Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Cuando la garantia cubra plazos menores a los veinticuatro (24) meses esta podra ser renovada dentro de su vigencia hasta el MORDAZA permitido. La renovacion se otorga automaticamente a la sola MORDAZA de la nueva garantia, no procediendo la renovacion extemporanea. En los casos que la nueva garantia no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, este debera solicitar, MORDAZA del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuestoenelArt. 78"delD.S.N'121-96-EF,condocumento que acredite haber iniciado la tramitacion de la renovacion dentro del plazo de vigencia de la inicialmente constituida, debiendo presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente a su vencimiento. 7. Para las mercancias que se encuentren amparadas en Convenios Internacionales, el beneficiario del Regimen presentara garantia por el total de los tributos de importacion sin considerar los margenes porcentuales de desgravacion. Los Certificados de Origen se mantendran vigentes por el plazo de la Admision Temporal debidamente garantizado para utilizarse en caso de nacionalizacion de las mercancias. 8. El beneficiario de Admision Temporal sera responsable del cumplimiento del regimen aun cuando durante el MORDAZA de produccion se hayan efectuado abastecimientos locales, prestacion de servicios o transferencias (salvo que en este caso el MORDAZA beneficiario presente nueva garantia) asi como cuando efectue sus exportaciones a traves de terceros. 9. El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero podra aplicarse a las mercancias que se acojan al regimen de Admision Temporal, iniciando el tramite de la Declaracion MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero, siempre que esten consignadas a un solo destinatario. Se acogeran a dicho Sistema las personas naturales o juridicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sancion de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la Declaracion, no considerandose aquellas sanciones de multa cuyo monto MORDAZA sido menor a 1 UIT. Las mercancias deberan llegar en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados desde la fecha de numeracion de la Declaracion y podran ser transportadas directamente a los almacenes del beneficiario sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. 10. Los Envios de Urgencia podran sujetarse al regi men de Admision Temporal siempre que las mercancias contempladas en el Articulo 61" del D.S. N"121-96EF cumplan con los requisitos senalados en el numeral 2 precedente. ll. La regularizacion de las mercancias admitidas temporalmente (exportacion, reexportacion, nacionalizacion y/o destruccion por caso fortuito o fuerza mayor), podra efectuarse en forma parcial o total por cualquier Intendencia de Aduana de la Republica dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizado. 12. La informacion de las DUI-Admision Temporal asi como de los MORDAZA de Insumo Producto (FORMADM001) y de las Relaciones Insumo Producto (FORMADM002) transmitidavia electronica por los Despachadores de Aduanas ylo beneficiarios se reputara legitima y prevalece sobre la documentacion fisica salvo prueba en contrario.

MORDAZA, MORDAZA 22 dc noviembre de 1998

ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 16. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional.17. ADUANAS a traves del ADUANET oondra a disposicion de los Despachadores de Aduana y beneticiarios consultas de la informacion de los MORDAZA de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y relacion de Declaraciones de Admision Temporal pendientes de regularizacion tal como se encuentra registrada en el SIGAD. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO y DE LA DUI-ADMISION TEMPORAL 1. El Despachador de Aduanas transmitira por via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) elaborado por el beneficiario del regimen de acuerdo alo establecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza ala firma manuscrita. 2. El beneficiario del regimen podra transmitir por via electronica la informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) mediante los medios electronicos que proporcione ADUANAS. 3. La informacion contenida en el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) al que se refieren los parrafos anteriores sera transmitida por unica vez, salvo que exista una modificacion con relacion a sus variables. 4. El Despachador de Aduana solicitara el regimen de Admision Temporal, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI- Admision Temporal. En el recuadro "Regimen" de la DUI se indicara el Codigo: 21 adicionandose lo siguiente:

o-o

1-o O-l

Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia

13. ADUANAS efectuara en forma aleatoria las verificaciones de la informacion a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren intervenido en la produccion del producto compensador, a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancias admitidas temporalmente. 14. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Admision Temporal, Exportacion, Importacion, Reeexportacion, Buenos Contribuyentes, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 15. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el

En cada serie de la DUI-Admision Temporal debera consignarse mercancias correspondientes a un solo item de los asignados a estas en el Cuadro de Insumo Producto (FORM.ADM-0011, aun cuando se clasifiquen en una misma partida arancelaria. 5. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduanas con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) respectivo. De ser conforme generara automaticamente la numeracion correspondiente. Caso contrario comunicara por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Despacho o de Envios de Urgencia se efectuara al momento de la regularizacion. 6. Las declaraciones numeradas seran sometidas a un sistema de seleccion por el SIGAD a fin de determinar el MORDAZA de control al que estaran sujetas: al Revision Documentaria Las Declaraciones, que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, seran unicamente sometidas a revision documentaria. b) Reconocimiento Fisico Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, seran sometidas a reconocimiento fisico en los siguientes porcentajes: - 15%, para las Intendencias que numeren en promedio seis (6) o mas Declaraciones en el dia. - 100% para las Intendencias que numeren en promedio menos de seis (6) Declaraciones en el dia. cl Beneficiarios Calificados en la Categoria "A" de Buen Contribuyente:

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