Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 41º.- La Autoridad Nacional Competente, otorgara la Resolucion de autorizacion de funcionamiento de la granja, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud segun formato del Anexo IX. b) Resolucion de aprobacion del proyecto. c) Informe sobre la evaluacion poblacional de la especie a manejar en el area solicitada. d) Acta de inspeccion ocular de las instalaciones apropiadas de acuerdo al proyecto aprobado, con visto MORDAZA de la Autoridad Nacional Competente. e) Contar con el personal profesional y tecnico calificado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado. f) Acreditar la tenencia legal del area de la proyectada granja. g) Testimonio de constitucion social y del correspondiente al ultimo aumento de capital social o modificacion estatutaria debidamente inscrito en la Oficina Nacional de los Registros Publicos. h) Poder del representante legal debidamente inscrito en la Oficina Nacional de los Registros Publicos. i) MORDAZA de las constancias de las declaraciones juradas del impuesto a la renta de la empresa de los dos ultimos anos, si los hubiere. j) Documento firmado por representante legal senalando su domicilio legal en el Peru. k) Estados financieros auditados correspondientes a los dos ultimos anos, si los hubiere. l) Carta Notarial de Compromiso de la empresa para mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en semicautiverio. m) Pago por derecho de autorizacion de funcionamiento y entrega en custodia y usufructo de los especimenes de especies de fauna MORDAZA a manejar en el proyectado zoocriadero, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Autoridad Nacional Competente. Articulo 42º.- El funcionamiento de la granja, sera autorizada mediante Resolucion expedida por la Autoridad Nacional Competente. Articulo 43º.- Los especimenes de las especies no vedadas de fauna MORDAZA se entregaran en custodia y usufructo automaticamente con la autorizacion de funcionamiento de la granja expedida por la Autoridad Nacional Competente. Articulo 44º.- Los especimenes de especies vedadas de fauna MORDAZA a ser manejados bajo la modalidad de cria en granjas, seran entregados en custodia y usufructo previa Resolucion de autorizacion del Ministerio de Agricultura. Articulo 45º.- La comercializacion y transporte de los especimenes de especies fauna MORDAZA provenientes de granjas, esta condicionada al cumplimiento de las normas tecnicas establecidas mediante Resolucion de la Autoridad Nacional Competente. Articulo 46º Las especies de fauna MORDAZA incluidas en el Apendice I podran ser manejadas bajo la modalidad de cria en granjas previa autorizacion de la CITES, donde la poblacion de las especies a manejar geograficamente aislada sera transferida al Apendice II de la CITES y aprobada dicha transferencia si la solicitud contiene lo siguiente: a) Prueba que la recoleccion en el medio MORDAZA no tendra ninguna repercusion perjudicial significativa para las poblaciones silvestres; b) Evaluacion de las posibilidades de exito biologico y economico del establecimiento de cria en granjas; c) Garantia de que las actividades del establecimiento se llevaran a cabo procurando el bienestar de las especies en todas sus etapas; d) Garantia de que la autorizacion de funcionamiento de la granja sera beneficioso para la poblacion MORDAZA, MORDAZA a la reintroduccion o de otro modo; e) Beneficiar principalmente la conservacion de la poblacion nacional (es decir contribuir, cuando sea posible, al aumento de su poblacion en el medio silvestre); y, f) Los productos de criadero deben identificarse a fin de garantizar que pueden diferenciarse facilmente de los productos de las poblaciones incluidas en el Apendice I. Articulo 47º.- La Autoridad Nacional Competente, tramitara el registro ante la Secretaria CITES de los establecimientos de cria en granjas, de especies incluidas en los Apendices CITES. CAPITULO III DE LAS AREAS SILVESTRES DE MANEJO Articulo 48º.- Area MORDAZA de manejo de fauna es el espacio geografico delimitado por limites naturales, donde las poblaciones de especies de fauna MORDAZA y su habitat son manejados para su utilizacion sostenible con fines comerciales a traves de la cosecha MORDAZA sostenible, segun la densidad poblacional de la especie o las especies a manejar, conducida por personas juridicas. Articulo 49º.- El manejo de la fauna en areas silvestres debe asegurar que el uso de una poblacion y sus ecosistemas permita a la poblacion mantener su capacidad de renovarse de una manera compatible con la conservacion de la diversidad y viabilidad a largo plazo del recurso fauna silvestre; asi como, de los ecosistemas que le sirven de sustento, para lo cual se debe cumplir los siguientes requisitos: a) La diversidad genetica de la especies de fauna MORDAZA no debe ser reducida; b) El uso de la o las especies de fauna MORDAZA debe ser compatible con el mantenimiento a largo plazo de la diversidad y viabilidad de los ecosistemas; c) No debe compremeter la viabilidad de otras especies presentes; d) Debe ser social, economicamente viable y satisfacer las necesidades de las poblaciones locales.

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