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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 87

I.ima, domingo 22 de noviembre dc 10% ~~peruam, Pág. 166117 INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA RELACION DE INSUMO/PRODUCTO Se presentará en la regularización de la exportación temporal conjuntamente con el Formulario de Reimpor- tación, será elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Coeticien- tes Insumo / Producto (FORM. EXPTEM-001). DETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL 1. DUE (TEMPORAL) Se indicará el código de la aduana, el año y el número de la DUE - Exportación Temporal a nivel de 3, 2 y 6 dígitos respectivamente, así como la serie que correspon- da a la mercancía exportada temporalmente, la que se expresará a nivel de tres dígitos, dicha serie tiene relación con la columna (21 del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 2. ITEM Tiene relación con la columna (1) del Cuadro de Coefi- cientes Insumo / Producto. 3. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DE IAMERCANCIA Tiene relación con la columna (3) del Cuadro de Coefi- cientes Insumo ! Producto. DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPOR- TACION 4. SERIE Número secuencial de la serie dentro del Formulario que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada temporalmen- te. 5. ITEM Tiene relación con la columna (10) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 6. PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO Se indicará la descripción arancelaria específica como la descripción comercial del producto de acuerdo al deta- lle de la Factura, asimismo se consignará la respectiva subpartida arancelaria a nivel de diez dígitos. Tiene relación con la columna (11) del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto. 7. CANTIDAD DE PRODUCTO Cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mer- cancía exportada temporalmente. Tiene relación con la columna (12) del Cuadro de Coeficientes Insumo/Produc- to no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada. REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL de la descarga. 1. OBJETIVO b) Dentro del plazo de vigencia del Régimen de Depósito. Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Régimen Aduanero de Admisión Tempo- ral, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.Así mismo podrán destinarse a este régimen los pro- ductos fabricados por los usuarios de los CETICOS. II. ALCANCE4. No podrán ser destinadas al Régimen de Admisión Temporal las mercancías en situación de abandono legal ni aquellas cuya importación esté prohibida. Está dirigido al Personal de ADUANAS, Despachado- res de Aduana, Beneficiarios de Admisión Temporal, Exportadores e Instituciones que intervienen en el Régi- men de Admisión Temporal.5. Cualquier persona natural o jurídica podrá ser beneficiaria de Admisión Temporal. la que se entenderá concedida automáticamente por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente.6. Para la concesión del Régimen, el solicitante deberá constituir garantía conforme a las modalidades, condicio- nes y monto estipulados en los Arts. 71” y 72” de la Ley General de Aduanas y Arts. 26”~ 123” del D.S. N”121-96. EF. Dicha garantía podrá ser otorgada, renovada o can- jeada por un tercero a nombre del solicitante y a favor de ADUANAS.IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96y su Reglamento aprobado por D.S. W121-96- EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones pre- vistas en la Ley General Aduanas, aprobada por Decreto Sunremo N”122-96-EF del 24.12.96. - Criterios para la calificación de Buen Contribuyente en Admisión Temporal, Resolución Ministerial W 070-97- EF/lO del 10.5.97. - Texto Unico Ordenado de los CETICOS, aprobado nor Decreto Supremo N” 112.97-EF del 3.9.97. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento apro- bados por Ley N” 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo N” 121-95-EF del 15.895. - Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816 del 21.4.96 - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decre- to Ley N” 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia IV’0021 del 10.4.97, modificada con Resolución de Superintendencia N” 1591 del 20.6.97 - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley N” 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N” 002.94.JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. El Régimen de Admisión Temporal permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadas a ser exportadas en un período determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración. 2. Podrán someterse a la Admisión Temporal las mer- cancías sobre las cuales se efectúe directamente el proce- so de transformación o elaboración para la obtención del producto a exportar, debiendo estar contenidas material- mente en él o consumiéndose en su producción, asimismo están comprendidas aquellas que son absorbidas por el producto a exportar durante el proceso de producción y las mercancías destinadas a procesos de maquila. No podrán ser objeto de admisión temporal las mer- cancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos y útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorpora- dos en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. 3. Se podrá destinar al Régimen de Admisión Tempo- ral las mercancías extranjeras que provengan del exterior o de un Depósito Aduanero Autorizado siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) días siguientes al término