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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 163914 ~fjj@W’@ &l:hmmm Lima, domingo 13 de setiembre de 1998 Como regla general, la empresa operadora deberá facturar los conceptos señalados en el Artículo 16” en el recibo correspondiente al período en que se efectuó la llamada o se prestó el servicio. En los demás casos, la facturación de las llamadas o servicios no cargados oportunamente deberá realizarse en un recibo distinto, el mismo ue deberá estar lo suficientemente detallado con la fina rdad de que el abonado conozca el origen de 1. su deuda. El vencimiento de ese recibo será de noventa (90) días calendario a ser contados a partir de la fecha de emisión del mismo y deberá ser entregado al abona- do, a más tardar, a los treinta días de su emisión. Lo anterior no resultará aplicable a la facturación de las llamadas de cobro revertido de larga distancia inter- nacional. Lo que se busca con la redacción de este artículo es evitar un perjuicio al abonado como consecuencia de errores cometidos por la empresa operadora. Tratándose de cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el Artículo 20” señala que el abonado ~610 esta obligado a pagar las tarifas que se encuentren vigentes al momento de realizarse la llamada o de prestarse el servicio. En concordancia con lo establecido en los Artículos 8” y el inciso (iv) del Artículo 16”. el Artículo 21” dispone que las empresas operadoras sólo podrán incluir en el recibo conceptos distintos del servicio de telefonía fija, esto es, conceptos referidos a otros servicios públicos de telecomunicaciones, cuando hayan sido solicitados ex- presamente por el abonado o aceptados por el mismo, de acuerdo con los mecanismos autorizados por el Organismo Supervisor, o que resulte de regímenes autorizados por este último. Asimismo, se dispone que la empresa operadora, antes de aplicar cualquier variación en las tarifas por los servicios de telecomunicaciones que suministra así como cualquier modificación en los conceptos que son facturados en el recibo telefónico, deberá notificar la circunstancia a sus abonados a través de la publicación de tales variaciones en un diario de amplia circulación dentro del área de concesión de dichos servicios. Corresponde a la empresa operadora el envío de los recibos mensuales, por lo menos, tres dias calendario antes de su vencimiento, a la dirección señalada por el abonado, la misma que puede o no corresponder al lugar donde se hubiese instalado el servicio, siempre y cuando tal dirección se encuentre en la misma área del servicio local contratado. En caso de no habérsele suministrado el recibo o habérselo suministrado tardíamente, el abonado o el usuario podrá reclamar telefónica, personalmente o por escrito dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de vencimiento del mismo. En tal supuesto, la empresa operadora debe entregar gratuitamente copia del recibo en el domicilio o el lugar señalado por el mismo, de acuerdo con el Artículo 24” de las Condiciones de Uso, en un plazo máximo de seis (6) días calendario desde que se efectuara el reclamo. Corresponde a la empresa operadora probar que este último recibo fue entregado a tiempo en el domicilio señalado por el abonado. En caso de que la empresa operadora no entregara este último recibo en el plazo establecido y se le suspen- diera el servicio al abonado, ésta deberá asumir el costo del cargo de reconexión. El procedimiento de reclamos por falta de entrega de recibos o entrega tardía del mismo, se realizará de acuerdo a lo disouesto en la Directiva Procesal nara los Procedimientos de Reclamos de Calidad en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, el Artículo 25” de las Condiciones de Uso establece que las empresas operadoras no podrán co- brar al abonado ningún tráfico cursado mediante prác- ticas ilícitas de terceros sobre la red pública. De efectuarse cobros indebidos, las empresas opera- doras tienen la obligación de devolverlos, aun si estos no hubieran sido solicitados por el abonado, y, además, los intereses legales devengados. El abonado tiene derecho a ser informado sobre tales circunstancias, debiendo indicar la empresa operadora, los motivos de la devolu- ción, las