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VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N” 050-98-JEE- CP recibido con fecha 21 de octubre del año en curso. del doctor Solio Ramírez Garay, Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Coronel Portillo, formado por haber inter- puesto don Donato Espinoza Chávez, personero de la lista independiente “Movimiento Independiente Pucallpa 2000”, recurso solicitando se declare la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Nueva Requena, de la provincia de Coronel Portillo. manifestando existir causal de nulidad por fraude y soborno, fundamentando su pedido en que, según refiere, en el mes de abril del presente año, la Municipalidad Distrital de Nueva Reque- na, mediante convenio suscrito con el REKIEC, facilitó la expedición de nuevos documentos de identidad a los ciudadanos de dicha localidad, los cuales no fueron csntre- gados sino hasta el día de las elecciones, en que el actual Alcalde don José Escobedo García. quien es candidato a la reelección por la agrupacion Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, llamó sólo a los electores allegados a la lista que integra, para hacerles entrega de sus documentos, motivo por el que cerca de cien ciudadanos no sufragaron. v por ello solicita se declare la nulidad de las Actas Électorales corre-ipon- dientes a las Mesas de Sufragio N”s. 200378, 103749, 000658,000599,000600,206728,000610,000608,000607 y 000609; visto asimismo, el escrito del mismo recu- rrente, ingresado el 23 de octubre dei presente año, aclarando que su solicitud versa sobre nulidad total de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Nueva Requena; El escrito presentado con fecha 23 de octubre de 1998, por don José Escobedo García, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Nueva Requena, por la agrupación independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, solicitando se confirme los resultados electorales obtenidos en dicha circunscripción; CONSIDERANDO: Que, los hechos que alega el recurrente, y que son atribuidos a funcionarios o trabajadores del Registro Xacio- nal de Identificación y Estado Civil - RENIEC y al actual Alcalde del Concejo Distrital de Nueva Requena, no consti- tuyen actos de fraude electoral, por cuanto desde el mes de abril a la fecha de realización de las elecciones, los ciudada- nos supuestamente perjudicados teman expedito su dere- cho para formular los reclamos correspondientes a fin de que se les entregue su Documento Nacional de Identidad; asimismo, no puede afirmarse que haga existido intención fraudulenta al entregar los documentos provisionales. toda vez que en el propio documento, se consigna un impreso que señala que el documento provisional no es wílido para sufragios y caduca el 6 de octubre de 1998, lo que indica que los ciudadanos que portaban el referido documento provisio- nal, conocían o debían conocer los alcances de éste; siendo además, que las responsabilidades en que se hubiere incv- rrido por la demora en la entrega de los documentos de identidad, deberán ser determinadas por la autoridad com- petente; Que, asimismo los actos que se Imputan al actual Alcal- de de Nueva Requena y candidato a la reelección, José Escobedo García, en el sentido de que éste haya negado exprofesamente la entrega de los documentos de identidad a los partidarios de la lista independiente “Pucailpa 2000”, no se encuentran acreditados, no siendo suficiente la pre- sentación del cargo de la denuncia formulada ante la Fiscalía Provincial correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Nueva Requena, de la provincia de Coronel Portillo, formu- lado por don Donato Espinoza Chávez. personero de la lista independiente “Movimiento Independiente Pucallpa 2000”. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGCRA; BRING.4S VILL- MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General. TRUJILLANOConfirman resolución que declaró improcedente solicitud de convalida- ción de actas electorales de los distri- tosdeChuquisyShunqui,provinciade Dos de Mayo RESOLUCION W 983-9%JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 VISTO: En sesión pública de fecha 2 del mes en curso el recurso de nulidad formulado por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal titular de la agrupación independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci- no” contra la resolución de fecha 14 de octubre último expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Dos de Mayo que declara sin objeto la solicitud de convalidación de las Actas Electorales N”s. 113573, 113574,113575,113577,113578 y 113740 del distrito de Chuquis y de las actas electorales N”s. 113707, 113708, 113709 y 113711 del distrito de Shunqui, correspondien- tes a las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998 fundamentando su recurso en que el mencionado Jurado Electoral Especial “se ha parcializado con el grupo políti- co de UPP favoreciéndole el computo electoral dejando de lado nuestra votación”. CONSIDERANDO: Que el recurrente solicita la nulidad de la resolución mencionada; que cumpliendo con la misión de fkcaliza- ción de la legalidad del ejercicio del sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política de la República, este Jurado Nacional ha procedido a revisar los originales que corresponden a este Supremo Tribunal de las Actas Electorales N”s. 113573, 113574, 113575, 113577, 113578 y 113740 del distrito de Chuquls y de las Actas Electorales N”s. 113707, 113708, 113709 y 113711 del distrito de Shunqui, así como a evaluar el texto, contenido y alcances de la Resolución N” 016-98, materia de la impugnación, expedida por unanimidad por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo - La Unión; advirtién- dose que el recurso carece de fundamentos de hecho y de derecho; El Jurado Nacional de Elecciones del Perú por los méritos de la recurrida en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 181” de la Constitución Política y Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley N” 26486; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por el personero legal del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” contra la Resolución N” 016- 98 expedida unánimemente por el Jurado Electoral Espe- cial de Dos de Mayo - La Unión y confirmar que es impro- cedente la solicitud de convalidación de las Actas Electora- les N”s. 113573,113574,113575,113577,113578 y 113740 del distrito de Chuquis y de las Actas Electorales N”s. 113707, 113708, 113709 y 113711 del distrito de Shunqui de la provincia de Dos de Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILWZ; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, Trujillano 12769 Confirman resolución y declaran infun- dado recurso de nulidad de proceso electoral realizado en la provincia de Chanchamayo RESOLUCION N” 987-9kJNE 12782 Lima, 5 de noviembre de 1998