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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Lima, miércoles Il dc noviembre de 1998 -0 Pág. 165653 colegiado, cumpliendo con la función de fiscalización de la lega- lidad del ejercicio del sufragio que consagra la Constitución Polftica del Estado, ha procedido a revisar las Actas Electorales números 009362, 203623, 009189, 009188, 006656. 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 009373, 08963, 204144, 009321, 009182, 008928 y 008932, remitidas por ~1 Jur;ido Electoral Especial de El Collao, contenidas en los hobre:, de marco verde; Que, de la revisión efectuada, se comprueba que las Actas Electorales números 009362,203623,009 189,009188,006656, 006654, 008885, 009232, 009239, 009327, 0 08963, OO9182 y 008928, correspondientes al distrito de Ihtve, y las actas números 204144 y OO9321 del distrito de Pilcuyo, no presentan observación alguna formulada por los personeros de mesa, no encontrándose en ellas irregularidad o alteración alguna que pueda importar la nulidad de éstas; v asimismo, las omisiones sobre firmas de miembros de mesa qu e en algima parte de las actas pudiera presentarse, así como la utilización de diferentes bolígrafos, no constituye causal de nulidad, de acuer- do a ley; Que, respecto al Acta Electoral número 008932, correspon- diente al distrito de Ilave, se comprueba con el reporte de la votación mesa por mesa, que dicha acta no fue incluida en el cómputo, y revisada ésta, se obtiene que sufragaron un total de 155 ciudadanos, cifra que coincide con el total de votos emitidos, los que se encuentran repartidos de la siguiente mamara; cinco votos para el Partido Acción Popular, veintiséis votos para el “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, treinta y t res votos para el “Movimiento Independiente Somos Perú”, catorce votospara “Unión por el Perú”, veintiséis votos para Lista Indepen- diente “Fraternidad Nacional El Collao hacia la modrhrnidad”, treinta y cinco votos para la Lista Independiente “Frente lnde- pendiente Juntos por Obras - FIJO”, un voto en blanco, 15 votos nulos. no se consigna votos imnwnados: QÚe, en la parte considerativa de 1a Resolución N” 017-98- JEE/EL COLLA0 expedida por el Jurado Electoral E> pecial de El Collao con fecha 15 de octubre de 1998, se señala oue el acta mencionada en el considerando precedente fue anulada cn razón de que en el casillero correspondiente a los votos cn blanco, se había consignado el número siete y no el número uno, lo qiie determinaba que la suma total de votos excediera del número de sufragantes de la mesa, siendo ciento cincuenta y cinco los electores que asistieron a sufragar en la Mesa de Sufragio N 008932; y aún en el caso de que así fuera, es de aplicación el Artículo 315”de la Ley Orgánica de Elecciones N ‘26859, que en su inciso a) establece que en estos casos se considera válida la votación del acta electoral, siempre que el total de votos emiti-dos sea menor o igual al total de electores hábiles inscritos en lamesa, que en este caso, t-s de ciento ochenta y cuatro; de lo que se colige, que el acta en mención debe ser considerada en cl cómputo provincial; Que, es necesario adicionar los votos contenidos cn el Acta Electoral N°008932 a los resultados obtenidos en la prosincia de El Collao, los que han sido remitidos por el Jurado Electoral Especial de dicha provincia, de lo que resulta lo rigulente: 151 Partido Acción Popular, mil setenta y cinco (1,075) votos, la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente VamosVecino”, cinco mil novecientos veintiún (5,921) votos; l a Agrupa- ción Independiente “Movimiento lndependiente Somos Perú”, cuatro mil ochocientos noventa y dos (4,892) votos; Agrupación Independiente “Unión por el Per%“, tres mil seiscientos treinta y seis (3,636) votos; Lista Independiente “Fraternidad Nacional El Collao hacia la modernidad”, cinco mil noveciento-: setenta (5,970)votos; Lista Independiente “Frente Independiente Jun- tos por Obras - FIJO”, cinco mil novecientos setenta y cinco (5,975) votos; votos en blanco, mil dosciento s setenta ( 1,270'; y, votos nulos, tres mil ciento dieciséis (3,116); determinando talresultado que sea la Lista Independiente “Frente Independien- te Juntos por Obras - FIJO”, la que ha obtenido la más alta votación en las elecciones municipales realizadas el 1 l de octu- bre último en la provincia de El Collao; El Jurado Nacional de Elecciones, admmistrando justicia tn materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nuli- dad de las elecciones municipales realizadas en la provinci a de El Collaoformulado por don Odilón Cotrado Parhuayo, persone- ro de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de El Collao. