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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (06/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

mml) P&. 165483 ticos, no infiere la comisión de actos dolosos o fraudulentos, toda vez, que las cédulas de sufragio deben ser escrutadas por los miembros de las mesas en las que han sido utiliza- das, para la elaboración del Acta Electoral correspondiente, y luego de ello deben ser destruidas, conforme lo dispone el Artículo 300” de la Ley Orgánica de Elecciones .N” 26859, mientras que las no utilizadas son remitidas a la correspon- diente ODPE, según lo selialado en el Artículo 295” del mismo cuerpo legal; Que, sobre la supuesta suplantación de firmas y huellas dactilares en la mesa de sufragio N” 000557, tales asevera- ciones no se encuentran sustentadas documentadamente, no habiéndose acreditado que se haya efectuado impugna- ción u observación alguna al respecto por los perwneros de la mesa en mención; Que, estando a los resultados obtenidos en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre último, en eI distrito de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, ninguna de las listas de candidatos superó el 20%’ de los votos válidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Elecciones Municipales W 26864, se procederá a una segunda elección en la que participarán las hstas que hubieren alcanzado las dos más altas votaciones: El Jurado Nacional de Elecciones, administrnr,do justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Yarinacoch?, be la provincia de Coronel Portillo, formulado por don Ceclho Soria Gonzales, personero de la lista inde- pendiente “Indígena Campesino Yarinacocha”, acreditado ante el Jurado Electoral Esprcial de la provincia dr Coronel Portillo. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR: MURO2 ARCE; HERNAXDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRU.JlLLANO 12778 RESOLUCION W 99%98-JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 Visto en sesión pública de fecha 4 de noviembre de 1998. el recurso de nulidad de las elecciones municipales realiza- das el ll de octubre del presente año en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, de la provincia del Callao, formulada por don Florencio Pedro Nazario Campoblanco, personero alterno de la lista independiente Juntos por el Desarrollo, argumentando que en la cédula del Callao no apareció el símbolo de la agrupación independiente Somos Perú, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les del Callao no verificó los requisitos señalados en el Artículo 10” de la Ley N” 26864 y se permitió que votaran ciudadanos de otros distritos; CONSIDERANDO: Que, el personero de la lista independiente Juntos por el Desarrollo, demanda la nulidad de las elecciones en el citado distrito fundamentado su impugnacion en causales que no contempla el Artículo 363” de la Ley N” 26859, y los motivos en que se apoyan quedan desvirtuados por cuanto la agrupa- ción independiente Somos Perú no participó con listas de candidatos para la provincia del Callao y sus distritos, habiendo tanto la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales como el Jurado Electoral Especial constituidos para la citada provincia verificado el cumplimiento de los requisi- tos señalados en el Artículo lo” y siguientes de la Ley W 26864, y en cuanto a los electores correspondientes a otros distritos que votaron en Carmen de La Legua Reynoso dicha aseveración no se encuentra debidamente acreditada; Que, en cuanto al escrito de adhesión presentado por don Marco Antonio Peña Galán, lsie no puede ser atendido por cuanto dicho ciudadano no ha cumplido con el procedi- miento seaalado en la ley; Por tales fundamentos; SE RESUELVE: Artículo Unica- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Car- men de La Legua Reynoso, de la provincia del Callao.Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12779 RESOLUCION N” 994-9%JNE Lima, 5 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 059-98-JEE-PIURA, recibido con fecha 27 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura, adjuntando Recurso de Nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Cura Moti, provincia de Piura, formulado por don Rafael Semina- rio Vásquez, personero de la lista independiente “Recons- trucción y Desarrollo”; La comunicación del 28 de octubre de 1998, de don Marco Antonio Dávalos Amaga, personero legal titular del movimiento independiente “Obras más Obras”, quien con- tradice en todos sus extremos, los fundamentos expuestos en el recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta haber existido irreg-ulari- dades en el proceso electoral llevado a cabo en el distrito de Cura Mori, provincia de Piura; para efectos de acreditar lo manifestado adjunta entre sus pruebas, una relación de nombres de personas que suscriben dicha lista, pero sin expresar cuál es el fundamento de dicha prueba, manifes- tando además que los resultados de la votación no corres- ponden ala realidad; pues conforme refiere, en el caso de las Actas Electorales N”s. 013556, 013562, 013565, 013970, 014134, 014236, 014380, 014399, 014412 y 014470, la sumatoria del total de votos para las listas provinciales no coincide con la sumatoria de las distritales; que además de ello, el número de electores hábiles que votaron sumados al número de cédulas de sufragio no utilizadas por cada mesa de sufragio, no coincide con el número de cédulas de sufra- gio recibidas y; que, finalmente en otras actas electorales no figuran los resultados totales, como es el caso de las actas electorales que a continuación se detalla y que correspon- den a los números 014173,014323,206060,208169,013570, 013568,013564,013559,013558,013557,013554,013553, 013552 y 013551; dasQue, estando a lo manifestado por esta parte, y veritka- las 36 actas de sufragio correspondientes al distrito de Cura Mori, que obran ante este órgano electoral (sobres verdes), se constata que los hechos que se refie- ren no se encuentran contemplados como causal de nuli- dad de las elecciones, conforme al Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; que, además de ello no se observa en las actas electorales, irregularidad alguna que pudiere dar lugar a la declaración de nulidad; más aún, no han sido impugnadas por parte de los personeros; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Cura Mori, provincia de Piura, departamento de Piura: formulado por don Rafael Seminario Vásquez, personero legal titular de la lista independiente “Recons- trucción y Desarrollo”, en base a las consideraciones antes expuestas. Regístrese y comuníqtiese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12780 RESOLUCION N” 996-9%JNE Lima, 5 de noviembre de 1998