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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 90

Pág.166120 '$[~~l:bIl$tkll%~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 22. La Admisión Temporal se concederá tan pronto el Especialista en Aduanas diligencie la Declaración con el resultado del reconocimiento físico, con lo que se entende- rá autorizado el levante de las mercancías,.devolviéndose al Despachador de Aduana el original y copias respectivas para el retiro y/o disposición de las mismas, ingresando estos datos al SIGAD. 23. La DUI-AdmisiónTemporal será distribuida de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el Agente de Aduanas: Original :Agente de Aduana ira.Copia (celaste) AduanadeDespacho En los casos que el tr6mite lo efectúe el Despachador Oficial: Original :Aduana de Despacho 1 ra.Copia (celeste) : Despachador Oficial. En todos los casos: Pda.Copia (rosada) : Area de Fianzas 3ra.Copia (verde) Almacén Aduanero 4ta.Copia (naranja) : Beneficiario DEL RETIRO DE LA MERCANCIA 24. Las Entidades Depositarias permitirán el retiro de las mercancías de sus recintos a la sola presentación de copia de la DUI-Admisión Temporal en la que conste el sello de “REVISION DOCIJMENTARW o la diligencia del Especialista tratándose de Reconocimiento Físico, según corresponda. 25. Así mismo verificará en todas las Declaraciones (sujetas a revisión documentaria, reconocimiento físico y Buenos Contribuyentes Categoría “A”) que en el rubro 7 del formato C se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DE LAREGULARIZACION DE LAS DECLA- RACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA ANTICH’A- DO DE DESPACHO ADUANERO Y DE ENVIOS DE URGENCIA 1. Las Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia deberán ser regularizadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) días del término de la descarga, presentando la documentación complementaria exigible para la Admi- sión Temporal señalada en el numeral 9 del rubro Des- cripción General del presente Manual,, adicionalmente se presentará la Constancia de Peso emitida por los Termi- nales de Almacenamiento o ENAPU S.A. o el reporte o Certificado de Inspección de desembarque emitido por una empresa verificadora o de Seguros debidamente acreditada cuando corresponda. 2. A efectos de la regularización el SIGAD registrará la información de la documentación presentada y conva- lidará los datos del Manifiesto de Carga y la Declaración. B.2 DE LAS MODIFICACIONES DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO 1. El Cuadro de Insumo Producto con las modificacio- nes señaladas en el Art. 122” del D.S. NY21-96-EF, será transmitido vía electrónica por el Despachador de Adua- naso beneficiario dentro del plazo de la Admisión Tempo- ral debidamente garantizada, considerándose dentro del régimen a partir de la conformidad otorgada por el siste- ma a la información transmitida.l 2. Dicho cuadro será presentado por el Despachador de Aduanas o beneficiario el día útil siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD, declarando en el casillero de recepción el numero de dicha conformidad, ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana respectiva, procediendo el Especialista en Aduanas en- cargado de la recepción a remitirlos al sector competente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su presentación, para su evaluación./ Tratándose de Buenos Contribuyentes Categoría “A”, no se requerirá su presentación en cuyo caso el SIGAD emitirá un reporte de los Cuadros de Insumo Producto (FORMADM-001) transmitidos, remitiéndose al sector correspondiente.1. El beneficiario del régimen confeccionará la Rela- ción Insumo Producto (FORMADM-002) en estricta con- cordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001); debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realice a través de terceros. 2. Así mismo podrá transmitir la información conteni- da en la Relación de Insumo Producto (FORMADM-002)El Especialista en Aduanas deberá registrar en el SIGAD la fecha y número de documento con el que se efectúa dicha remisión. 3. En los casos que el sector competente determine la modificación o anulación de los Cuadros de Insumo Pro- ducto (FORMADM-001) remitidos, dicha información será registrada en el SIGAD por el Especialista de Adua- nas responsable y comunicada al interesado. Tratándose de las modificaciones, de haberse efectua- do descargos en la cuenta corriente, el Area de Regímenes No Definitivos notificará al beneficiario de la anulación de los mismos, a efectos de que este último presente la nueva Relación de Insumo Producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Para las anulaciones, el Area de Regímenes No Dehni- tivos notificará al beneficiario la anulación de los descar- gos efectuados así como la liquidación de cobranza por los tributos de importación que se generen y los intereses que correspondan. B.3 DE LAS TRANSFERENCIAS DE MERCAN- CIAS Del Beneficiario 1. Para efecto de la transferencia de mercancías admi- tidas temporalmente, el Despachador de Aduanas o bene- ficiario presentará una comunicación ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana que concedió el Régimen antes de su realización mediante Formato de Transferencia de Mercancías Admitidas Tem- poralmente (FORMADM-004) compañando el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) del adquirente (se- gundo beneficiario) transmitido previamente. Tratándose de beneficiarios calificados en la Catego- ría “A” de Buen Contribuyente no será necesaria la pre- sentación de dicho Cuadro. 2. Dichas transferencias podrán ser transmitidas vía electrónica y serán consideradas dentro del régimen a partir de la conformidad otorgada por el sistema a la información transmitida. 3. El segundo beneficiario transmitirá la información contenida en su Cuadro de Insumo Producto (FORMADM- 001) mediante los medios electrónicos que proporcione ADUANAS. Los Cuadros de Insumo Producto (FORMADM-0011 transmitidos serán presentados por el segundo beneficia- rio al día siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana respectiva. 4. El beneficiario original mantendrá la responsabili- dad en cuanto a la exportación de las mercancías transfe- ridas luego del proceso de perfeccionamiento, salvo que el segundo beneficiario otorgue nueva garantía asumiendo dicha res onsabilidad. 5. DicKa transferencia podrá solicitarse por una sola vez y el plazo para exportar las mercancías transferidas será el originalmente otorgado al primer beneficiario. De las Aduanas 6. Cumplidos los requisitos señalados se entenderá concedida la transferencia procediendo el Especialista en Aduanas a registrarla en el SIGAD, en caso que no haya sido transmitida previamente. 7. En el caso que el segundo beneficiario asuma la responsabilidad por la transferencia, ésta se entenderá concedida una vez que el Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos verifique en el SIGAD k;dcaepcion de la nueva garantía por la mercancía trans- C.DELAREGULARIZACIONDELAADMISION TEMPORAL C.l DE LA EXPORTACION Del Beneficiario del Régimen