TEXTO PAGINA: 93
Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 grperuánt, Pág. 166123 3. La renovación o canje será concedida automática- mente no requiriendo la emisión de Resolución Autori- zante, procediendo el Especialista en Aduanas a registrar la nueva fecha de vencimiento en el SIGAD, la que no excederá del plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados desde la numeración de la DUI-Admisión Tem- poral. D.2 DE LA EJECUCION De las Aduanas 1. Si vencido el plazo de vigencia de la garantía inicial- mente presentada esta no ha sido renovada y existiesen saldos pendientes, el Jefe del Area de Regímenes No Definitivos designará a un Especialista en Aduanas para que accese al SIGAD y emita un reporte indicando dichos saldos y genere la liquidación de los tributos de importa- ción e interés compensatorio correspondiente para la ejecución parcial o total de la garantía sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el inciso g) numeral 4) del Art. 103” de la Ley General de Aduanas. 2. Si al vencimiento de los veinticuatro(24) meses contados desde la numeración de la DUI-Admisión Tem- poral existieran saldos pendientes y el beneficiario no hubiera regularizado los mismos, el Jefe del Area de Regfmenes No Definitivos designará a un Especialista en Aduanas para que accese al SIGAD y emita un reporte indicando dichos saldos y genere la liquidación de los tributos de importación, interés compensatorio corres- pondiente para la ejecución parcial o total de la garantía sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el inciso g) numeral 3) del Art. 103” de la Ley General de Aduanas. 3. En ambos casos si la garantía no cubre el monto señalado en la liquidación de cobranza el beneficiario deberá cancelar en efectivo dicha diferencia. 4. El procedimiento señalado en los párrafos prece- dentes es aplicable en lo pertinente a aquellas mercancías que al momento de la fiscalización no son halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta. D.3 DE LA DEVOLUCION Del Beneficiario 1. Regularizada la Admisión Temporal el Despacha- dor de Aduana o beneficiario solicitará la devolución de la garantía ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana que concedió el régimen, presen- tando una solicitud con carácter de declaración jurada, adjuntando un cuadro consolidado (FORMADM-003) de las operaciones realizadas y culminadas que sustenten su regularización. 2. Los Cuadros Consolidados (FORMADM-003) po- drán transmitirse vía electrónica en cuyo caso se darán por aceptados a partir de la conformidad otorgada por el sistema a la información transmitida. De las Aduanas 3. Recepcionadas las solicitudes de devolución, el Es- pecialista en Aduanas accesará al SIGAD y verificará las cuentas corrientes ue lista el Sistema; comunicando de inmediato al Area 3e Fianzas para la devolucion de la garantía de aquellas que no presenten saldos y seleccio- nando aleatoriamente a revisión documentaria o poste- rior aquellas que presenten mercancías pendientes de regularización. 4. No se devolverá la garantía otorgada hasta que no se concluya con el trámite de regularización solicitado entendiéndose como operaciones realizadas y culminadas en la Exportación y Reexportación el embarque efectivo de las mercancías y en la Importación la cancelación de los tributos. 5. Las solicitudes sujetas a revisión serán selladas con el rótulo “REVISION DOCUMENTARIA” y serán entre- gadas al Especialista en Aduanas encargado de la veriti- cación quien notificará al beneficiario de las observacio- nes detectadas dentro del plazo de cinco (5) días hdbiles de su presentación, ingresando esta información al SIGAD. 6. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especialista en Aduanas procederá en un plazo máximo de cinco (5) días a su análisis y solución, ingresando estacnformación al SIGAD con conocimiento del interesado e nformando al Area de Fianzas para que proceda a la levolución inmediata de la garantía de corresponder. :aso contrario procederá a formular la liquidación de :obranza de los saldos pendientes por los tributos de mportación, interés compensatorio sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. 7. El Area de Fianzas procederá a la devolución inme- liata de la garantía de aquellas solicitudes seleccionadas t revisión posterior o las que cuenten con la conformidad le1 SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA Ver página N” 166124 IX. INFRACCIONES, SANCIONES y DELITOS 1. Serán sancionadas con multa las siguientes infrac- :iones: INFRACCION SANCION a) No regularización dentro del plazo esta- 0,25 UIT blecido de los despachos urgentes. (ArLl03”Inc. d)numE) Dec. Leg. N”809) b)No proporcionar dentro del plazo oiorga- 0,25 UIT do por la autoridad aduanera la informa- ci0n requerida (Ad.103” Inc. d) Num 1) Dec. Leg. N” 809) c)A efectos de los descargos correspon- 0,25 UIT aplicable por Decla- dientes, en sus Declaraciones para Ex- raclón Unica de Exportación. portar, no consignen 0 consignen erró- neamente el nlimero de la respectiva Declaración de Admisión Temporal. (Ar1.103”Inc.g)Num. i)Dec.Leg.N”809) d) Transfieran las mercancías sin comuni- 0,5 UIT carlo a ADUANAS (Art. 103Glnc.g)Num.2) Dec. Leg. N”809) e) No regulaken el régimen dentro del plazo 0,25 UIT establecido (A1tl03~Inc.g)Num. 3)Dec. Leg. N”809) f)No se renueve la garantía. 0,25 UIT (Alt.í03~lnc.g)Num.4)k.Leg.N”809) En caso la infracción se subsane, ésta se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Reba- jas de Multas contempladas en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Superintendencia de Aduanas WOOO481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competen- te. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual- mente ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes reportes: - Declaraciones de Admisión Temporal numeradas. - Declaraciones vencidas y que no han sido regulariza- das. - Cuadros de Insumo-Producto observados por el SI- GAD indicando los motivos. - Cuadros de Insumo-Producto desaprobados por el Sector Competente. Aplicación de sanciones. ANEXOS 1. Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) Instructivo del Cuadro de Coeficientes Insumo Pro- ducto. 2. Relación de Insumo - Producto (FORMADM-002) Instructivo de la Relación de Insumo - Producto. 3. Cuadro Consolidado de Operaciones (FORMADM- 003) Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones. 4. Transferencia de Mercancías Admitidas Temporal- mente (FORMADM-004) Instructivo de la Transferencia.