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Lima, vicmcs 6 dc novicmhrc de 19% m P&. 165485 VISTOS:VISTOS: El Oficio N” 15-98-JEECH, recibido con fecha 22 de El Oficio N” 15-98-JEECH, recibido con fecha 22 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Espe-octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Chanchamayo elevando Recurso de Nulidad formu-cial de Chanchamayo elevando Recurso de Nulidad formu- lado nor don Gerardo Wilfredo Galdós Rivera. Personero lado nor don Gerardo Wilfredo Galdós Rivera. Personero LeI.af de la “Lista Independiente Fuerza Verde”‘denuncian- do a existencia de graves irregularidades cometidas duran- te el proceso electoral llevado a cabo en la provincia de Chanchamayo; La comunicación recibida con fecha 27 de octubre de 1998, del Personero Legal de la Lista Independiente “Fuer- za Verde” don Gerardo Wilfredo Galdós Rivera señalando domicilio procesal; La comunicación del 28 de octubre de 1998, de la Lista Inde endiente “Fuerza Verde”, solicitando se le conceda el uso e la palabra;B El Oficio N”01698-P-JEECH, del 27 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Chan- chamayo, quien refiere adjuntar Recurso de Apelación formulado por el Personero Legal de la Lista Independiente “Fuerza Verde”. La comunicación del 29 de octubre de 1998, de don Gerardo Wilfredo Galdós Rivera, Personero Legal de la Lista Independiente “Fuerza Verde”, adjuntando pruebas; La comunicación del 2 de noviembre de 1998, de don Gerardo Wilfredo Galdós Rivera, Personero Legal de la Lista Independiente “Fuerza Verde”, adjuntando prueba instrumental; CONSIDERANDO: Que, del recurso de nulidad formulado se pone en conocimiento una serie de irregularidades supuestamente ocurridas durante el proceso electoral en la provincia de Chanchamayo, tales como la existencia de cédulas de sufra- gio corres ondientes a Huaraz. la instalación de una mesa en lugar lfistmto al establecido y la tacha en los carteles de la Lista Independiente Fuerza Verde por parte de la Perso- nera de la Lista Independiente Selva Central al Progreso del distrito de Perene que conllevarían, conforme a lo manifestado, a la existencia de un fraude electoral; Que, sin embar o el Jurado Electoral Especial de Chan- chamayo por Reso ucron N” ll-98-JECH, de fecha 15 de K ” octubre del presente año, debidamente motivada, absuelve con arreglo a ley las denuncias formuladas, declarando finalmente infundado el recurso planteado por don Gerardo Wilfredo Galdós Rivera de la Lista Independiente “Fuerza Verde”; Que, con fecha 19 de octubre del presente año, el recu- rrente formula Recurso de Apelación contra la citada reso- lución, solicitando su revocatoria> en razón al perjuicio que le causa a su representada dicho fallo; Que, conforme a lo manifestado por el recurrente, en la Mesa de Sufragio N” 117840, correspondiente al Colegio “Joaquín Capelo” encontró sesenticinco cédulas de sufragio correspondientes a Huaraz; que, sin embargo, de la copia certificada que se adjunta de la Mesa de Sufragio N” 117849, mesa distinta a la anotada, no se deja constancia que dichas cédulas hayan sido utilizadas; Que, asimismo, conforme a sus atribuciones el recurren- te impugnó dicha mesa por lo que, sus miembros la declara- ron infundada, conforme a los Artículos 282” y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, siendo por tanto este caso n-revisable; Que, en cuanto a la instalación de mesa de sufragio en lugar distinto al previamente establecido y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación reali- zada en las mesas de sufragio siempre que su instalación en lugar distinto al señalado por ley carezca de justificación o impida el libre ejercicio del derecho de sufragio de los electores, que sin embargo en autos no corre ningún recla- mo al respecto; Que, de las instrumentales que se adjuntan y de la verificación de las actas electorales correspondientes a este órgano electoral (sobres verdes) y de la cinta magnetofóni- ca, se