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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 165486 cl pém#uto ml:m:\ 1 *q Lima, viernes 6 de noviembre de 1998 acta de la mesa de sufragio N” 140347 el total de electores hábiles es 179 y el número de ciudadanos que votaron fue de 160; c) En el acta de la mesa de sufragio N” 140349 el total de electoral hábiles es 164 y el número de ciudadanos que votaron fue de 151. Que en las mesas de sufragio antes indicadas se aprecia que el número de sufragantes es menor que el número de electores hábiles; razón por la cual dichas actas son válidas; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 315” literal a) de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Política este Supremo Organo Electoral en ejercicio de su función fiscalizadora ha procedido a abrir el sobre verde del acta electoral de la Mesa de Sufragio N” 140340 del distrito de San Bernardino, apareciendo que el total de electores hábiles es de 164 y el número de ciuda- danos que sufragaron es de 127, siendo el número de votantes menor que el numero de electores hábiles inscritos en dicha Mesa de Sufragio, razón por la cual dicha acta es válida; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 315” literal a) de la Ley Orgánica Electoral N” 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Gilmer Manuel Vásquez Ton- gombol, Personero Legal de la lista Independiente de Inte- gración PDesarrollo de la Provincia de San Pablo, respecto a la nu idad de las actas de las Mesas de Sufragio N”s. 140345, 140347 y 140349. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N” 090- 9%JEE-SP.SE expedida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo ue declara Infundado el recurso de nulidad de las Mesas dqe Sufragio N”s. 140345, 140348 del distrito de Tumbadén y 140340 del distrito de San Bernardino, inter- puesto por don Gilmer Manuel Våsquez Tongombol y otros Regístrese y comumquese. SS. SERPA SEGUR,&; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO; Secretario General, Trujillano 12774 Declaran fundada impugnación y pro- claman alcaldesa y regidores del Con- cejo Provincial de Oyón RESOLUCION N” 989-98-JNE Lima, 5 de noviembre de 4998 Vista, las comunicaclones recibidas con fecha 20,21 y 27 de octubre del afro en curso, presentadas por don Alberto Mendoza Aro y don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personeros Legales del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, acreditados ante el Jurado Electoral Es ecial de 0 ón quienes solicitan Nulidad de la Resolución JI$E i>Pr’ 38-98- -yón, de fecha 14 de octubre de 1998, que declara nula las actas de las Mesas de Sufragio N”s. 076074 y 076091, correspondientes al distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, por graves irregularidades cometidas en el proceso electoral municipal, fundamentan- do su pedido en los siguientes puntos: 1) que el .Jurado Electoral Especial de Oyón, al declarar nulas las actas de las mesas de sufragio antes citadas, ha logrado alterar el resultado de los comicios electorales de la referida provin- cia, resultando ganador el candidato del Movimiento Inde- pendiente “Somos Pee”. cuando txn realidad se debe procla- mar ganadora a la candidata, doña Nancy Bahamonde Quinteros, del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”; 2) el parte N” 3%JPP-PNP-del distrito de Pachangara, Churín, que en fotoco ia se anexa, consta que las elecciones municipales desarro Radas en el balneario de Churín se llevaron a cabo con toda normalidad, sin presentar irregu- laridad alguna, prueba de ello es que los representantes de la ODPE-Oyón, Presidentes, Miembros de Mesa y Persone- ros, en ningún momento han denunciado intromisión, frau- de, imposición y manipuleo del material electoral. 3) las actas electorales, que en co corresponden a las Mesas de 8ia legalizada obra en autos, ufragio N”s. 076074 y 076091, las mismas que no contienen observación o impugnación que conlleve a su nulidad;La comunicación recibida el 2 y 3 de noviembre del año en curso, remitidas por doña Sonia Rodríguez Quiroz, Personera Legal del Partido Político “Acción Popular”, quien contradice en todos sus extremos la nulidad contra la proclamación de los resultados electorales en la provincia de Oyón; y de la Lista Por don Nicolás Tolentino Rivas, personero legal ndependiente “Vecinos del 2000 ‘, solicitando la nulidad de las elecciones del distrito de Pachangara, Chu- rín, por presuntas irregularidades durante el proceso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 38-98-JEEO, de fecha 14 de octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Oyón declaró nulas las Actas N”s. 076074 y 076091 de dos mesas de sufragio de la provincia de Oyón, por presuntas irregu- laridades, las cuales no han sido acreditadas fehaciente- mente; y mediante Resolución No 43-9%JEEO, expedida con fecha 20 de octubre del año en curso, por el referido Jurado que declara nulas las elecciones municipales reali- zadas en el distrito de Pachangara, Churín, por supuesto fraude, cohecho, soborno, intimidación y violencia en el acto electoral, lo cual no se encuentra acreditado en autos, toda vez que al revisar las actas del citado distrito, se constata queno existe observación alguna; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la le de artículo 178” de la Constitución Política del Estado, el9alidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el inciso 1 Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales N” 076074 y 076091, correspondientes al distrito de Pachangara, provincia de Oyón, que han sido remitidas en sobre verde conforme a ley, constatando ue en dichas actas no existe im 1ue conlleve a su nulida tugnación ni irregularidad a 9guna , por lo el cómputo general, modifican 4ue al haber sido excluidas os resultados reales de la citada provincia; Que, realizando el cómputo de la provincia en mención, incluyendo la votación consignada en las Actas Electorales Nos. 076074 y 076091, la Lista Independiente Vamos Veci- no obtiene 1609 votos y la Lista Independiente Somos Perú 1.591; Que, en consecuencia, la lista ganadora es la lista Independiente “Vamos Vecino” al haber obtenido 1609 votos, no ha alcanzado mayoría absoluta, por lo que le corresponde la mitad más uno de los Regidores, es decir 4 Regidores, teniendo en consideración que al Concejo Pro- vincial de Oyón le corresponde 5 Regidores, y al Movimiento Independiente Somos Perú le corresponde 1 Regidor; Que al efectuar el cómputo distrital, si bien a la votación final se ha añadido votos corres ondientes a las 2 actas electorales en referencia, ésta no ffla conllevado a variación alguna del orden de ubicación obtenido en la votación, es decir que la lista ganadora es el Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, y en seYndo lugar es el Movimiento Independiente “Vecinos de 2000”; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Nulidad, inte cpuesto por don Alberto Mendoza Aro y don Daniel Alejan ro Rodríguez Díaz, en consecuencia nula la proclamación de Alcalde y Regidores de la provincia de Oyón, y nula la Resolución N” 3%9%JEE/O, expedida or el Jurado Electoral Esnecial de Ovón. Asimismo dec ararP válidas las actas elecltorales correkpondientes a las Mesas de Sufragio N”s. 076074 y 076091 de la provincia en referen- cia. Artículo Segundo.- Proclamar Alcaldesa del Concejo Provincial de Oyón, a doña Edym Nancy Bahamonde Quin- teros, de la Lista Independiente “Vamos Vecino”, Regidores a. don Onofre Páucar Rivera, Basilio Santiago Rivera Busi- che, Lady Ena Linares Fernández y Orlando Walter Ugarte Mendoza, de la citada lista; y, a don Telésforo Maguiña Gamarra, de la Lista Independiente “Somos Perú”. Artículo Tercero.- Otorgar a la Alcaldesa y regidores Proclamados su corres ondiente credencial y declarar nu- as las otorgadas indetidamente por el Jurado Electoral Esy~~al de Oyón en lo que respecta al Concejo Provincial de Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12775