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Pág. 166118 Cl C’mirf:M1w:M~ Lima, domingo 22 dc noviembre de 1998 Cuando la garantía cubra plazos menores a los veinti- cuatro (24) meses ésta podrá ser renovada dentro de su vigencia hasta el máximo permitido. La renovación se otorga automáticamente a la sola presentación de la nueva garantía, no procediendo la renovación extemporá- nea. En los casos que la nueva garantía no pueda presen- tarse por razones no imputables al beneficiario, éste deberá solicitar, antes del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dis- puestoenelArt. 78”delD.S.N’121-96-EF,condocumento que acredite haber iniciado la tramitación de la renova- ción dentro del plazo de vigencia de la inicialmente cons- tituida, debiendo presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días computados a partir del día siguiente a su vencimiento. 7. Para las mercancías que se encuentren amparadas en Convenios Internacionales, el beneficiario del Régi- men presentará garantía por el total de los tributos de importación sin considerar los márgenes porcentuales de desgravación. Los Certificados de Origen se mantendrán vigentes por el plazo de la Admisión Temporal debida- mente garantizado para utilizarse en caso de nacionaliza- ción de las mercancías. 8. El beneficiario de Admisión Temporal será respon- sable del cumplimiento del régimen aún cuando durante el proceso de producción se hayan efectuado abasteci- mientos locales, prestación de servicios o transferencias (salvo que en este caso el segundo beneficiario presente nueva garantía) así como cuando efectúe sus exportacio- nes a través de terceros. 9. El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero podrá aplicarse a las mercancías que se acojan al régimen de Admisión Temporal, iniciando el trámite de la Declara- ción antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, siempre que estén consignadas a un sólo desti- natario. Se acogerán a dicho Sistema las personas natura- les o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Decla- ración, no considerándose aquellas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a 1 UIT. Las mercancías deberán llegar en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde la fecha de numeración de la Declaración y podrán ser transportadas directamen- te a los almacenes del beneficiario sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. 10. Los Envíos de Urgencia podrán sujetarse al regi men de Admisión Temporal siempre que las mercancías contempladas en el Artículo 61” del D.S. N”121-96EF cumplan con los requisitos señalados en el numeral 2 precedente. ll. La regularización de las mercancías admitidas temporalmente (exportación, reexportación, nacionali- zación y/o destrucción por caso fortuito o fuerza ma- yor), podrá efectuarse en forma parcial o total por cualquier Intendencia de Aduana de la República den- tro del plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizado. 12. La información de las DUI-Admisión Temporal así como de los Cuadros de Insumo Producto (FORMADM- 001) y de las Relaciones Insumo Producto (FORMADM- 002) transmitidavia electrónica por los Despachadores de Aduanas ylo beneficiarios se reputará legitima y prevale- ce sobre la documentación física salvo prueba en contra- rio. 13. ADUANAS efectuará en forma aleatoria las veri- ficaciones de la información a cargo del beneficiario, incluyendo a todas aquellas empresas que hubieren inter- venido en la producción del producto compensador, a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías admitidas temporalmente. 14. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Admisión Temporal, Exportación, Importación, Reeexportación, Buenos Con- tribuyentes, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permi- tirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 15. El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante elingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmi- sión electrónica. 16. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.- 17. ADUANAS a través del ADUANET oondrá a disposición de los Despachadores de Aduana y beneticia- rios consultas de la información de los Cuadros de Insumo Producto, Relaciones de Insumo Producto, estados de cuenta corriente y relación de Declaraciones de Admisión Temporal pendientes de regularización tal como se en- cuentra registrada en el SIGAD. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO y DE LA DUI-ADMISION TEMPORAL 1. El Despachador de Aduanas transmitirá por vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insu- mo Producto (FORMADM-001) elaborado por el beneficia- rio del régimen de acuerdo alo establecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza ala firma manuscrita. 2. El beneficiario del régimen podrá transmitir por vía electrónica la información contenida en el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) mediante los medios electrónicos que proporcione ADUANAS. 3. La información contenida en el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) al que se refieren los párra- fos anteriores será transmitida por única vez, salvo que exista una modificación con relación a sus variables. 4. El Despachador de Aduana solicitará el régimen de Admisión Temporal, mediante transmisión por vía elec- trónica de la información contenida en la DUI- Admisión Temporal. En el recuadro “Régimen” de la DUI se indicará el Código: 21 adicionándose lo siguiente: o-oDespacho Normal 1-o Despacho Anticipado O-l Despacho de Envíos de Urgencia En cada serie de la DUI-Admisión Temporal deberá consignarse mercancías correspondientes a un sólo ítem de los asignados a éstas en el Cuadro de Insumo Producto (FORM.ADM-0011, aún cuando se clasifiquen en una misma partida arancelaria. 5. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduanas con la infor- mación contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) respectivo. De ser conforme generará automáticamente la nume- ración correspondiente. Caso contrario comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correccio- nes que correspondan. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Despacho o de Envíos de Urgencia se efectuará al momento de la regu- larización. 6. Las declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que estarán sujetas: al Revision Documentaria Las Declaraciones, que por efectos del sistema aleato- rio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, serán únicamente sometidas a revisión documentaria. b) Reconocimiento Físico Las Declaraciones que por efectos del sistema aleato- rio hayan sido seleccionadas a este control por el SIGAD, serán sometidas a reconocimiento físico en los siguientes porcentajes: - 15%, para las Intendencias que numeren en promedio seis (6) o más Declaraciones en el día. - 100% para las Intendencias que numeren en prome- dio menos de seis (6) Declaraciones en el día. cl Beneficiarios Calificados en la Categoría “A” de Buen Contribuyente: