Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1998 (06/11/1998)


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ticos, no infiere la comision de actos dolosos o fraudulentos, toda vez, que las cedulas de sufragio deben ser escrutadas por los miembros de las mesas en las que han sido utilizadas, para la elaboracion del Acta Electoral correspondiente, y luego de ello deben ser destruidas, conforme lo dispone el Articulo 300" de la Ley Organica de Elecciones .N" 26859, mientras que las no utilizadas son remitidas a la correspondiente ODPE, segun lo selialado en el Articulo 295" del mismo cuerpo legal; Que, sobre la supuesta suplantacion de firmas y huellas dactilares en la mesa de sufragio N" 000557, tales aseveraciones no se encuentran sustentadas documentadamente, no habiendose acreditado que se MORDAZA efectuado impugnacion u observacion alguna al respecto por los perwneros de la mesa en mencion; Que, estando a los resultados obtenidos en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre ultimo, en eI distrito de Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo, ninguna de las listas de candidatos supero el 20%' de los votos validos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23 de la Ley de Elecciones Municipales W 26864, se procedera a una MORDAZA eleccion en la que participaran las hstas que hubieren alcanzado las dos mas altas votaciones: El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrnr,do justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Yarinacoch?, be la provincia de MORDAZA Portillo, formulado por don Ceclho MORDAZA MORDAZA, personero de la lista independiente "Indigena Campesino Yarinacocha", acreditado ante el MORDAZA Electoral Esprcial de la provincia dr MORDAZA Portillo. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR: MURO2 ARCE; HERNAXDEZ CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRU.JlLLANO 12778 RESOLUCION W 99%98-JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 Visto en sesion publica de fecha 4 de noviembre de 1998. el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el ll de octubre del presente ano en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, de la provincia del Callao, formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero alterno de la lista independiente Juntos por el Desarrollo, argumentando que en la cedula del Callao no aparecio el simbolo de la agrupacion independiente Somos Peru, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao no verifico los requisitos senalados en el Articulo 10" de la Ley N" 26864 y se permitio que votaran ciudadanos de otros distritos; CONSIDERANDO: Que, el personero de la lista independiente Juntos por el Desarrollo, demanda la nulidad de las elecciones en el citado distrito fundamentado su impugnacion en causales que no contempla el Articulo 363" de la Ley N" 26859, y los motivos en que se apoyan quedan desvirtuados por cuanto la agrupacion independiente Somos Peru no participo con listas de candidatos para la provincia del Callao y sus distritos, habiendo tanto la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales como el MORDAZA Electoral Especial constituidos para la citada provincia verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo lo" y siguientes de la Ley W 26864, y en cuanto a los electores correspondientes a otros distritos que votaron en MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA dicha aseveracion no se encuentra debidamente acreditada; Que, en cuanto al escrito de adhesion presentado por don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, lsie no puede ser atendido por cuanto dicho ciudadano no ha cumplido con el procedimiento seaalado en la ley; Por tales fundamentos; SE RESUELVE: Articulo Unica- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA, de la provincia del Callao. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12779 RESOLUCION N" 994-9%JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 059-98-JEE-PIURA, recibido con fecha 27 de octubre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, adjuntando Recurso de Nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Cura Moti, provincia de MORDAZA, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la lista independiente "Reconstruccion y Desarrollo"; La comunicacion del 28 de octubre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amaga, personero legal titular del movimiento independiente "Obras mas Obras", quien contradice en todos sus extremos, los fundamentos expuestos en el recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta haber existido irreg-ularidades en el MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Cura MORDAZA, provincia de Piura; para efectos de acreditar lo manifestado adjunta entre sus pruebas, una relacion de nombres de personas que suscriben dicha lista, pero sin expresar cual es el fundamento de dicha prueba, manifestando ademas que los resultados de la votacion no corresponden ala realidad; pues conforme refiere, en el caso de las Actas Electorales N"s. 013556, 013562, 013565, 013970, 014134, 014236, 014380, 014399, 014412 y 014470, la sumatoria del total de votos para las listas provinciales no coincide con la sumatoria de las distritales; que ademas de ello, el numero de electores habiles que votaron sumados al numero de cedulas de sufragio no utilizadas por cada mesa de sufragio, no coincide con el numero de cedulas de sufragio recibidas y; que, finalmente en otras actas electorales no figuran los resultados totales, como es el caso de las actas electorales que a continuacion se detalla y que corresponden a los numeros 014173,014323,206060,208169,013570, 013568,013564,013559,013558,013557,013554,013553,
013552 y 013551;

Que, estando a lo manifestado por esta parte, y veritkadas las 36 actas de sufragio correspondientes al distrito de Cura MORDAZA, que obran ante este organo electoral (sobres verdes), se constata que los hechos que se refieren no se encuentran contemplados como causal de nulidad de las elecciones, conforme al Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; que, ademas de ello no se observa en las actas electorales, irregularidad alguna que pudiere dar lugar a la declaracion de nulidad; mas aun, no han sido impugnadas por parte de los personeros; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Cura MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura: formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la lista independiente "Reconstruccion y Desarrollo", en base a las consideraciones MORDAZA expuestas. Registrese y comuniqtiese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12780 RESOLUCION N" 996-9%JNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1998

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