fechas que involucran tales hechos y la tasa de interés aplicada. Los abonados tienen el derecho de solicitar a la empresa operadora el servicio de facturación detallada respecto de su servicio local medido. Mediante la octava disposición transitoria y final se aclara que, para el casode Telefónica del Perú S.A.A., durante un plazo de dos años desde la vigencia de las presentes Condiciones de Uso, ésta brindará el servicio de facturación detallada a través de las siguientes modalidades: a) Modalidad A: Facturación detallada respecto de las llamadas del servicio local medido que se efectúen en los siguientes ciclos de facturación; y, b) Modalidad B: Facturación detallada correspon- diente a un ciclo de facturación previo , es decir, factu- ración detallada respecto de las llamadas efectuadas en un recibo telefónico ya emitido, siempre y cuando la solicitud se haya hecho dentro de los quince (15) dfas posteriores al vencimiento de tal recibo. Resulta importante indicar que, dado los problemas tkcnicos que involucra la facturación detallada de un recibo ya emitido, se estableceran tarifas máximas fijas distintas para cada una de las modalidades mencionadas anteriormente. El Artículo 27” establece que, si la em resa orado ra se negara a brindar la facturación de por el abonado, éste tendrfa la posibilidad de intetal!ada sokada oner un reclamo, el mismo que estarfa sujeto a lo estab ecldo en la Directiva Procesal para la Atención de los Recla- mos de Calidad del Servicio Telefónico. IV.DEBECHOS DE LOS ABONADOS Y USUA- RIOS IV.1 Servicios de información y asistencia a los abonados y usuarios a. Las empresas operadoras tienen la obligación, al momento de la contratación, de informar clara y ade- cuadamente a los abonados sobre la opción que éstos tienen respecto de contratar con otros operadores o empresas la adquisición del equipo terminal, así como su mantenimiento ylo instalación interna. b. Las empresas operadoras tienen la obligación de brindar, gratuita y adecuadamente, servicios de infor- mación y asistencia destinados a solucionar reclamos, absolver consultas o dudas respecto de las guias telefó- nicas y brindar cualquier otra facilidad que esté relacio- nada con el servicio. Tal servicio de información deberá brindarse a tra- vés de un número telefónico al cual podrán llamar los usuarios o abonados. c. En caso de tratarse de información de guía telefó- nica, las empresas operadoras deben brindar gratuita- mente tal servicio en forma permanente, es decir, las 24 horas del día. Podrán, asimismo, cobrar un car o el mismo que deberá contar con la aprobación del %SIP- TEL, de tratarse de información relativa a números telefónicos internacionales. d. Otra de las facilidades que deben brindar las empresas operadoras a todos los abonados o usuarios es la posibilidad de éstos para acceder, sin costo alguno, a números telefónicos de servicios públicos de emergan- cia, pudiendo realizar sus llamadas desde cualquier teléfono fijo y con un mismo número de emergencia nacional que los identifique como tales. e. Asimismo, las empresas operadoras deban infor- mar a los abonados respecto de todos los servicios y facilidades que brindan, asf como de los procedimientos existentes para realizar algún reclamo relacionado con la prestación del servicio telefónico. En tal sentido, dicha información deberá ser brindada en las oficinas de atención al cliente, a través de sus dependientes y de afrches, carteles, anuncios, etc. f. Las empresas operadoras deberán informar deta- lladamente al abonado y a los usuarios cuáles son las pruebas que se pueden actuar en caso de haber iniciado un procedimiento de reclamos. Sin embargo, tales pruebas no constituyen una lista cerrada, ya que el abonado o usuario podrá presentar las pruebas que considere pertinentes, siempre que resulten técnica- mente posibles. El mencionado listado de pruebas deberá ser publi- cado en la guía telefónica, así como en algún lugar visible de las oficinas de atención al cliente. g. Entre otros derechos del abonado esta el de poder solicitar una copia del recibo telefónico, a su costo, de considerarlo conveniente, sin perjuicio de la obligación que tienen las empresas o radoras de emitirla si se configura lo detallado en e p”Artículo 24”.