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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 162365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 ANEXO IV FORMATO DE SOLICITUD Solicita :Aprobación de Funcionamien- to de Zoocriadero Comercial SEÑOR JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES (INRENA) S.J. ................................................................................., identificado con ................................................................................ (Nombres y Apellidos completos) (Libreta Electoral o Pasaporte) en representación de la Empresa............................................................, RUC N°................................................................. con domicilio legal en ......................................................................, distrito......................................................., provincia (jirón, calle, avenida, urbanización) .................................................................. y departamento..................................................., ante usted respetuosamente expongo: Que de conformidad con el Reglamento......................................................................................, aprobado por Decreto Supremo N°........................., y aprobado el Proyecto de Zoocriadero Comercial solicito se nos apruebe el Funciona- miento de Zoocriadero Comercial, para lo cual cumplo con adjuntar la documentación exigida para tal efecto. Asimismo, me comprometo a cumplir con las disposiciones legales sobre la materia, pagar la tarifa establecida por la autorización y presentar los informes exigidos por la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Lima,...... .............................de......................199 ................................................................... Firma ANEXO V DIRECTRICES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRIA EN CAUTIVIDAD DE ESPECIES DE ANIMALES SILVESTRES DEL APENDICE I CON FINES COMERCIALES (Res. Conf. 8.15 de la CITES) RECONOCIENDO que en el párrafo 4 del Artículo VII se dispone que los especímenes de las especies de animales del Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice II; RECONOCIENDO que la cría de especies en cautividad con fines comerciales puede ser una alternativa económica a la ganadería tradicional en sus lugares de origen y que por ende puede alentar a las poblaciones rurales que comparten su área de distribución a interesarse para su conservación; TOMANDO NOTA de que la importación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I capturados en el medio silvestre para crear un establecimiento comercial de cría en cautividad está prohibida en virtud del subparrafo 3c) del Artículo III de la Convención, como se explica más detalladamente en la Resolución Conf. 5.10, aprobada por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión (Buenos Aires, 1985); RECORDANDO que en la Resolución Conf. 2.12*, aprobada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979), se define la expresión “criado en cautividad” y se estipula que el plantel reproductor parental debe: 1) seleccionarse de manera que no se ponga en peligro la supervivencia de la especie en el medio silvestre; 2) mantenerse sin la introducción de especímenes silvestres, salvo la adición ocasional de animales, huevos y gametos de poblaciones silvestres para evitar endogamia nociva; y, 3) administrarse de modo de garantizar la conservación indefinida del plantel reproductor; RECORDANDO que en resoluciones subsiguientes se pidió a la Secretaría que estableciera y mantuviera al día un registro de los establecimientos de cría en cautividad de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I con fines comerciales ((Resolución Conf. 4.15, aprobada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión (Gaborone, 1983)) y se recomendó a las Partes que transmitieran a la Secretaría “todas las informaciones pertinentes” sobre esos establecimientos (Resolución Conf. 4.15); que los establecimientos de cría emplearan un sistema uniforme de marcado de los especímenes criados en cautividad, consistente en un anillo cerrado en el caso de aves ((Resolución Conf. 6.21, aprobada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión (Ottawa, 1987)); que en el primer establecimiento de cría en cautividad con fines comerciales de una especies del Apéndice I sólo se inscribiera en el registro de la Secretaría con el voto favorable de una mayoría de las dos partesPág. 13 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998