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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Lima, miércoles 11 de noviembre de 1998 ~~‘Ise2)ltcuu, Pág. 165655 votación, advirtiéndose la presencia de efectivos policiales que resguardan el perímetro y mantienen el orden; Que, sobre los escritos anónimos o pasquines que en fotoco- pia son anexados al expediente,el propio recurrente manifiesta haber realizado la correspondiente denuncia ante distintas autoridades de la circunscripción, tales como la Policía Nacio- nal, el Gobernador de Olmos, el Jefe de la Segunda Región PNP y el Subprefecto de la provincia de Lambayeque, a fin de que se realicen las investigaciones del caso y se determine las responsabilidades a que hubiere lugar; debiendo precisarse que tales hechos no constituyen causal de nulidad que se encuentre contemplada en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Olmos,provincia y departamento de Lambayeque, formulado por donLuis Angel Chévez Pasto, personero de la agrupación indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, y confirmarla Resolución N” 274-98-JEE-LAMB su fecha 15 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambaye- que. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO 13038 RESOLUCION W 1012-98-JNE Lima, 10 de noviembre de 1998 Visto, el recurso de nulidad, recibido el 27 de octubre del año en curso, interpuesto por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz,personero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita se declare la nulidad parcial de las elecciones municipales en el distrito de Punta Hermosa, provincia y depar- tamento de Lima; alega que: a) Que en el distrito de Punta Hermosa, se han observado una serie de irregularidades en el proceso electoral municipal con respecto a las Mesas de Sufragio N°s. 203534,205072,206405,207149,204312,207407,207569 y 207884 al adulterar e incorporar en forma abrupta de electo- res en los padrones electorales, provenientes de otros distritos e inscritos en el distrito de Punta Hermosa para sufragar en favor del Alcalde, debido a las promesas ofrecidas a estos ciudadanos, de esta manera distorsionando la verdadera voluntad del electorado, además, el mismo Alcalde efectuó los gastos para elcambio del Documento Nacional de Identidad de los cmdadanos a fin de que sufragaran en su distrito, de esta manera beneficiándose con sus votos. b> Que, estando próximo a las elecciones electorales municipales, la población del distrito de Punta Hermosa a partir del presente año se ha incrementado en un 30%, lo que daría un promedio de 5,000 habitantes reparti- dos en 27 mesas de sufragio, en comparación al año de 1997, la población electoral era aproximadamente de 3,000 electores repartidos en 18 mesas de sufragio, lo que daría un indicio de fraude en los comicios electorales municipales del pasado 11 de octubre. c) Que, respecto a las irregularidades, en forma reitera- da se acudió ante los representantes de la ONPE, respecto de las personas de las cuales no eran del distrito, impidiéndonos a formular observaciones o impugnar la votación en diferentesmesas de sufragio. d) El señor Alcalde Geraldo Castro se en- cuentra inmerso en un proceso penal, denuncia formulada ante la 35 Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, respecto del cambio de los datos y expedición del DocumentoNacional de Identidad por parte de las autoridades municipales, otorgadas a las personas que sufragaron en las elecciones del pasado ll de octubre a favor de él, a cambio de bienes y tierras. e) De la revisión de los resultados del conteo de votos emitidos del acta electoral, se puede apreciar la diferencia que existeentre el resultado en las 18 primeras mesas y en las 8 mesasrestantes, donde en estas últimas mesas de sufragio favorecenal actual Alcalde reelecto que sigue en el sillón municipal por mas de 18 años; además en las últimas mesas se encuentran inscritas las personas que han formulado denuncia penal contrael actual Alcalde. CONSIDERANDO:Que del análisis de autos se establece:a) Que, con respeto a las Mesas de Sufragio Nos. 203534, 205072,206405, 207149, 204312, 207407, 207569 y 207884, luego de realizar un minucioso análisis se establece; que no hayobservaciones en las actas electorales, de igual forma no hayimpugnación de dichas actas en las mesas correspondientes que den motivo para declarar nulas, en consecuencia las actas referidas son válidas; b) Que, de la verificación de las actas se desprende que hubo un verdadero resultado de los electores, y, al comparar las actas electorales donde figuran las otras listas indepen- dientes y organizaciones políticas en los recuadros distritales y provinciales, existe una perfecta voluntad de los ciudadanos de querer favorecer a alguna agrupación política de su prefe-rencia y no necesariamente al Movimiento Independiente de Unidad Vecinal de Punta Hermosa como alega el personero impugnante, asimismo la suma total de votos emitidos coinci-de con el número total de sufragantes, lo cual demuestra queel proceso electoral se ha llevado con transparencia y en formademocrática al respetar la voluntad de sus ciudadanos confor- me establece la Constitución Política del Estado en el Artículo 31”, la misma señala: “que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica, asimismo, tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, siendo el voto perso- nal, igual, libre, secreto y obligatorio...“; los derechos de los ciudadanos expresados conforme ala Constitución no pueden ser anulados en forma parcial, razón por la cual existe una cabal democracia del electorado en el ejercicio libre de su voluntad popular; en consecuencia tampoco se puede pedir la anulación de las actas válidas porque no lo favorecen al recu- rrente. c) Que, la nulidad planteada con respecto al cambio de dirección domiciliaria de los ciudadanos, no constituye causalde nulidad, de lo contrario se estaría violando el espíritu de lapropia Constitución Política del Estado, la misma señala, en su Artículo 2” inciso ll) “Que toda persona tiene derecho; a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él...“ ;es decir, que la Constitución garantiza la libertad de tránsito y de escoger libremente el lugar de su domicilio, esto guarda concordancia con el Artícu- lo 35” del Código Civil que a la letra dice: “a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales envarios lugares se le considera domiciliada en cualquiera deellos”. Por otro lado, en la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 yen la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, no está previsto como causal de nulidad el cambio domiciliario de losciudadanos. d) Que, las denuncias penales formuladas en contra del actual Alcalde de Punta Hermosa y candidato reelecto, así comode sus funcionarios, no constituye presupuesto de nulidad en laLey Orgánica de Elecciones N” 26859 y de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. e) Que, no se ha probado de manera clara la existencia de las irregularidades en el proceso de las elecciones municipales correspondientes al distrito de Punta Hermosa. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de nulidad interpuesto por don Daniel RodríguezDíaz, personero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, respecto ala nulidad parcial de las elecciones municipa- les realizadas el día ll de octubre del año en curso, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de PuntaHermosa. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13040 RESOLUCION W 1014-98-JNE Lima, 10 de noviembre de 1998 Vistos, en sesión pública de fecha 28 de octubre del año en curso, el recurso de nulidad formulado por don Jose Alberto Avila Rodríguez, Personero Legal Provincial de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, con-tra las elecciones llevadas a cabo en el distrito de Samán de laprovincia de Azángaro; y, El Oficio N” 068-98-JEE-A recibido el 30 del mismo mes y año, del doctor Ricardo Espejo Canaza, Presidente del Jurado