Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 165486

cl pem#uto ml:m:\ 1 *q

MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 1998

acta de la mesa de sufragio N" 140347 el total de electores habiles es 179 y el numero de ciudadanos que votaron fue de 160; c) En el acta de la mesa de sufragio N" 140349 el total de electoral habiles es 164 y el numero de ciudadanos que votaron fue de 151. Que en las mesas de sufragio MORDAZA indicadas se aprecia que el numero de sufragantes es menor que el numero de electores habiles; razon por la cual dichas actas son validas; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 315" literal a) de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178" de la Constitucion Politica este Supremo Organo Electoral en ejercicio de su funcion fiscalizadora ha procedido a abrir el sobre MORDAZA del acta electoral de la Mesa de Sufragio N" 140340 del distrito de San MORDAZA, apareciendo que el total de electores habiles es de 164 y el numero de ciudadanos que sufragaron es de 127, siendo el numero de votantes menor que el numero de electores habiles inscritos en dicha Mesa de Sufragio, razon por la cual dicha acta es valida; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 315" literal a) de la Ley Organica Electoral N" 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tongombol, Personero Legal de la lista Independiente de Integracion Desarrollo de la Provincia de San MORDAZA, respecto a la nu P idad de las actas de las Mesas de Sufragio N"s. 140345, 140347 y 140349. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion N" 0909%JEE-SP.SE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA ue declara Infundado el recurso de nulidad de las Mesas dqe Sufragio N"s. 140345, 140348 del distrito de Tumbaden y 140340 del distrito de San MORDAZA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tongombol y otros Registrese y comumquese. SS. MORDAZA SEGUR,&; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO DE MORDAZA CANO; Secretario General, Trujillano 12774

La comunicacion recibida el 2 y 3 de noviembre del ano en curso, remitidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del Partido Politico "Accion Popular", quien contradice en todos sus extremos la nulidad contra la proclamacion de los resultados electorales en la provincia de Oyon; y or don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Pndependiente "Vecinos del 2000 `, solicitando la nulidad de las elecciones del distrito de Pachangara, Churin, por presuntas irregularidades durante el proceso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 38-98-JEEO, de fecha 14 de octubre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de Oyon declaro nulas las Actas N"s. 076074 y 076091 de dos mesas de sufragio de la provincia de Oyon, por presuntas irregularidades, las cuales no han sido acreditadas fehacientemente; y mediante Resolucion No 43-9%JEEO, expedida con fecha 20 de octubre del ano en curso, por el referido MORDAZA que declara nulas las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pachangara, Churin, por supuesto fraude, cohecho, soborno, intimidacion y violencia en el acto electoral, lo cual no se encuentra acreditado en autos, toda vez que al revisar las actas del citado distrito, se constata que no existe observacion alguna; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la le alidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el inciso 1 de articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, el 9 MORDAZA Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales N" 076074 y 076091, correspondientes al distrito de Pachangara, provincia de Oyon, que han sido remitidas en sobre MORDAZA conforme a ley, constatando ue en 9guna dichas actas no existe im ugnacion ni irregularidad a ue conlleve a su nulidat por lo ue al haber sido excluidas , 1 el computo general, modifican 4os resultados reales de la citada provincia; Que, realizando el computo de la provincia en mencion, incluyendo la votacion consignada en las Actas Electorales Nos. 076074 y 076091, la Lista Independiente Vamos Vecino obtiene 1609 votos y la Lista Independiente Somos Peru 1.591; Que, en consecuencia, la lista ganadora es la lista Independiente "Vamos Vecino" al haber obtenido 1609 votos, no ha alcanzado mayoria absoluta, por lo que le corresponde la mitad mas uno de los Regidores, es decir 4 Regidores, teniendo en consideracion que al Concejo Provincial de Oyon le corresponde 5 Regidores, y al Movimiento Independiente Somos Peru le corresponde 1 Regidor; Que al efectuar el computo distrital, si bien a la votacion final se ha anadido votos corres ondientes a las 2 actas electorales en referencia, esta no ffl a conllevado a variacion alguna del orden de ubicacion obtenido en la votacion, es decir que la lista ganadora es el Movimiento Independiente "Vamos Vecino", y en se ndo lugar es el Movimiento Independiente "Vecinos de 2000"; Y El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Nulidad, inte uesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Alejancp MORDAZA MORDAZA, en consecuencia nula la ro proclamacion de MORDAZA y Regidores de la provincia de Oyon, y nula la Resolucion N" 3%9%JEE/O, expedida or el MORDAZA Electoral Esnecial de Ovon. Asimismo dec Parar validas las actas elecltorales correkpondientes a las Mesas de Sufragio N"s. 076074 y 076091 de la provincia en referencia. Articulo Segundo.- Proclamar Alcaldesa del Concejo Provincial de Oyon, a MORDAZA Edym MORDAZA Bahamonde Quinteros, de la Lista Independiente "Vamos Vecino", Regidores a. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Busiche, Lady Ena MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, de la citada lista; y, a don MORDAZA Maguina MORDAZA, de la Lista Independiente "Somos Peru". Articulo Tercero.- Otorgar a la Alcaldesa y regidores roclamados su corres ondiente credencial y declarar nuPas las otorgadas indetidamente por el MORDAZA Electoral Esy~~al de Oyon en lo que respecta al Concejo Provincial de Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12775

Declaran fundada impugnacion y proclaman alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de Oyon
RESOLUCION N" 989-98-JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 4998 Vista, las comunicaclones recibidas con fecha 20,21 y 27 de octubre del afro en curso, presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personeros Legales del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", acreditados ante el MORDAZA Electoral Es ecial de 0 on quienes solicitan Nulidad de la Resolucion Pr ' 38-98JI$E - i> yon, de fecha 14 de octubre de 1998, que declara nula las actas de las Mesas de Sufragio N"s. 076074 y 076091, correspondientes al distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, por graves irregularidades cometidas en el MORDAZA electoral municipal, fundamentando su pedido en los siguientes puntos: 1) que el .Jurado Electoral Especial de Oyon, al declarar nulas las actas de las mesas de sufragio MORDAZA citadas, ha logrado alterar el resultado de los comicios electorales de la referida provincia, resultando ganador el candidato del Movimiento Independiente "Somos Pee". cuando txn realidad se debe proclamar ganadora a la candidata, MORDAZA MORDAZA Bahamonde Quinteros, del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; 2) el parte N" 3%JPP-PNP-del distrito de Pachangara, Churin, que en fotoco ia se anexa, consta que las elecciones municipales desarro Radas en el balneario de Churin se llevaron a cabo con toda normalidad, sin presentar irregularidad alguna, prueba de ello es que los representantes de la ODPE-Oyon, Presidentes, Miembros de Mesa y Personeros, en ningun momento han denunciado intromision, fraude, imposicion y manipuleo del material electoral. 3) las actas electorales, que en co ia legalizada obra en autos, corresponden a las Mesas de 8ufragio N"s. 076074 y 076091, las mismas que no contienen observacion o impugnacion que conlleve a su nulidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.