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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 92

P&. 166122 el m c;rM’J:L~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 para la eliminación de los descargos efectuados inicial- mente ingresando al SIGAD los datos de la nueva Rela- ción de Insumo Producto presentada. Caso contrario notificará al interesado de las observaciones encontradas. C.2 DE LA REEXPORTACION Del Despachador de Aduana 1. La Reexportación de las mercancías admitidas tem- poralmente, así como de aquellas que forman parte de los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comer- cial será solicitada por el Despachador de Aduana me- diante Formulario de ReexportaciWReimportación ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia respectiva, debiendo consignar en cada serie mercancías correspondientes a una serie de la Declaración de Admi- sión Temporal. Asimismo! deberá indicarse el número de ítem que corresponda segun el Cuadro de Insumo Produc- to (FORMADM-001). De las Aduanas 2. El personal que recepcione el Formulario de Reex- portaci6Iuaeimportación previa verificación de que dicho formulario se haya presentado dentro del plazo del régi- men debidamente arantizado, ingresará los datos al SIGAD para la va idaclon de la información. De serp ., conforme le asignará un número de manera automática designando así mismo al Especialista en Aduanas que se encargar8 del reconocimiento físico obligatorio. El SIGAD podrá rechazar el Formulario por inconsis- tencia de los datos consignados, devolviéndose al intere- sado e indicando los motivos del rechazo. 3. De presentarse incidencias en el reconocimiento, se suspenderá el despacho emitiéndose informe al Jefe del Area quien dispondrá las acciones a seguir. 4. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas diligenciará el Formulario quedando autori- zada la operación devolviéndolo al Despachador de Adua- nas para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de numeración del Formulario, ingresando los datos respec- tivos al SIGAD. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por un plazo igual al inicialmente concedido previa presentaci6n de una solicitud; en caso de incumpli- miento de este segundo plazo se anulará el Formulario en forma autom&ica. 5. Previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constatará el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamen- te colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. 6. El Trans ortista verificará el embarque de la mer- cancía anotan cfo bajo responsabilidad en la casilla 9 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embar- cados, peso bruto total, asi como fecha y hora rn que terminó el último embarque. 7. Efectuada la reex ortación y consignado el control de embar ue %por el Despacha0 lclal de Aduanas de servici?, el P, orde Aduana entregará copia del formulano al Area de Regímenes No Definitivos ingresándose esta información al SIGAD para el descargo automático en las cuentas corrientes. C-3 DE LA NACIONALIZACION Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana transmitirá vía electró- nica o presentar8 ante la Intendencia respectiva la Decla- ración de Importación o Declaración Simplificada según corresponda, dentro de la vigencia del régimen debida- mente garantizado, debiendo consignar por cada serie mercancías correspondientes a una serie de la DUI-Admi- sión Temporal. Asimismo se indicará en el casillero 7.2 el número de ítem que corresponda según el Cuadro de Insumo-Producto (FORMADM-001). 2. El Despachador de Aduana deberá indicar en el casillero 7.25 de la Declaración Unica de Importación la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercia- lización de la mercancía admitida temporalmente en estric- ta concordancia con las declaradas para el item correspon- diente del Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001).3. En el caso de excedentes con valor comercial éstos se detallarán en series separadas, según se trate de mercancías admitidas temporalmente contenidas en resi- duos, desperdicios o en subproductos. Para el envío elec- trónico de datos, en el archivo de transferencia de series IMPDETOl.TXT se deber8 agregar el campo NACI-EXCAD, tal como se indica: NACI-EXCAD Carácter (1) será “S” cuando se refiera a subproductos, “R” cuando se refiera a residuos y “D” cuando se refiera a desperdicios. 4. El detalle de los productos señalados en el párrafo anterior así como el de los productos compensadores se consignará en el recuadro 7.25 “Descripción de las Mer- cancías” de la Declaración, adicionalmente a la descrip- ción comercial de la mercancía admitida temporalmente a nacionalizar. Asimismo deberá consignarse en el casille- ro 3.6 el Código No13 que lo exime de presentar el Certi- ficado de Inspección, aplic&dose en la determinación de la base imponible para efectos de dicha nacionalización las normas de valoración correspondientes. De las Aduanas 5. El trámite de importación se efectuar8 de acuerdo al procedimiento señalado en el Manual de dicho régimen. 6. El SIGAD validará que la Declaración de Importa- ción se haya presentado dentro del plazo de la Admisión Temporal y que en el Formato C de la DUI se haya aplicado el interés compensatorio igual al promedio men- sual de la TAMEX por mes o fracción de mes, computado a partir de la fecha de numeración de la DUI-Admisión Temporal hasta elmomento de solicitarla nacionalización. Caso contrario se notificar8 al Despachador de Aduanas indicando el motivo del rechazo. El interés com nsatorio no será aplicable tratándose de nacionalización remercan- cías contenidas en excedentes con valor comercial. Cancelada la DUI de Im ortación, el SIGAD efectuará el descargo automático en as cuentas corrientes .P C.4DELADESTRUCCIONPORCASOFORTUI- TO 0 FUEFUA MAYOR Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduanas dentro del plazo del régimen debidamente garantizado, solicitará con ex diente en original y copia ante el Area de Regímenes K-o Definitivos de la Intendencia de Aduana respectiva, la regularización por destrucción de la mercancía admitida temporalmente, adjuntando adem& de ladocumentación inherente ala Admisión Temporal los documentos proba- torios que sustenten fehacientemente el caso fortuito o fuerza mayor. De las Aduanas 2. Recepcionado el expediente ser8 derivado a un Especialista en Aduanas quien evaluar& la documenta- ción presentada y verificará de ser el caso la mercancía siniestrada. Efectuada la verificación se emitir8 un infor- me y la Resolución de Intendencia respectiva, ingresando los datos de la misma al SIGAD para la regularización y devolución de la garantía de ser el caso. D.DELASGARANTMS D.l DE IA RRNOVACION Y CANJE Del Beneficiario 1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente constituida, ésta podrá ser renovada o canjeada a la sola presentación de la nueva garantía ante el Area de Fianzas de la Intendencia de Aduana que concedió el régimen. De las Aduanas 2. El personal encargado del Area de Fianzas accesard al SIGAD verifwando que la nueva garantia se haya presentado dentro de la vigencia de la inicialmente cons- tituida, que cumpla con los requisitos de ley y ue el monto de la misma no sea menor al registrado en Pas cuentas corrientes respectivas, procediendo a su registro y custo- dia devolviendo de forma automática la garantía inicial- mente presentada en los casos que corresponda.