Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, vicmcs 6 dc novicmhrc de 19%

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102846, 103707, 102855, 102943,102822,, 102965,204128, 207357,205195,117845 y 203851, se indica ue el numero de votos emitidos es menor que el numero e cmdadanos 3 que votaron, lo que no amerita la declaracion de nulidad; Que, en cuanto a las cedulas de sufragio marcadas con o del "tractor" correspondientes al Movimiento Indee1silin pen lente Vamos Vecino, que se hallaron en numero de 24 y demas documentos, que se encontraron aparentemente en el local de la empresa ECOCHASA, de la cual es Presidente del Directorio, don MORDAZA MORDAZA Penas, a su vez candidato a MORDAZA MORDAZA por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; que si bien este organo electoral no emite pronunciamiento al respecto, el hecho configura un ilicito penal que amerita una investigacion por parte de la autoridad correspondiente; Que, finalmente, de los demas hechos que se refiere y documentos que se adjunta, no encontrandose debidamente probados, este organo electoral no encuentra merito para declarar la nulidad del MORDAZA electoral realizado en la provincia de Chanchamar; El MORDAZA Nacional de E ecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion N" ll-98-JECH, de fecha 15 de octubre de 1998 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, y en consecuencia declarar infundado el recurso de nulidad formulado por don MORDAZA MORDAZA Galdos l$ra, Personero de la Lista Independiente "Fuerza VerArticulo Segundo.- Remitir MORDAZA de todo lo actuado al Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5", literal q) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Eleccioneso para los efectos de la denuncia penal correspondiente en caso de considerarlo pertinent,e.
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VISTOS: El Oficio N" 15-98-JEECH, recibido con fecha 22 de octubre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo elevando Recurso de Nulidad formulado nor don MORDAZA MORDAZA Galdos Rivera. Personero Le af de la "Lista Independiente Fuerza Verde"`denunciando I. a existencia de graves irregularidades cometidas durante el MORDAZA electoral llevado a cabo en la provincia de Chanchamayo; La comunicacion recibida con fecha 27 de octubre de 1998, del Personero Legal de la Lista Independiente "Fuerza Verde" don MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA senalando domicilio procesal; La comunicacion del 28 de octubre de 1998, de la Lista Inde endiente "Fuerza Verde", solicitando se le conceda el uso B la palabra; e El Oficio N"01698-P-JEECH, del 27 de octubre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, quien refiere adjuntar Recurso de Apelacion formulado por el Personero Legal de la Lista Independiente "Fuerza Verde". La comunicacion del 29 de octubre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Fuerza Verde", adjuntando pruebas; La comunicacion del 2 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Fuerza Verde", adjuntando prueba instrumental; CONSIDERANDO: Que, del recurso de nulidad formulado se pone en conocimiento una serie de irregularidades supuestamente ocurridas durante el MORDAZA electoral en la provincia de Chanchamayo, tales como la existencia de cedulas de sufragio corres ondientes a Huaraz. la instalacion de una mesa istmto al establecido y la tacha en los carteles de en lugar lf la Lista Independiente Fuerza MORDAZA por parte de la Personera de la Lista Independiente MORDAZA Central al Progreso del distrito de Perene que conllevarian, conforme a lo manifestado, a la existencia de un fraude electoral; Que, sin embar o el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo por Reso K " N" ll-98-JECH, de fecha 15 de ucron octubre del presente ano, debidamente motivada, absuelve con arreglo a ley las denuncias formuladas, declarando finalmente infundado el recurso planteado por don MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA de la Lista Independiente "Fuerza Verde"; Que, con fecha 19 de octubre del presente ano, el recurrente formula Recurso de Apelacion contra la citada resolucion, solicitando su revocatoria> en razon al perjuicio que le causa a su representada dicho fallo; Que, conforme a lo manifestado por el recurrente, en la Mesa de Sufragio N" 117840, correspondiente al Colegio "Joaquin Capelo" encontro sesenticinco cedulas de sufragio correspondientes a Huaraz; que, sin embargo, de la MORDAZA certificada que se adjunta de la Mesa de Sufragio N" 117849, mesa distinta a la anotada, no se deja MORDAZA que dichas cedulas hayan sido utilizadas; Que, asimismo, conforme a sus atribuciones el recurrente impugno dicha mesa por lo que, sus miembros la declararon infundada, conforme a los Articulos 282" y siguientes de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, siendo por tanto este caso n-revisable; Que, en cuanto a la instalacion de mesa de sufragio en lugar distinto al previamente establecido y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio siempre que su instalacion en lugar distinto al senalado por ley carezca de justificacion o impida el libre ejercicio del derecho de sufragio de los electores, que sin embargo en autos no corre ningun reclamo al respecto; Que, de las instrumentales que se adjuntan y de la verificacion de las actas electorales correspondientes a este organo electoral (sobres verdes) y de la cinta magnetofonica, se comprueba que no existe irregularidad, tal es el caso de las actas electorales irs' 204150, 102940, 200799, de las que se refiere existe un mayor numero de votos que de electores, y que luego de su verificacion resulta no ser el caso; que con respecto a las Actas Electorales Ns. 204848, 102947,102814,204343, 117846,102980,206298,203420, 102939, 102823, 102937, 206890 se senala no constar en actas las firmas de los miembros de mesa y en algunos casos de los personeros, resultando luego de verificadas las mismas, que si bien no todas se encuentran suscritas en su totalidad por los miembros de mesa, no es causal de nulidad; en cuanto a las Actas Electorales N'k. 102854, 203851,

SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12773

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a la nulidad de actas de mesas de sufragio de la provincia de San MORDAZA
RESOLUCION W 988~SS-JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998

El recurso de nulidad, recibido el 20 de octubre del ano en curso, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tongombol, Personero legal de la Lista Independiente de Integracion y Desarrollo de la Provincia de San MORDAZA, quien solicita la nulidad de las actas de las Mesas de Sufragio Ns. 140345,140347 y 140349, por cuanto en ellas el numero de votantes es superior al total de electores habiles; asimismo, por comunicacion de fecha 23 de octubre del actual solicita
informe mal.

Los Oficios Ns. 052 y 053-98JEE-SP, recibidos en fechas 20 de octubre del ano en curso. del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA remitiendo el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tongombol y otros contra la Resolucion N" 090-98JEE-SP.SE que declaro infundados los recursos de nulidad de las Mesas de Sufragio NS. 140345,140348 del distrito de Tumbaden y 140340 del distrito de San Bernardino. Y el Oficio N" 61-98-P.JEE-SP recibido en fecha 22 de octubre del ano en curso por el cual se remite 06 actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Tumbaden; CONSIDERANDO: Que, del analisis de las actas electorales materia de impugnacion se establece que: a) En el acta de la mesa de sufragio N" 140345 el total de electores habiles es 187 y el numero de ciudadanos que votaron fue de 164; b) En el

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