes de fauna MORDAZA registrados ante la Autoridad Nacional Competente.

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