Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 6 de novicmbn: de 1998

am Pa&. 165487
Registrese y comuniquese SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA, Secretario General, Trujillano 12781

Declaran que regidores del Concejo Provincial de Espinar deben continuar en el ejercicio de su cargo
RESOLUCION W 995-98-m MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de revision recibido en fecha 22 de setiembre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA Marro uin MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 9 MORDAZA F ora MORDAZA Cutiri MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Espinar del departamento del MORDAZA, contra el acuerdo de sesion del Municipio Provincial de Espinar de fecha 31 de agosto del actual y la Resolucion Municipal W 19-9%MPE que los suspende por 60 dias en el ejercicio del cargo de regidor que ostentan en el referido municipio; y, solicitan se formule denuncia penal contra don MORDAZA MORDAZA Tacar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Regidor del Municipio Provincial de Espinar, respectivamente, y los que resulten res onsables por el 2 delito previsto en el Articulo 369" del Co igo Penal; CONSIDERANDO: Que, se suspende en forma automatica el cargo de MORDAZA o regidor or: incapacidad fisica o mental, temporal; licencia autorizaxa por el Concejo por un MORDAZA de 45 dias naturales; o, impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; de conformidad con lo previsto ~;~;\&iculo 29" de la Ley Organica de Municipalidades N QUe, de autos aparece que por Resolucion Municipal N 19-98-MPE de fecha ll de setiembre del ano en curso expedida por el Conce'o Provincial de Espinar, la cual hace mencion a la sesion d!e Concejo de fecha 31 de agosto del actual, se resolvio aprobar la suspension del cargo de regidor que venian ostentando en el citado municipio don MORDAZA Marro uin MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Ba1 rrios, MORDAZA F ora MORDAZA Cutiri MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Gonsales; debido a que en forma MORDAZA vienen difundiendo en forma verbal y escrita en diversas emisoras de la localidad hechos falsos, ofensivos y agresivos en contra del MORDAZA, determinados regidores y trabajadores del municipio en mencion, atentando contra la buena imagen institucional del Concejo Municioal. tal como consta de . fojas 15; Que, del analisis de autos se establece que las conductas que se imputan a los regidores recurrentes suspendidos no constituyen causal de suspension del cargo MORDAZA que ostentan en el Concejo Provincial de Espinar prevista en la ley, deviniendo los referidos acuerdos de suspension en nulos por no tener ningun MORDAZA legal, dejando a salvo el derecho de los que se crean agraviados por las presuntas conductas realizadas los regidores recurrentes para que lo MORDAZA MORDAZA conforme a ley; asimismo, respecto a la denuncia penal que solicitan estos ultimos se deja a salvo su derecho para hacerlos MORDAZA conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cutiri MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del Concejo Provincial de Espinar de fecha 31 de agosto del actual y la Resolucion Municipal N" 19-9%MPE; en consecuencia, NULOS el acuerdo de sesion del Concejo Provincial de Espinar de fecha 3 1 de a osto del ano en curso y la Resolucion Municipal N" 19-9% filPE de fecha ll de setiembre del actual, respecto a la suspension del cargo de regidor ue ostentan ciudadanos MORDAZA mencionados, de9 biendo e Concejo Provincial de Espinar restituirles los derechos y beneficios que indebidamente les han sido privad o s . Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Marrouin MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA alora MORDAZA Cutiri MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben de continuar ejerciendo el cargo de regidor que ostentan en el Concejo Provincial de Espinar, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades oliticas y policiales prestaran las garantias que requiera ePcumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad.

JtTIRADUS ELECTORALES
ESPECIALES
Declaran nulas votaciones realizadas en diversas mesas de sufragio de los distritos de Surquillo, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Carabayllo y Chorrillos
-0 ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION IV' 083-99-JEEL MORDAZA, 30 de octubre de 1998 VISTO, en Sesion Privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular. de este MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando a la solicitud formulada por el Personero Legal del Movimiento Inde nIr diente Frente Independiente Renacimiento Surqm ano por el que se solicita la anulacion del Acta de Sufragio W 044381. CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revision de estos actuados se establece que la recurrente solicita la anulacion del Acta de Sufragio referida por haber sido suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Personero del Movimiento Inde endiente Somos Peru, quien a la vez es candidato a Regi3 de dicha agrupacion politica. or Segundo.- Que, en efecto el citado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral W 08822744 aparece en la publicacion del Diario Oficial El peruano del dia 6 de octubre de 1998, como candidato a Regidor por la agrupacion politica Somos Peru, siendo tambien, que de la remision de la ya referida Acta remitida a este MORDAZA por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, se aprecia el nombre, firma y numero dr Libreta Electoral de este candidato, suscribiendola como Personero, contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 141" de la Ley No 26659 Ley Organica de Elecciones, que dispone que los candidatos no podran ser Personeros en el MORDAZA electoral en que postulen. Tercero.- Que, el hecho descrito se encuentra previsto y sancionado como causa de nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio a tenor de lo dis uesto por el e inciso a) del Articulo 363" de la citada Ley B Elecciones; en el sentido de que los Jurados Electorales ueden declarar la nulidad de la votacion realizada en Pas Mesas de Sufragio cuando la Mesa de Sufra `o se ha instalado en condiciones diferentes de las estatlecidas por esta ley, como es en el presente caso, ya que la MORDAZA electoral dispone taxativamente que los candidatos no podrln ser personeros en el MORDAZA electoral en que stulen, habiena do actuado este candidato en su mesa en p" doble condicion de ser juez y parte, situacion irregular que este MORDAZA no puede soslayar por lo que debe de aceptarse lo solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones, y de conformidad en lo dispuesto por los incisos c), d), e), Dy m) del Articulo 36" de la Ley N" 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud formulada por la Personera Legal del Movimiento Indepen- i diente Frente Independiente Renacimiento Surquillano, .^ ._ .-. -.. _

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