Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1998 (11/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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duras ene1 conteode votos validos para el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ademas existen irregularidades en la consignacion de la firma, por lo que deviene en nula la referida acta; y en cuanto al Acta N" 203754, se aprecia que si bien no contienen las firmas de los personeros, estas no constituyen causal de nulidad, toda vez que no existe observacion ni impugnacion alguna en dicha acta; Que, realizado el computo en el referido distrito, invalidando el Acta N" 118321, por las causales citadas, se obtiene los siguientes resultados: Partido Politico Accion Popular obtiene 112 votos, Movimiento Independiente Vamos Vecino, 179 votos; Movimiento Independiente Somos Peru, 2 11 votos; Lista Independiente Union por el Peru, 106 votos; Fraternidad Nacional, 5 votos; Tayacaja 98,26 votos; Renacimiento MORDAZA, 60 votos; Union Progresista de Huachocolpa, 8 votos; Que, en consecuencia, la lista ganadora es el "Movimiento Independiente Somos Peru", al haber obtenido 211 votos, habiendo alcanzado mayoria relativa, por lo que le corresponde la mitad mas uno de los regidores, es decir 4 regidores, teniendo en consideracion que al Concejo Distrital de Huachocolpa le corresponde 5 regidores; y para la regiduria sobrante le corresponde 1 regidor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrandojusticiaen materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad en lo que respecta al Acta Electoral N" 118321, del distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, interpuesto por don MORDAZA Mijair MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Montanez, en consecuencia nula la proclamacion de MORDAZA y regidores efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Tayacaja, correspondiente al Concejo Distrital de Huachocolpa, contenida en la Resolucion N" 050-98-JEE/TAY, su fecha 21 de octubre del ano en curso. Articulo Segundo.- Proclamar MORDAZA del Concejo Distrital de Huachocolpa, a don MORDAZA MORDAZA Montanez, del Movimiento Independiente Somos Peru, y como regidores de la citada lista a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Aniver MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; y, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Movimiento Independiente Vamos Vecino, debiendo expedirse las credenciales correspondientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO
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MORDAZA, miercoles II de noviembre de 1998

