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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

Lima, domingo 22 dr noviemhrc de 1998 cl mm Pág. 166119 Las Declaraciones seleccionadas a este control no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico con excepción de aquellas que por su naturaleza determine la Administración Aduanera, encontrándose la mercancía a disposición del beneficiario una vez garan- tizados los tributos de importación. Para tal efecto el Despachador de Aduanas presentará la DUI-Admisión Temporal y la garantía ante el Area de Fianzas, la misma que previa verificación de los datos y requisitos respectivos ingresará esta información al SI- GAD para que el sistema proceda al refrendo del rubro 7 del formato C de la Declaración, quedando autorizado el levante de las mercancías, devolviéndose la documenta- ción al Despachador de Aduanas. 7. Las Declaraciones de las modalidades de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgen- cia se someterán a revisión documentaria o reconocimien- to físico. 8. La conformidad otorgada por el SIGAD, el número de Declaración generado y el tipo de control al que ha sido seleccionada se transmitiránvía electrónica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresión de la DUI- Admisión Temporal. DE LA PRESENTACION Y REVISION DOCU- MENTARIA DE LA DUI - ADMISION TEMPORAL Del Despachador de Aduana 9. El Despachador de Aduana presentará la DUI- AdmisiónTemporal, adjuntando los siguientes documen- tos: al Documento de transporte. bl Factura Comercial. cj Garantía. d) Cuadro de Insumo/Producto, de tratarse de la pri- mera Admisión Temporal, o de contener modificaciones. e) Otros que la naturaleza de las mercancías requiera tales como Certificados lito o zoosanitarios, DIGESA, etc. 10. Para los Despachos de Envíos de Urgencia y del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, el Despacha- dor de Aduana presentará la DUI-Admisión Temporal acompañada de la garantía respectiva, copia de la Factura Comercial y autorización para el Despacho Urgente en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana, así como el Cuadro de Insumo Producto (FORM.ADM-001) respectivo de corresponder. De las Aduanas ll. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI- Admisión Temporal y los documentos sustentatorios ve- rificará que la mercancía declarada cumpla con los requi- sitos señalados en el numeral 2. del rubro NORMAS GENERALES, y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su importación esté cubierto por la garantía presentada, la que deberá cumplir con los requisitos de Ley, accesando al SIGAD para que el sistema efectúe el refrendo del rubro 7 del Formato C de la Declaración con los datos de la garantía, la que quedará en custodia del Area de Fianzas. 12. Tratándose de Declaraciones de Envíos de Urgen- cia, el Especialista en Aduanas verificará adicionalmente que la documentación presentada por el Despachador de Aduanas corresponda a las mercancías señaladas en el Artículo 61” del D.S. N”121-96-EF. 13. El SIGAD generará la Guía Entrega de Documen- tos (G.E.D.) en original y copia, que contendrá adicional- mente el número de DUI-Admisión Temporal generado en la transmisión electrónica, entregándose la copia al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De existir alguna observación se procederá a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el docümento requerido o subsane el error. 14. En el caso que el Especialista en Aduanas determi- 21. En los casos que las mercancías amparadas en ne que las mercancías declaradas no cumplen con los Declaraciones de Envíos de Urgencia sujetas a reconoci- requisitos señalados en el numeral 2. del rubro NORMAS miento físico arriben fuera del horario normal de aten- GENERALES procederá a devolver la documentación al ción, dicho reconocimiento podrá estar a cargo del Oficial Despachador de Aduanas y a legajar sin cargo ni valor la de Aduanas- ENA que se encuentre de servicio, debiendo DUI-Admisión Temporal numerada, ingresando estos darse cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No datos al SIGAD. Definitivos el primer día útil siguiente.Las Declaraciones de Envíos de Urgencia que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 61” del D.S. W121-96- EF continuaran su trámite como un despacho normal siempre que se encuentren contempladas dentro de lo señalado en el numeral 2. del rubro NORMAS GENERA- LES. 15. A efectos de conceder el levante de las mercancías le las DUI-Admisión Temporal seleccionadas a revisión locumentaria, el Especialista en Aduanas procederá a krmar y sellar las Declaraciones en el recuadro “Diligen- :ia del Especialista” estampando un sello con la frase ‘REVISION DOCUMENTARIA”, devolviendo al Despa- zhador de Aduana el original y copias respectivas para el retiro de las mercancías, ingresando estos datos al SI- GAD. 16. Tratándose de Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o de Envíos de Urgen- cia, el Especialista en Aduanas firmará y estampará un sello en el Rubro “Observaciones” de la Declaración con la indicación de “SISTEMA ANTICIPADO” o “DESPACHO URGENTE” según corresponda para su trámite prefe- rencial, ingresando estos datos al SIGAD. En estos casos, se entregará copia de la Declaración reservándose el original hasta la regularización respectiva dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga. ADUANAS permitirá el retiro de las mercancías al recinto del beneficiario, a la sola presentación de copia de la DUI-Admisión Temporal en la que conste el sello de “SISTEMAANTICIPADO”yqueenelrubro7delformato C de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS. 17. Las DUI-Admisión Temporal seleccionadas areco- nocimiento físico, serán remitidas de inmediato alArea de Despacho para la designación del Especialista en Adua- nas encargado de dicho reconocimiento. DEL RECONOCIMIENTO FISICO Del Despachador de Aduanas 18. El Despachador de Aduanas se presentará alArea de Regímenes No Definitivos portando los documentos originales, a fin de que conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado efectúo el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. De las Aduanas 19. El Especialista en Aduanas designado procederá al reconocimiento físico de las mercancías comprobando que la subpartida arancelaria declarada corresponda a la mercancía presentada a despacho, caso contrario proce- derá inmediatamente a la rectificación respectiva, tanto en la Declaración como en el Cuadro de Insumo Producto (FORM.ADM-001) correspondiente, siempre que se trate de la misma mercancía descrita en el citado Cuadro, ingresando esta información en el SIGAD y comunicando este hecho al interesado sin detener el despacho. Si la corrección de la subpartida arancelaria conlleva auna diferencia de los tributos de importación, el Especia- lista en Aduanas notificará de inmediato al Despachador de Aduanas para la presentación de la garantía por dicha diferencia antes del levante, ingresando esta información en el SIGAD. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N” 7- D-14-95-ADUANAS/INTA, aprobada mediante Resolu- ción de Intendencia Nacional No004259 del 1312.95, sin interrumpir el despacho. 20. El reconocimiento físico de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectua- rá en el recinto del beneficiario. En este caso el Especia- lista en Aduanas efectuará el reconocimiento físico una vez recepcionada la DUI-Admisión Temporal y la docu- mentación pertinente en el plazo máximo de tres (3) días contados a partir del retiro dr las mercancías, vencido el cual el beneficiario podrá disponer de ellas.