Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998 3. La renovacion o canje sera concedida automaticamente no requiriendo la emision de Resolucion Autorizante, procediendo el Especialista en Aduanas a registrar la nueva fecha de vencimiento en el SIGAD, la que no excedera del plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses contados desde la numeracion de la DUI-Admision Temporal. D.2 DE LA EJECUCION De las Aduanas 1. Si vencido el plazo de vigencia de la garantia inicialmente presentada esta no ha sido renovada y existiesen saldos pendientes, el Jefe del Area de Regimenes No Definitivos designara a un Especialista en Aduanas para que accese al SIGAD y emita un reporte indicando dichos saldos y genere la liquidacion de los tributos de importacion e interes compensatorio correspondiente para la ejecucion parcial o total de la garantia sin perjuicio de la aplicacion de la sancion establecida en el inciso g) numeral 4) del Art. 103" de la Ley General de Aduanas. 2. Si al vencimiento de los veinticuatro(24) meses contados desde la numeracion de la DUI-Admision Temporal existieran saldos pendientes y el beneficiario no hubiera regularizado los mismos, el Jefe del Area de Regfmenes No Definitivos designara a un Especialista en Aduanas para que accese al SIGAD y emita un reporte indicando dichos saldos y genere la liquidacion de los tributos de importacion, interes compensatorio correspondiente para la ejecucion parcial o total de la garantia sin perjuicio de la aplicacion de la sancion establecida en el inciso g) numeral 3) del Art. 103" de la Ley General de Aduanas. 3. En ambos casos si la garantia no cubre el monto senalado en la liquidacion de cobranza el beneficiario debera cancelar en efectivo dicha diferencia. 4. El procedimiento senalado en los parrafos precedentes es aplicable en lo pertinente a aquellas mercancias que al momento de la fiscalizacion no son halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta. D.3 DE LA DEVOLUCION Del Beneficiario 1. Regularizada la Admision Temporal el Despachador de Aduana o beneficiario solicitara la devolucion de la garantia ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana que concedio el regimen, presentando una solicitud con caracter de declaracion jurada, adjuntando un cuadro consolidado (FORMADM-003) de las operaciones realizadas y culminadas que sustenten su regularizacion. 2. Los MORDAZA Consolidados (FORMADM-003) podran transmitirse via electronica en cuyo caso se daran por aceptados a partir de la conformidad otorgada por el sistema a la informacion transmitida. De las Aduanas 3. Recepcionadas las solicitudes de devolucion, el Especialista en Aduanas accesara al SIGAD y verificara las cuentas corrientes ue lista el Sistema; comunicando de inmediato al Area 3e Fianzas para la devolucion de la garantia de aquellas que no presenten saldos y seleccionando aleatoriamente a revision documentaria o posterior aquellas que presenten mercancias pendientes de regularizacion. 4. No se devolvera la garantia otorgada hasta que no se concluya con el tramite de regularizacion solicitado entendiendose como operaciones realizadas y culminadas en la Exportacion y Reexportacion el embarque efectivo de las mercancias y en la Importacion la cancelacion de los tributos. 5. Las solicitudes sujetas a revision seran selladas con el rotulo "REVISION DOCUMENTARIA" y seran entregadas al Especialista en Aduanas encargado de la veriticacion quien notificara al beneficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (5) dias hdbiles de su MORDAZA, ingresando esta informacion al SIGAD. 6. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especialista en Aduanas procedera en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias a su analisis y solucion, ingresando esta

grperuant, Pag. 166123
nformacion al SIGAD con conocimiento del interesado e nformando al Area de Fianzas para que proceda a la levolucion inmediata de la garantia de corresponder. :aso contrario procedera a formular la liquidacion de :obranza de los saldos pendientes por los tributos de mportacion, interes compensatorio sin perjuicio de la aplicacion de la multa que corresponda. 7. El Area de Fianzas procedera a la devolucion inmeliata de la garantia de aquellas solicitudes seleccionadas t revision posterior o las que cuenten con la conformidad le1 SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina N" 166124 IX. INFRACCIONES, SANCIONES y DELITOS 1. Seran sancionadas con multa las siguientes infracc:iones:
INFRACCION a) No regularizacion dentro del plazo establecido de los despachos urgentes. (ArLl03"Inc. d)numE) Dec. Leg. N"809) b) No proporcionar dentro del plazo oiorgado por la autoridad aduanera la informaci0n requerida (Ad.103" Inc. d) Num 1) Dec. Leg. N" 809) c) A efectos de los descargos correspondientes, en sus Declaraciones para Exportar, no consignen 0 consignen erroneamente el nlimero de la respectiva Declaracion de Admision Temporal. (Ar1.103"Inc.g)Num. i)Dec.Leg.N"809) d) Transfieran las mercancias sin comunicarlo a ADUANAS (Art. 103Glnc.g)Num.2) Dec. Leg. N"809) e) No regulaken el regimen dentro del plazo establecido (A1tl03~Inc.g)Num. 3)Dec. Leg. N"809) f) No se renueve la garantia. (Alt.i03~lnc.g)Num.4)k.Leg.N"809) 0,25 UIT 0,25 UIT SANCION

0,25 UIT aplicable por Declaraclon Unica de Exportacion.

0,5 UIT 0,25 UIT 0,25 UIT

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas WOOO481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente ala Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes reportes: - Declaraciones de Admision Temporal numeradas. - Declaraciones vencidas y que no han sido regularizadas. - MORDAZA de Insumo-Producto observados por el SIGAD indicando los motivos. - MORDAZA de Insumo-Producto desaprobados por el Sector Competente. Aplicacion de sanciones. ANEXOS 1. Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) Instructivo del Cuadro de Coeficientes Insumo Producto. 2. Relacion de Insumo - Producto (FORMADM-002) Instructivo de la Relacion de Insumo - Producto. 3. Cuadro Consolidado de Operaciones (FORMADM003) Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones. 4. Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente (FORMADM-004) Instructivo de la Transferencia.

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