Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N" 050-98-JEECP recibido con fecha 21 de octubre del ano en curso. del doctor Solio MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la lista independiente "Movimiento Independiente Pucallpa 2000", recurso solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Nueva MORDAZA, de la provincia de MORDAZA Portillo. manifestando existir causal de nulidad por fraude y soborno, fundamentando su pedido en que, segun refiere, en el mes de MORDAZA del presente ano, la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, mediante convenio suscrito con el REKIEC, facilito la expedicion de nuevos documentos de identidad a los ciudadanos de dicha localidad, los cuales no fueron csntregados sino hasta el dia de las elecciones, en que el actual MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Garcia. quien es candidato a la reeleccion por la agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", llamo solo a los electores allegados a la lista que integra, para hacerles entrega de sus documentos, motivo por el que cerca de cien ciudadanos no sufragaron. v por ello solicita se declare la nulidad de las Actas Electorales corre-ipondientes a las Mesas de Sufragio N"s. 200378, 103749, 000658,000599,000600,206728,000610,000608,000607 y 000609; visto asimismo, el escrito del mismo recurrente, ingresado el 23 de octubre dei presente ano, aclarando que su solicitud versa sobre nulidad total de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Nueva Requena; El escrito presentado con fecha 23 de octubre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", solicitando se confirme los resultados electorales obtenidos en dicha circunscripcion; CONSIDERANDO: Que, los hechos que alega el recurrente, y que son atribuidos a funcionarios o trabajadores del Registro Xacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y al actual MORDAZA del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, no constituyen actos de fraude electoral, por cuanto desde el mes de MORDAZA a la fecha de realizacion de las elecciones, los ciudadanos supuestamente perjudicados teman MORDAZA su derecho para formular los reclamos correspondientes a fin de que se les entregue su Documento Nacional de Identidad; asimismo, no puede afirmarse que haga existido intencion fraudulenta al entregar los documentos provisionales. toda vez que en el propio documento, se consigna un impreso que senala que el documento provisional no es wilido para sufragios y caduca el 6 de octubre de 1998, lo que indica que los ciudadanos que portaban el referido documento provisional, conocian o debian conocer los alcances de este; siendo ademas, que las responsabilidades en que se hubiere incvrrido por la demora en la entrega de los documentos de identidad, deberan ser determinadas por la autoridad competente; Que, asimismo los actos que se Imputan al actual MORDAZA de Nueva MORDAZA y candidato a la reeleccion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de que este MORDAZA negado exprofesamente la entrega de los documentos de identidad a los partidarios de la lista independiente "Pucailpa 2000", no se encuentran acreditados, no siendo suficiente la MORDAZA del cargo de la denuncia formulada ante la Fiscalia Provincial correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Nueva MORDAZA, de la provincia de MORDAZA Portillo, formulado por don MORDAZA MORDAZA Chavez. personero de la lista independiente "Movimiento Independiente Pucallpa 2000". Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGCRA; BRING.4S VILLMUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General. TRUJILLANO 12782

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de convalidacion de actas electorales de los distritosdeChuquisyShunqui,provinciade Dos de MORDAZA
RESOLUCION W 983-9%JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 VISTO: En sesion publica de fecha 2 del mes en curso el recurso de nulidad formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" contra la resolucion de fecha 14 de octubre ultimo expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Dos de MORDAZA que declara sin objeto la solicitud de convalidacion de las Actas Electorales N"s. 113573, 113574,113575,113577,113578 y 113740 del distrito de Chuquis y de las actas electorales N"s. 113707, 113708, 113709 y 113711 del distrito de Shunqui, correspondientes a las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998 fundamentando su recurso en que el mencionado MORDAZA Electoral Especial "se ha parcializado con el grupo politico de UPP favoreciendole el computo electoral dejando de lado nuestra votacion". CONSIDERANDO: Que el recurrente solicita la nulidad de la resolucion mencionada; que cumpliendo con la mision de fkcalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica de la Republica, este MORDAZA Nacional ha procedido a revisar los originales que corresponden a este Supremo Tribunal de las Actas Electorales N"s. 113573, 113574, 113575, 113577, 113578 y 113740 del distrito de Chuquls y de las Actas Electorales N"s. 113707, 113708, 113709 y 113711 del distrito de Shunqui, asi como a evaluar el texto, contenido y alcances de la Resolucion N" 016-98, materia de la impugnacion, expedida por unanimidad por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MORDAZA - La Union; advirtiendose que el recurso carece de fundamentos de hecho y de derecho; El MORDAZA Nacional de Elecciones del Peru por los meritos de la recurrida en uso de las atribuciones que le otorgan los Articulos 181" de la Constitucion Politica y Articulo 23" de su Ley Organica, Ley N" 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por el personero legal del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" contra la Resolucion N" 01698 expedida unanimemente por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MORDAZA - La Union y confirmar que es improcedente la solicitud de convalidacion de las Actas Electorales N"s. 113573,113574,113575,113577,113578 y 113740 del distrito de Chuquis y de las Actas Electorales N"s. 113707, 113708, 113709 y 113711 del distrito de Shunqui de la provincia de Dos de Mayo.
Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILWZ; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, Trujillano 12769

Confirman resolucion y declaran infundado recurso de nulidad de MORDAZA electoral realizado en la provincia de Chanchamayo
RESOLUCION N" 987-9kJNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998

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