NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 25
Lima. domingo 13 de sxicmbre de 1998 a-0 Pág. 163913 por estas últimas a más tardar a los quince (15) días hábiles de efectuada la solicitud. c. Los solicitantes podrán interponer un reclamo de conformidad con la Directiva Procesal para la atención de los reclamos y el Reglamento para la Solución de los Reclamos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modificatorias, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 3” de las Condiciones de Uso, sólo en el supuesto que las empre- sas operadoras se negaran a instalar el servicio o establecieran un plazo mayor a un año para dicha instalaciún. II.2 Contratación del servicio telefónico a. Con el objeto de asegurar que los futuros abonados contraten sólo en la medida en que se cuente con evidencias elementales de que han sido adecuadamen- te informados sobre las características de los servicios que se contratan, el Artículo 4” de las Condiciones de Uso dispone que las empresas operadoras no podrán efectuar la instalación de la línea telefónica, sin que previamente se haya suscrito el contrato de abonado. b. Para garantizar aún más los derechos de los usuarios, el Artículo 5” de las Condiciones de Uso dispone que, al momento de la contratación del servicio telefónico, las empresas operadoras deben informar de la fecha posible de instalación de la línea telefónica, y, asimismo, que deben entregar copia debidamente fir- mada por el representante de la empresa o persona autorizada del documento en donde consta las distintas modalidades de pago. c. Los contratos tienen duración indeterminada, salvo pacto en contrario, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 6” de las Condiciones de Uso. En virtud de la suscripción del contrato de abonado la empresa operadora y el abonado se obligan a cumplir con: (i, los términos del contrato; y,(ii) las condiciones tarifarias vigentes. Asimismo, la empresa operadora deberá entregar al abonado uno de los originales del contrato, el mismo que necesariamente estará suscrito por ambas partes. d. La suscripción de los contratos de abonado no necesariamente será personal por parte de este último, ya que podrá designar a un representante debidamente autorizado, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 7” de las Condiciones de Uso. e. El contrato de abonado está conformado por dos componentes básicos: (i) las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por el OSIPTEL; yZ (ii) las cláusulas adicionales, que pueden referirse a las opcio- nes hechas por el abonado respecto de materias tales como la adquisición de terminales, instalación y mante- nimiento de los mismos, contratación de servicios suple- mentarios ofertados por la operadora, contratación del servicio de larga distancia nacional e internacional, bloqueo al acceso del servicio de larga distancia interna- cional, al acceso de los servicios de la serie 808, así como respecto de las opciones posibles respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 8”. II.3 instalación del servicio telefónico a. Con el objeto de que la instalación del servicio telefónico se realice de manera rápida, transparente y segura, las empresas operadoras deberán contar con representantes acreditados, los cuales portarán una identificación, además de la orden de trabajo para la instalación del servicio. Dicha orden incluirá un núme- ro telefónico al cual el abonado podrá comunicarse para confirmar la acreditación del representante y la infor- mación proporcionada por éste. Asimismo, el abonado deberá permitir que el representante acceda a su domi- cilio cuando ello sea necesario a efectos de realizar la instalación de la línea hasta el block de conexión. b. La instalación del servicio quedará consignada en el “documento de aceptación”, el mismo que contendrá los datos de identificación de los representantes acredi- tados de la empresa operadora o de la empresa de servicios que actúe por cuenta de la empresa operadora, sus firmas, la dirección del lugar donde se instaló el servicio, el número de telefono asibmado, fecha y hora de instalación, y el nombre, firma y documento de identidad del abonado o de la persona capaz que seencuentre en el lugar de instalación, así como su conformidad con la misma. Tanto la empresa operadora como el abonado deberán contar con una copia del mencionado documento de aceptación. La finalidad de contar con un documento de acepta- ción no consiste sólo en poder identificar al personal de la empresa operadora y verificar que se cumpla a cabalidad con la instalación. En el Artículo 11” se dispone que la instalación del servicio por parte de la empresa operadora comprende la instalación del mismo hasta el block de conexión. Este último es el punto que conecta a la red pública de la empresa operadora y los equipos terminales del abona- do. Debe ser destacada la circunstancia de que el marco legal vigente sobre la materia permite a los abonados y usuarios contar con más de un terminal (anexos), así como uno o más aparatos de fax. II.4 Equipos terminales y servicios de instala- ción a. Una vez más, se regula la posibilidad de que el abonado escoja u opte por adquirir equipos terminales a la empresa operadora o a un tercero y de que ejerza el mismo derecho respecto de quien los instale, quedan- do de esta manera garantizado el ejercicio, por parte del abonado, de las opciones establecidas en las cláusulas adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 8”. Debe resaltarse, sin embargo, que los equipos terminales adquiridos de terceros deben contar con el respectivo certificado de homologación. b. En virtud de lo establecido en los Artículos 8”, 12” y 13” de las Condiciones de Uso, se prohíbe a las empresas operadoras el condicionar la prestación del servicio de telefonía fija a la adquisición de materiales o equipos de los que sean proveedoras o un tercero determinado por ella y/o la prestación de los servicios de instalación ylo mantenimiento internos. Ello, en con- cordancia, además, con lo prescrito por el Artículo 16” de la Ley General de Telecomunicaciones y el Artículo 226” de su Reglamento General, los mismos que garan- tizan el principio de neutralidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. II.5 Sustituciones y modificaciones a. Toda modificación en los sistemas e instalaciones de los equipos de las empresas operadoras no implicarán costo alguno a los abonados. Incluso, las Condiciones de Uso disponen que los servicios brindados por las empre- sas operadoras deben estar dirigidos al progreso tecno- lógico y que las variaciones involucradas, en todo caso, deberán sujetarse, en materia tarifaria, a los topes fijados por el Organismo Supervisor. b. Respecto de las variaciones en los números, claves o códigos de abonados, sean éstos originados por razo- nes de orden técnico o por conveniencia del servicio, corresponde a las empresas operadoras el informar gratuitamente a: (iJ el abonado, sobre el nuevo número telefónico y sobre la fecha efectiva en que la variación se efectuará; (ii) quiénes intenten comunicarse con el antiguo número a través de una locución hablada u otros sistemas. El sentido de esta norma es evitar costos adicionales al abonado, el que, en estos casos, no debiera ser responsable de las variaciones o modificaciones realiza- das. III. FACTUFUCION Y PAGO DE LAS TARIFAS El Artículo 16” de las Condiciones de Uso dispone cuáles son los conceptos susceptibles de ser facturados. Asimismo, establece que tales conceptos deben estar desagregados o diferenciados, para que el usuario sepa exactamente qué servicio se le está cobrando, deben permitir entender la correcta aplicación de las tarifas y en ningún caso dichos cargos podrán exceder de las tarifas vigentes establecidas por el OSIPTEL. Las facturas se emiten por períodos mensuales devengados, exceptuándose el cargo por concepto de la renta mensual básica y aquellos servicios en que se contrate que se facturará en el mes de emisión del recibo correspondiente.I’