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Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 ~-~~~~ Pág.166121 I’ ’ mediante los medios electrónicos que proporcione ADUA- NAS, dentro del plazo de diez (101 días de otorgado el refrendo a la Declaración Unica de Exportación. Del Despachador de Aduana 3. La exportación de los productos compensadores, se efectuará dentro del plazo de vigencia del régimen debi- damente garantizado. 4. El Despachador de Aduana transmitirá vía electró- nica la información de la Declaración Unica de Exporta- ción siguiendo el procedimiento establecido en el Manual del Régimen de Exportación. 5. Los Despachadores de Aduana deberán presentar obligatoriamente la Relación de Insumo Producto (FORM.ADM-002) en la regularización de la Declaración Unica de Exnortación o al numerar la Declaración Simnli- ficada. L 6. Asimismo deberá transmitir la Relación de Insumo Producto dentro del plazo señalado en el numeral 2 anterior, en caso que este no haya sido transmitido pre- viamente por el beneficiario. 7. En las Declaraciones Unicas de Exportación, se consignará en el recuadro 6.1 de cada serie el número de la DUI-Admisión Temporal precedente o el código 21 en caso de haberse utilizado más de una Declaración, cuyos números deberán ser consignados en el rubro OBSERVA- CIONES así como la indicación de que se adjunta la Relación de Insumo Producto (FORMADM-002) en am- bos casos. Tratándose de Declaraciones Simplificadas dichas indicaciones se consignarán en los recuadros 6.13 y 10 respectivamente. 8. Adicionalmente, el Despachador de Aduana deberá indicar en el casillero 6.15 Descripción de las mercancías de la Declaración Unica de Exportación o en el rubro 6.1 de la Declaración Simplificada, la cantidad y el tipo de unidad de reducción o de comercialización del producto compensa Bor en estricta concordancia con las declaradas para el ítem correspondiente del Cuadro de Insumo Pro- ducto (FORMADM-0011. 9. El Despachador de Aduana al momento de la regu- larización de la Declaración Unica de Exportación podrá subsanar la omisión o la consignación errónea del régi- men precedente (DUI-Admisión Temporal), presentando ante el Area de Exportaciones la liquidación de cobranza (autoliquidación) debidamente cancelada 5)or la multa establecida en el numeral 1) del inciso g) deArt. 103” de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por Declaración Unica de Ex Crortación, procediendo ala trans- misión de la Relación e Insumo Producto en el plazo señalado en el numeral 2 precedente. 10. Si con posterioridad a la regularización de la Declaración Unica de Exportación y dentro del plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizada se efectúa la subsanación por consignación errónea de la Declara- ción de Admisión Temporal precedente, se presentará una solicitud ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Aduana de ingreso de las mercancías en la que se consignara obligatoriamente el número de aceptación otorgado por el SIGAD a la Relación de Insumo Producto inicialmente transmitida adjuntando la nueva Relación de Insumo Producto y copia de la liquidación de cobranza (autoliquidación) debidamente cancelada por la multa ala ue 1se refiere el numeral anterior registrada por el Area e Exportaciones por donde se efectúo la exportación. ll. Tratándose de subsanación por omisión efectuada dentro del plazo señalado en el numeral anterior, no será necesaria la presentación de la solicitud ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Aduana de ingreso de las mercancías, debiendo el Despachador de Aduana trans- mitir la Relación de Insumo Producto, tan pronto el Especialista del Area de Exportaciones por donde se efectúo la exportación, registre en el SIGAD los datos de la liquidación de cobranza (autoliquidación) debidamente cancelada por la multa señalada en el numeral 9 prece- dente. De las Aduanas 12. El trámite de la exportación se efectuará de acuer- do al procedimiento señalado en el Manual de dicho Régimen. 13. El SIGAD efectuará la validación de la información de la Relación de Insumo Producto transmitida por el Despachador de Aduana o el beneficiario con el Cuadro deInsumo Producto (FORMADM-001) respectivo, de ser conforme procederá al descargo automático de las cuen- tas corrientes. Caso contrario comunicará por el mismo medio de los errores encontrados para la subsanación respectiva. 14. El descargo automático de las cuentas corrientes se efectuará únicamente al otorgarse la aceptación por el SIGAD a la información transmitida de la Relación de Insumo Producto. 15. Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Es- pecialista en Aduanas procederá a ingresar la informa- ción de la Relación de Insumo Producto (FORMADM- 002) en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrien- tes. 16. Cuando por razones técnico-productivas hubiera una mejora del coeficiente insumo-producto lo que signi- fica una disminución en la utilización de la mercancía admitida temporalmente en el proceso productivo, el Especialista en Aduanas ingresará esta variación al SI- GAD con la sola presentación de la misma en la Relación de Insumo Producto (FORM.ADM-002) teniendo en cuen- ta que esto no modificará el coeficiente originalmente consignado en el Cuadro de Insumo/Producto (FORMADM-001). El procedimiento antes señalado es aplicable por el Despachador de Aduanas o por el beneficiario para la transmisión vía electrónica de la información contenida en la Relación de Insumo Producto (FORMADM-002). 17. Tratándose de mercancías exportadas delinitiva- mente que son devueltas al país, al momento de su ingreso deberá presentarse el Formulario de Reexportación / Reimportación ante el Area de Exportaciones adjuntando la Relación Insumo Producto (FORM.ADM-002) que se presentó al momento de la exportación. De estar vigente el régimen se ingresará nuevamente al SIGAD la canti- dad de mercancía admitida temporalmente utilizada en la mercancía devuelta. De no encontrarse vigente la admisión temporal se seguirá el procedimiento establecido para estos casos en el Manual del Régimen de Exportación. 18. De la exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado : a) Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases fabricados con insumos admitidos temporalmente, sometidos al sistema de corte y vaciado, la Compañía Transportadora deberá anotar en la Orden de Embarque respectiva, la cantidad de sacos utilizados (sistema de corte y vaciado) la misma que deberá coincidir con lo declarado en la Factura Comercial. b) El beneficiario o el Despachador de Aduana comu- nicará al Area de Regímenes No Definitivos de la Inten- dencia por donde se realizó el embarque que se procederá a efectuar la destrucción de los envases vaciados antes de su realización. c) La Intendencia de Aduana podrá constatar la des- trucción de los envases dentro de los cinco (5) días poste- riores a su comunicación. Vencido dicho plazo el beneficia- rio podrá efectuar la destrucción sin intervención de ADUANAS. Dicha destrucción se efectuará en presencia de un Notario, suscribiéndose elActa respectiva, la cual deberá contener el número de la Orden de Embarque, la cantidad y características de los envases, los insumos utilizados, números y series de las DUI-Admisión Temporal a los que pertenecen e ítem asignado en el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) respectivo. d) El Despachador de Aduanas dentro del plazo de cinco (5) días de efectuada la destrucción presentará el Acta respectiva alArea de Regímenes No Definitivos para su registro y control. e) El Especialista en Aduanas designado accesará al SIGAD y verificará que la cantidad destruida señalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comer- cial, Orden de Embarque y Declaración para Exportar, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automático de las cuentas corrientes. 19. Tratándose del caso señalado en el numeral 10 anterior, el Especialista en Aduanas del Area de Regíme- nes No Definitivos evaluará que las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo de la Admisión Temporal debidamente garantizada y que la liquidación de cobran- za (autoliquidación) se encuentre cancelada. De ser pro- cedente, el Especialista en Aduanas accesará al SIGAD