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de nuii- dad de los resultados de las elecciones municipales real Izadas en la provincia de El Collao, y de la proclamación de Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de El Collao, interpuesto por don Maximiliano Julián Colque Valdivia, personero de la Lista Independiente “Frente Independiente Juntos por Obras - FIJO )“. Artículo Tercero.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales realizadas el ll de octubre de 1998, cn la provincia de El Collao, el Concejo Provincial de El Coìlao, purael período de gobierno municipal 1999 - 2002, se encuentra conformado de la siguiente manera: Alcalde: José Antonio Maquera Atencio -L.I. “Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO” Regidores: Juan D Vargas Carpio - L.I. “Frente Independiente Juntos por Obra FIJO” René Lema Lema -L.I. “Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO” Raúl Ayunta Alanoca -L.I. “Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO” Guillermina Condori de Butrón -L 1. “Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO” Ignacio Ticona Jinez - L.I. “Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO” Olga Ticona de Escobar -L.I. “Frente Independiente Juntos por Obra - FIJO” Rodolfo Muñuico Incacutipa - L.I “Fraternidad Nacional El Collao hacta la modernidad” Anel Alejandro Tapia Gómez - A.I. “Movimiento Independiente Vamos Vecino” Feliciano Anahua Churacutipa - A.I “Movimiento Independiente Somos Perú” Artículo Cuarto.- Otorgar las correspondientes credencia- les a los ciudadanos: José Antonio Maquera Atencio, Juan D. Vargas Carpio, René Lema Lema, Raúl Ayunta Alanoca, Gui- llermina Condori de Butrón, Ignacio Ticona Jinez, Olga Ticonade Escobar, Rodolfo Muñuico Incacutipa, Ariel Alejandro Tapia Gómez, Feliciano Anahua Churacutipa. Regístrese y comuníquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13036 Proclaman alcalde y regidores del distrito de Huachocolpa RESOLUCION No 1009-98-JNE Lima, 10 de noviembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 23 de octubre del año en curso, presentada por don Alberto Mijair Maldonado Martí- nez, personero legal del Movimiento Independiente “Somos Perú”, y por don Modesto Méndez Montañez, candidato a la alcaldía del distrito de Huachocolpa, del movimiento indepen- diente citado, quien solicita se declaren nulas las actas electora- les, correspondientes a las Mesas de Sufragio N”s. 118321 y 203754, oue funcionaron en el distrito de Huachocolpa, provin- cia de Tayacaja. departamento de Huancavelica, en las eleccio- nes municipales del ll de octubre del presente año, fundamen- tando su pedido en los siguientes puntos: 1) por haber mediado fraude electoral, toda vez que se ha adulteradolos resultados delas actas electorales citadas, a fin de favorecer al “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, perjudicando dc esta manera al candidato alcalde, del “Movimiento Independiente Somos Perú”; CONSIDERANDO:Que, en autos obra la declaración jurada de don Hernán Quisurucu Mercado, coordinador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del distrito de Huachocolpa, quien afirmaque las citadas actas fueron adulteradas por don Angel Hinos- troza Suárez, gobernador del referido distrito, señalando que noefectuó la denuncia en tiempo oportuno en salvaguarda de su integridad física; Que, con la declaraciónjurada de don Jesús Pacheco Camar- go, identificado con Libreta Electoral N” 23664023, miembro sunlente de la Mesa de Sufragio N” 118321, se determina que éste reemplazó al secretario de la citada mesa, debido a su inasistencia. Sostiene que la firma que figura en la precitadaacta, no corresponde a su persona; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legali- dad del ejercicio de sufragio, consagrado en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Estado, el Jurado Nacional dc Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electo- rales NS. 11832 1 y 203754 del distrito en referencia, contenidas en el sobre verde, que le han sido remitidas conforme a ley, y a constatado que respecto al Acta N” 118321 contiene enmenda-