Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

I.ima, MORDAZA 22 de noviembre dc 10% INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA RELACION DE INSUMO/PRODUCTO Se presentara en la regularizacion de la exportacion temporal conjuntamente con el Formulario de Reimportacion, sera elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Coeticientes Insumo / Producto (FORM. EXPTEM-001). DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL 1. DUE (TEMPORAL) Se indicara el codigo de la aduana, el ano y el numero de la DUE - Exportacion Temporal a nivel de 3, 2 y 6 digitos respectivamente, asi como la serie que corresponda a la mercancia exportada temporalmente, la que se expresara a nivel de tres digitos, dicha serie tiene relacion con la columna (21 del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 2. ITEM Tiene relacion con la columna (1) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 3. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE IAMERCANCIA Tiene relacion con la columna (3) del Cuadro de Coeficientes Insumo ! Producto. DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPORTACION 4. SERIE Numero secuencial de la serie dentro del Formulario que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancia exportada temporalmente. 5. ITEM Tiene relacion con la columna (10) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 6. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO Se indicara la descripcion arancelaria especifica como la descripcion comercial del producto de acuerdo al detalle de la Factura, asimismo se consignara la respectiva subpartida arancelaria a nivel de diez digitos. Tiene relacion con la columna (11) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 7. CANTIDAD DE PRODUCTO Cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo MORDAZA de perfeccionamiento se ha utilizado mercancia exportada temporalmente. Tiene relacion con la columna (12) del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto no pudiendo excederse de la cantidad alli senalada.

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IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96y su Reglamento aprobado por D.S. W121-96EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General Aduanas, aprobada por Decreto Sunremo N"122-96-EF del 24.12.96. - Criterios para la calificacion de Buen Contribuyente en Admision Temporal, Resolucion Ministerial W 070-97EF/lO del 10.5.97. - Texto Unico Ordenado de los CETICOS, aprobado nor Decreto Supremo N" 112.97-EF del 3.9.97. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley N" 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo N" 121-95-EF del 15.895. - Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 del 21.4.96 - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley N" 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia IV'0021 del 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia N" 1591 del 20.6.97 - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley N" 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N" 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N" 002.94.JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. El Regimen de Admision Temporal permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que graven su importacion, ciertas mercancias extranjeras destinadas a ser exportadas en un periodo determinado despues de haber sufrido una transformacion o elaboracion. 2. Podran someterse a la Admision Temporal las mercancias sobre las cuales se efectue directamente el MORDAZA de transformacion o elaboracion para la obtencion del producto a exportar, debiendo estar contenidas materialmente en el o consumiendose en su produccion, asimismo estan comprendidas aquellas que son absorbidas por el producto a exportar durante el MORDAZA de produccion y las mercancias destinadas a procesos de maquila. No podran ser objeto de admision temporal las mercancias que intervengan en el MORDAZA productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energetica cuando su funcion sea la de generar calor o energia, los repuestos y utiles de recambio, por cuanto no estan materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtencion del producto a exportar. 3. Se podra destinar al Regimen de Admision Temporal las mercancias extranjeras que provengan del exterior o de un Deposito Aduanero Autorizado siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del Regimen de Deposito. Asi mismo podran destinarse a este regimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. 4. No podran ser destinadas al Regimen de Admision Temporal las mercancias en situacion de abandono legal ni aquellas cuya importacion este prohibida. 5. Cualquier persona natural o juridica podra ser beneficiaria de Admision Temporal. la que se entendera concedida automaticamente por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion. 6. Para la concesion del Regimen, el solicitante debera constituir garantia conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los Arts. 71" y 72" de la Ley General de Aduanas y Arts. 26"~ 123" del D.S. N"121-96. EF. Dicha garantia podra ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del solicitante y a favor de ADUANAS.

REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Regimen Aduanero de Admision Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al Personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana, Beneficiarios de Admision Temporal, Exportadores e Instituciones que intervienen en el Regimen de Admision Temporal. III. RESPONSABILIDAD

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente.

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