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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Lima, viernes 6 de novicmbn: de 1998 am Pa&. 165487 Declaran que regidores del Concejo Provincial de Espinar deben continuar en el ejercicio de su cargo RESOLUCION W 995-98-m Lima, 5 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de revisión recibido en fecha 22 de setiembre del año en curso, interpuesto por don César Marro doña F 9uin Urquizo, don Feliciano Bustamante Barrios, ora María Cutiri Machaca y don Luis Inca Gonzales, Regidores del Concejo Provincial de Espinar del departa- mento del Cusco, contra el acuerdo de sesión del Municipio Provincial de Espinar de fecha 31 de agosto del actual y la Resolución Municipal W 19-9%MPE que los suspende por 60 días en el ejercicio del cargo de regidor que ostentan en el referido municipio; y, solicitan se formule denuncia penal contra don Pedro Caballero Tacar y Eusebio Lazarte Vera, Alcalde y Regidor del Municipio Provincial de Espinar, respectivamente, y los que resulten res onsables delito previsto en el Artículo 369” del Co igo Penal;2por el CONSIDERANDO: Que, se suspende en forma automática el cargo de alcalde o regidor licencia autoriza xor: incapacidad física o mental, temporal; a por el Concejo por un máximo de 45 días naturales; o, impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; de conformidad con lo previsto ~;~;\&ículo 29” de la Ley Orgánica de Municipalidades N QÚe, de autos aparece que por Resolución Municipal N 19-98-MPE de fecha ll de setiembre del año en curso expedida por el Conce’o Provincial de Espinar, la cual hace mención a la sesión d!e Concejo de fecha 31 de agosto del actual, se resolvió aprobar la suspensión del cargo de regidor que venían ostentando en el citado municipio don César Marro uín Urquizo, don Feliciano Bustamante Ba- rrios, doña F ora María Cutiri Machaca y don Luis Inca 1 Gonsales; debido a que en forma constante vienen difun- diendo en forma verbal y escrita en diversas emisoras de la localidad hechos falsos, ofensivos y agresivos en contra del alcalde, determinados regidores y trabajadores del municipio en mención, atentando contra la buena imagen institucional del Concejo Municioal. tal como consta de fojas 15;. Que, del análisis de autos se establece que las conductas que se imputan a los regidores recurrentes suspendidos no constituyen causal de suspensión del cargo edil que osten- tan en el Concejo Provincial de Espinar prevista en la ley, deviniendo los referidos acuerdos de suspensión en nulos por no tener ningún amparo legal, dejando a salvo el derecho de los que se crean agraviados por las presuntas conductas realizadas los regidores recurrentes para que lo hagan valer conforme a ley; asimismo, respecto a la denun- cia penal que solicitan éstos últimos se deja a salvo su derecho para hacerlos valer conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don César Marroquín Urquizo, don Feliciano Bustamante Barrios, doña Flora María Cutiri Machaca y don Luis Inca Gonzales contra el acuerdo de sesión del Concejo Provincial de Espinar de fecha 31 de agosto del actual y la Resolución Municipal N” 19-9%MPE; en consecuencia, NULOS el acuerdo de sesión del Concejo Provincial de Espinar de fecha 3 1 de a osto del ano en curso y la Resolución Municipal N” 19-9% filPE de fecha ll de setiembre del actual, respecto a la suspensión del cargo de regidor ue ostentan ciudadanos antes mencionados, de- biendo e Concejo Provincial de Espinar restituirles los 9 derechos y beneficios que indebidamente les han sido priva- dos. Artículo Segundo.- Declarar que don César Marro- uín Urquizo, don Feliciano Bustamante Barrios, doña ålora María Cutiri Machaca y don Luis Inca Gonzales deben de continuar ejerciendo el cargo de regidor que ostentan en el Concejo Provincial de Espinar, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades les prestarán las garantías que requiera ePolíticas y policia- cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad.Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO, Secretario General, Trujillano 12781 JtTIRADUS ELECTORALES ESPECIALES Declaran nulas votaciones realiza- das en diversas mesas de sufragio de los distritos de Surquillo, San Luis, Villa María del Triunfo, Carabayllo y Chorrillos-0 ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION IV’ 083-99-JEEL Lima, 30 de octubre de 1998 VISTO, en Sesión Privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular. de este Jurado, doña Juana María Jaico Martínez, y estando a la solicitud formulada por el Personero Legal del Movimiento Inde n- diente Frente Independiente Renacimiento Surqm anoIr por el que se solicita la anulación del Acta de Sufragio W 044381. CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revisión de estos actuados se establece que la recurrente solicita la anulación del Acta de Sufragio referida por haber sido suscrita por el señor Fernando Arroyo Jara, en calidad de Personero del Movi- miento Inde3endiente Somos Perú, quien a la vez es candi- dato a Regi or de dicha agrupación política. Segundo.- Que, en efecto el citado señor Fernando Jesús Arroyo Jara, con Libreta Electoral W 08822744 aparece en la publicación del Diario Oficial El peruano del día 6 de octubre de 1998, como candidato a Regidor por la agrupación política Somos Perú, siendo también, que de la remisión de la ya referida Acta remitida a este Jurado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, se aprecia el nombre, firma y número dr Libreta Electoral de este candidato, suscribiéndola como Personero, contravi- niendo lo dispuesto por el Articulo 141” de la Ley No 26659 Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que los candidatos no podrán ser Personeros en el proceso electoral en que postulen. Tercero.- Que, el hecho descrito se encuentra previsto y sancionado como causa de nulidad de la votación realiza- da en la mesa de sufragio a tenor de lo dis inciso a) del Artículo 363” de la citada Ley Buesto por el en el sentido de que los Jurados Electoralese Elecciones; ueden decla- rar la nulidad de la votación realizada en Pas Mesas de Sufragio cuando la Mesa de Sufra ‘o se ha instalado en condiciones diferentes de las testa lecidas por esta ley, como es en el presente caso, ya que la norma electoral dispone taxativamente que los candidatos no podrln ser personeros en el proceso electoral en que p”stulen, habien- do actuado este candidato en su mesa en a doble condición de ser juez y parte, situación irregular que este Jurado no puede soslayar por lo que debe de aceptarse lo solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones, y de conformidad en lo dis- puesto por los incisos c), d), e), Dy m) del Articulo 36” de la Ley N” 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud formulada por la Personera Legal del Movimiento Indepen- i diente Frente Independiente Renacimiento Surquillano, .^ ._ .-. -.. _