Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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ANEXO IV
FORMATO DE SOLICITUD Solicita: Aprobacion de Funcionamiento de Zoocriadero Comercial SENOR JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES (INRENA) S.J. ................................................................................., identificado con ................................................................................
(Nombres y Apellidos completos) (Libreta Electoral o Pasaporte)

en representacion de la Empresa............................................................, RUC N°................................................................. con domicilio legal en ......................................................................, distrito......................................................., provincia
(jiron, MORDAZA, avenida, urbanizacion)

.................................................................. y departamento..................................................., ante usted respetuosamente expongo: Que de conformidad con el Reglamento......................................................................................, aprobado por Decreto Supremo N°........................., y aprobado el Proyecto de Zoocriadero Comercial solicito se nos apruebe el Funcionamiento de Zoocriadero Comercial, para lo cual cumplo con adjuntar la documentacion exigida para tal efecto. Asimismo, me comprometo a cumplir con las disposiciones legales sobre la materia, pagar la tarifa establecida por la autorizacion y presentar los informes exigidos por la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre. Por lo expuesto, agradecere a usted acceder a lo solicitado. MORDAZA,...... .............................de......................199

................................................................... Firma

ANEXO V
DIRECTRICES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRIA EN CAUTIVIDAD DE ESPECIES DE ANIMALES SILVESTRES DEL APENDICE I CON FINES COMERCIALES (Res. Conf. 8.15 de la CITES) RECONOCIENDO que en el parrafo 4 del Articulo VII se dispone que los especimenes de las especies de animales del Apendice I criados en cautividad con fines comerciales se consideraran especimenes de especies incluidas en el Apendice II; RECONOCIENDO que la cria de especies en cautividad con fines comerciales puede ser una alternativa economica a la ganaderia tradicional en sus lugares de origen y que por ende puede alentar a las poblaciones rurales que comparten su area de distribucion a interesarse para su conservacion; TOMANDO NOTA de que la importacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice I capturados en el medio MORDAZA para crear un establecimiento comercial de cria en cautividad esta prohibida en virtud del subparrafo 3c) del Articulo III de la Convencion, como se explica mas detalladamente en la Resolucion Conf. 5.10, aprobada por la Conferencia de las Partes en su MORDAZA reunion (Buenos Aires, 1985); RECORDANDO que en la Resolucion Conf. 2.12*, aprobada por la Conferencia de las Partes en su MORDAZA reunion (San MORDAZA, 1979), se define la expresion "criado en cautividad" y se estipula que el plantel reproductor parental debe: 1) seleccionarse de manera que no se ponga en peligro la supervivencia de la especie en el medio silvestre; 2) mantenerse sin la introduccion de especimenes silvestres, salvo la adicion ocasional de animales, huevos y gametos de poblaciones silvestres para evitar endogamia nociva; y, 3) administrarse de modo de garantizar la conservacion indefinida del plantel reproductor; RECORDANDO que en resoluciones subsiguientes se pidio a la Secretaria que estableciera y mantuviera al dia un registro de los establecimientos de cria en cautividad de especimenes de especies incluidas en el Apendice I con fines comerciales ((Resolucion Conf. 4.15, aprobada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunion (Gaborone, 1983)) y se recomendo a las Partes que transmitieran a la Secretaria "todas las informaciones pertinentes" sobre esos establecimientos (Resolucion Conf. 4.15); que los establecimientos de cria emplearan un sistema uniforme de marcado de los especimenes criados en cautividad, consistente en un anillo cerrado en el caso de aves ((Resolucion Conf. 6.21, aprobada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunion (Ottawa, 1987)); que en el primer establecimiento de cria en cautividad con fines comerciales de una especies del Apendice I solo se inscribiera en el registro de la Secretaria con el MORDAZA favorable de una mayoria de las dos partes

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