087922, 087894, 208046, 088139, 087903, 087915, 087897, 083737, 083924, 088027, 087963, 088160, 087962, 083735, 088179,087912,088178,087909,087908,205684 y 087929; y, 4) Irregularidades en el escrutinio que no pueden considerarse irrevisables; y el escrito del mismo recurrente presentado el 23 de octubre del ano en curso, comunicando que don Willy Serrato Puse, candidato de la lista que representa, ha interpuesto denuncia contra la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; y visto, asimismo, el escrito con ingreso de fecha 9 de noviembre del ano en curso, del mismo recurrente, quien refiere que ademas de los fundamentos MORDAZA vertidos, solicita la nulidad manifestando que los efectivos policiales de la Comisaria de Olmos, intimidaron a los electores a fin de que emitan su MORDAZA a favor de la lista del Partido Accion Popular, y presenta copias de denuncias formuladas por la aparicion de pasquines en contra del candidato de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", adjunta como prueba una cinta de video; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, mediante Resolucion N" 274-98-JEE-LAMB de fecha 15 de octubre de 1998, declaro improcedente el recurso planteado por el personero de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en el extremo que solicita el recuento de los votos, y declaro infundado el extremo del mismo recurso, que solicitaba la anulacion de las Actas Electorales numeros 088092, 088028, 088035, 088138,087930,087923,097906,087928,087938, 087913,087919, 088033,087920,083739,087902,087901, 087893,087905, 087896,083738,087922,087894,208046, 088139,087903,087915,087897,083737,083924,088027, 087963,088160,087962,083735,088179,087912,088178, 087909, 087908, 205684 y 087929 por considerar que no existe causal de nulidad; Que, siendo el presente recurso, un pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Olmos, de la provincia de MORDAZA, es necesario determinar la existencia de causales para la anulacion de las mencionadas actas electorales; por lo que este Supremo Tribunal Electoral, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar las actas electorales de garantia contenidas en los sobres de MORDAZA MORDAZA, remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en especial, aquellas que el recurrente senala como irregulares; Que, de la revision efectuada, resulta ser MORDAZA que en las Actas Electorales numeros 088032,088140,088218,203240 y 208046, aparece que en la seccion correspondiente a la instalacion, se consignan observaciones referentes al hallazgo de un punto MORDAZA en el casillero de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", sin embargo, ello no ha significado una perturbacion en el acto del sufragio y en el escrutinio, toda vez que las mencionadas actas, no consignan observacion alguna formulada por los personeros de mesa del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", ni por personero de otra lista o agrupacion politica, a quienes la Ley N" 26859 en su Articulo 285", les franquea el derecho de formular observaciones o reclamos en su oportunidad; coligiendose de ello, que el sufragio se ha llevado a cabo con normalidad en las mesas referidas, tal como se aprecia de la votacion obtenida por cada una de las listas, conforme aparece en las actas que se tiene a la vista; Que, por otro lado, de la revision efectuada se comprueba que las Actas Electorales numeros 088092, 088028, 088035, 088138, 087930, 087923, 097906, 087928, 087938, 087913, 087919, 088033, 087920, 083739, 087902, 087901, 087893, 087905, 087896, 083738, 087922, 087894, 208046, 088139, 087903, 087915, 087897, 083737, 083924, 088027, 087963, 088160, 087962, 083735, 088179, 087912, 088178, 087909, 087908, 205684 y 087929, correspondientes al distrito de Olmos, no presentan observacion alguna formulada por los personeros de mesa, no encontrandose en ellas irregularidad o alteracion que pueda importar la nulidad de estas; y asimismo, las omisiones en que hubiesen incurrido los miembros de mesa, asi como la utilizacion de diferentes boligrafos, no constituye causal de nulidad, de acuerdo a ley; Que, en cuanto a la aseveracion que hace el recurrente respecto a la falta de coincidencia entre el numero de-votos emitidos y el total de electores que sufragaron, es de aplicacion el Articulo 315" inciso a) de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, que establece que en estos casos, se considera valida la votacion del acta electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores habiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que, respecto a la presumible intimidacion que los efectivos de la Comisaria PNP de Olmos habrian ejercido sobre los electores, el recurrente no acredita los hechos que alega, apreciandose en la cinta de video ofrecida como prueba, una toma en la que los electores forman fila a fin de ingresar al local de

Declaran infundadas e improcedente solicitudes de nulidad de elecciones municipales realizadas en los distritos de Olmos, Punta MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION N" 1010-98-JNE

MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 Visto, el expediente elevado mediante Oficio N" 206-98,JEE-LAMB en fecha 23 de octubre del ano en curso, de la doctora MORDAZA Niquen MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasto, personero de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", acreditado ante el mencionado MORDAZA Electoral Especial, recurso de nulidad contra la Resolucion N" 274-98-JEELAMB expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con fecha 15 de octubre de 1998, y la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, sustentando su pedido en lo siguiente: 1) Las cedulas de sufragio de las mesas numeros 088218, 088148, 088032, 087963 y 208046, presentaban un punto MORDAZA en el casillero correspondiente a la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", hecho que a criterio del recurrente indujo a los electores a marcar otras listas; 2) En algunas Actas Electorales, no se ha consignado la hora de inicio de la votacion y la hora del termino del escrutinio, asi como algunos miembros de mesa han omitido firmar las actas; 3) Irregularidades contenidas en las Actas Electorales numeros 088092, 088028, 088035, 088138, 087930, 087923, 097906, 087928, 087938, 087913, 087919, 088033, 087920, 083739, 087902, 087901, 087893, 087905, 087896, 083738,

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