comprueba que no existe irregularidad, tal es el caso de las actas electorales irs’ 204150, 102940, 200799, de las que se refiere existe un mayor número de votos que de electores, y que luego de su verificación resulta no ser el caso; que con respecto a las Actas Electorales Ns. 204848, 102947,102814,204343, 117846,102980,206298,203420, 102939, 102823, 102937, 206890 se señala no constar en actas las firmas de los miembros de mesa y en algunos casos de los personeros, resultando luego de verificadas las mis- mas, que si bien no todas se encuentran suscritas en su totalidad por los miembros de mesa, no es causal de nulidad; en cuanto a las Actas Electorales N’k. 102854, 203851,102846, 103707, 102855, 102943,102822,, 102965,204128, 207357,205195,117845 y 203851, se indica ue el número de votos emitidos es menor que el número e cmdadanos3 que votaron, lo que no amerita la declaración de nulidad; Que, en cuanto a las cédulas de sufragio marcadas con e1silinodel “tractor” correspondientes al Movimiento Inde- pen lente Vamos Vecino, que se hallaron en número de 24 y demás documentos, que se encontraron aparentemente en el local de la empresa ECOCHASA, de la cual es Presi- dente del Directorio, don José Quispe Penas, a su vez candidato a Teniente Alcalde por el Movimiento Indepen- diente “Vamos Vecino”; que si bien este órgano electoral no emite pronunciamiento al respecto, el hecho configura un ilícito penal que amerita una investigación por parte de la autoridad correspondiente; Que, finalmente, de los demás hechos que se refiere y documentos que se adjunta, no encontrándose debida- mente probados, este órgano electoral no encuentra mérito para declarar la nulidad del proceso electoral realizado en la provincia de Chanchamar; El Jurado Nacional de E ecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución N” ll-98-JECH, de fecha 15 de octubre de 1998 emitida por el Jurado Electoral Especial de Chan- chamayo, y en consecuencia declarar infundado el recurso de nulidad formulado por don Gerardo Wilfredo Galdós l$ra, Personero de la Lista Independiente “Fuerza Ver- Artículo Segundo.- Remitir copia de todo lo actuado al Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5”, literal q) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccioneso para los efectos de la denuncia penal corres- pondiente en caso de considerarlo pertinent,e. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12773 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a la nulidad de actas de mesas de sufragio de la pro- vincia de San Pablo RESOLUCION W 988~SS-JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 El recurso de nulidad, recibido el 20 de octubre del año en curso, interpuesto por don Gilmer Manuel Vásquez Tongombol, Personero legal de la Lista Independiente de Integración y Desarrollo de la Provincia de San Pablo, quien solicita la nulidad de las actas de las Mesas de Sufragio Ns. 140345,140347 y 140349, por cuanto en ellas el número de votantes es superior al total de electores hábiles; asimismo, por comunicación de fecha 23 de octubre del actual solicita informe mal. Los Oficios Ns. 052 y 053-98JEE-SP, recibidos en fechas 20 de octubre del año en curso. del Presidente del Jurado Electoral Especial de San Pablo remitiendo el recur- so de apelación interpuesto por don Gilmer Manuel Vás- quez Tongombol y otros contra la Resolución N” 090-98- JEE-SP.SE que declaró infundados los recursos de nulidad de las Mesas de Sufragio NS. 140345,140348 del distrito de Tumbadén y 140340 del distrito de San Bernardino. Y el Oficio N” 61-98-P.JEE-SP recibido en fecha 22 de octubre del año en curso por el cual se remite 06 actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Tumbadén; CONSIDERANDO: Que, del análisis de las actas electorales materia de impugnación se establece que: a) En el acta de la mesa de sufragio N” 140345 el total de electores hábiles es 187 y el número de ciudadanos que votaron fue de 164; b) En el