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Pág. 158265 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 3. Respecto del Custodio: a) Denominación social ; b) Número y fecha de expedición de la Resolución expedida por la Superintendencia que autoriza su funcio- namiento; c) RUC y domicilio ; y, d) Deberes y obligaciones. Las solicitudes de suscripción, rescate o transferen- cia se anexarán como parte integrante del contrato respectivo. Artículo 19.- Contenido del Prospecto de Coloca- ción.- El prospecto de colocación deberá contener, como mínimo, lo señalado en el Anexo A del Reglamento, así como toda otra información relevante que pueda influir en un inversionista racional en su decisión de invertir o no en el Fondo Mutuo respectivo. Dicho documento deberá sujetarse al Anexo C en cuanto corresponda. La Sociedad Administradora debe mantener perma- nentemente actualizado el prospecto de colocación. Artículo 20.- Plazo de Inscripción.- CONASEV inscribirá en el Registro a cada Fondo Mutuo en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El certificado de inscripción deberá ser exhibido per- manentemente en la oficina principal de la Sociedad Administradora, en lugar visible al público. Artículo 21.- Prórroga del Plazo.- El plazo a que se refiere el artículo anterior se extiende en tantos días como demore la Sociedad Administradora en absolver las ob- servaciones que por escrito le formule CONASEV, por una sola vez, referidos al suministro de mayor informa- ción o a la adecuación de la solicitud a lo establecido en la Ley y el Reglamento. Concluido el procedimiento, CONASEV dirigirá una comunicación escrita a la Sociedad Administradora, auto- rizando o denegando la solicitud respectiva. Artículo 22.- Inscripción del Custodio.- La ins- cripción del Custodio se efectuará simultáneamente con la del Fondo Mutuo, siempre que aquel cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 134 del Reglamento, salvo que contase con inscripción vigente en el Registro. Capítulo IV De la Inscripción de las Modificaciones al Reglamento Interno, Contrato y Prospecto de Colocación Artículo 23.- Obligatoriedad de la Inscripción.- Cualquier modificación al reglamento interno, contrato de afiliación o prospecto de colocación debe ser previa- mente inscrita en el Registro. Artículo 24.- Documentación a Presentar.- Para la inscripción de una modificación al reglamento interno, contrato de afiliación o prospecto de colocación, la Socie- dad Administradora deberá presentar a CONASEV lo siguiente: a) Solicitud en la cual se detallarán las modificaciones propuestas y su respectivo sustento ; b) Declaración expresa del Comité de Vigilancia, indi- cando cualquier observación que estimen pertinente res- pecto de las modificaciones propuestas ; y, c) Declaración expresa del Custodio aceptando las modificaciones propuestas, en tanto tengan relación con el desempeño de sus actividades. CONASEV tendrá un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de presentada la solicitud, para pronun- ciarse sobre las modificaciones propuestas, luego del cual, si no se formulan observaciones, se entenderán automá- ticamente inscritas en el Registro. El plazo señalado en el párrafo anterior se suspende mientras no sean subsanadas las observaciones formula- das por CONASEV. Una vez subsanadas, CONASEV dirigirá una comunicación escrita a la Sociedad Adminis- tradora, autorizando o denegando la solicitud respectiva. Artículo 25.- Entrada en Vigencia.- Tratándose de modificaciones del reglamento interno, éstas entra- rán en vigencia luego de treinta (30) días de efectuada la inscripción. Artículo 26.- Rescate por Modificaciones.- Tra- tándose de modificaciones al reglamento interno que se refieran a la política de inversiones, incremento de las comisiones a ser cobradas a los partícipes o de los gastos imputables al Fondo Mutuo, cambio de Sociedad Adminis- tradora o de Custodio, restricciones o variaciones en el proceso de colocación, modificación del plazo de duración del Fondo Mutuo, política de distribución de utilidades o a cualquier otro aspecto fundamental a criterio de CONA- SEV, el partícipe podrá optar por el rescate de sus parti- cipaciones sin estar afecto a la comisión de rescate. El plazo para el ejercicio de este derecho no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción por el partícipe de la notificación a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 27.- Publicidad.- Las modificaciones del reglamento interno deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, por cuenta de la Sociedad Administradora, dentro de los tres (3) días de efectuada la respectiva inscripción. Asimismo, deberán ser notificadas a los partícipes dentro de los quince (15) días de efectuada la respectiva inscripción, con la indica- ción expresa, de ser el caso, del plazo para el ejercicio del derecho a rescate que asiste al partícipe conforme al artículo anterior. Artículo 28.- Remisión a Registro.- La Sociedad Administradora deberá remitir al Registro dos (2) ejem- plares actualizados de los respectivos documentos modi- ficados, dentro de los quince (15) días de efectuada la inscripción. Capítulo V De la Autorización de Transferencia del Fondo Mutuo Artículo 29.- Causales.- La transferencia de un Fondo Mutuo a otra Sociedad Administradora se produce por renuncia de la Sociedad Administradora; por decisión de la asamblea de partícipes, en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 268 de la Ley; por revocación de la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora por parte de CONASEV; y en los demás supuestos específicamente contemplados en el respectivo reglamento interno. Artículo 30.- Transferencia por Renuncia .- Para la transferencia de un Fondo Mutuo por renuncia, la Sociedad Administradora transferente deberá presentar a CONASEV una solicitud adjuntando la documentación siguiente: a) Declaración de la Sociedad Administradora que asumirá la administración del Fondo Mutuo, indicando la aceptación de sus funciones; b) Versión actualizada del reglamento interno, contra- to y prospecto de colocación, debidamente suscrita por el representante legal de la nueva Sociedad Administrado- ra; y, c) Copia del contrato de custodia suscrito entre el Custodio y la nueva Sociedad Administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento. Las modificaciones a los documentos señalados en el inciso b) precedente, se sujetarán a lo señalado en el Capítulo IV del presente Título. La Sociedad Administradora transferente no podrá hacer efectivo el cese de sus actividades hasta que la nueva Sociedad Administradora haya entrado plenamen- te en funciones, siendo de aplicación las reglas contenidas en el cuarto párrafo del artículo siguiente. Artículo 31.- Transferencia por Disolución.- En el caso a que se refiere el artículo 268 de la Ley, el Comité de Vigilancia deberá efectuar la convocatoria a dicha asamblea dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ocurrencia de la correspondiente causal de disolución. La asamblea de partícipes se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de la convocatoria. Pág. 5 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998