NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 27
Lima, domingo l? de scticmbrc de 1998 cl-t, Pág. 163915 h. Queda establecido en el Artículo 35” de las Con- diciones de Uso que, además de la información que debe brindarse a los abonados de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32”, las empresas operadoras deben brindar información continua respecto de los derechos de los usuarios, tales como plazos e instancias para reclamar, así como del derecho del abonado de realizar pagos parciales de recibos materia de reclamo en los mismos recibos telefónicos o adjunto a éstos. IV.2 Bloqueo y desbloqueo a. Tanto los abonados como los usuarios tienen la posibilidad de solicitar el bloqueo o desbloqueo de acceso automático de los siguientes servicios: (i)larga distancia internacional; (ii) servicios de la serie 808; y, (iii) otros previstos en el ordenamiento vigente. Sin embargo, para el caso de los usuarios, este derecho esta condicio- nado a lo que el abonado haya dispuesto expresamente al respecto. b. En el caso del bloqueo, se realizará gratuitamente para los abonados que lo soliciten al momento de contratar el servicio telefónico. Sin embargo, cualquier cambio de decisión después de contratado el servicio, además de presentarse por escrito, generará un cargo único, el mismo que será establecido por la empresa operadora sin que pueda exceder la tarifa máxima fija aprobada por el OSIPTEL. c. Estarán sujetos a un solo pago el bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de distado directo internacional y los servicios de la serie 808 si fueran solicitados conjuntamente. d. El plazo para que la empresa operadora efectúe el bloqueo de los servicios solicitados por el abonado o usuario es de cinco (5) días hábiles a ser contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud respec- tiva. En caso de que la empresa operadora no efectuara el bloqueo del servicio solicitado, ésta asumirá el costo de las llamadas realizadas desde la fecha en que debió haberse bloqueado el mencionado servicio. Por otro lado, el plazo máximo para que la empresa efectúe el desbloqueo es de diez (10) días hábiles. IV.3 Guías de abonados a. Por cada línea telefónica contratada, el abonado tendrá derecho al suministro gratuito de una guía telefónica en la cual aparecerá un listado de todos los abonados, en el que se consignara la dirección de instalación, el número asignado y el nombre del abona- do. Las mencionadas guías deben ser entregadas a los abonados dentro de un plazo que no podrá exceder de tres (3) meses a ser contados desde que las empresas operadoras iniciaran su distribución. b. En caso de la contratación de nuevas líneas telefónicas, las empresas operadoras deben entregar a los nuevos abonados una guía telefónica en un plazo que no podrá exceder de tres (3) meses a ser cont,ados desde la instalación del servicio. c. Las empresas operadoras tienen la obligación de brindar, en aquellos casos que resulte posible, un ser- vicio de información gratuita a través de una locución hablada u otros sistemas, informando a quien intente comunicarse con el número telefónico consignado erró- neamente en la guía el número correcto o los datos correctos por un espacio de sesenta (60) días a ser contados a partir de la fecha en que se iniciara la distribución de la guía telefónica. d. En concordancia con lo establecido en el Artículo 29”, el Artículo 38” señala que los abonados tienen el derecho a solicitar a la empresa operadora, antes de la fecha de cierre, su exclusión de la guía telefónica y del servicio de información y asistencia. La fecha de cierre debe ser informada al abonado, con la debida anticipación, a través de cualquier medio masivo de comunicación. Asimismo, la exclusión de la guia tele- fónica, así como la exclusión de los servicios de información y asistencia, estarán sujetas a un cargo anual fijado por la empresa operadora, el mismo que no excederá de la tarifa máxima lijada por el Organis- mo Supervisor. e. En caso de que las empresas operadoras no cumplan con efectuar el pedido de exclusión, deberán devolver el cargo pagado y ofrecer al abonado la posibi- lidad de efectuar el cambio de número telefónico sin costo alguno.1 1 1 1 1 ( ( , , , /f. El abonado podrá solicitar, en cualquier momento, ;er nuevamente incluido en la siguiente guia telefónica y en el servicio de información y asistencia brindado por ia empresa operadora sin cargo alguno. IV.4 Suspensión a solicitud del abonado o usuario a. Los usuarios o abonados tienen el derecho a solicitar la suspensión total del servicio por un plazo máximo de seis (6) meses, consecutivos o no. Este plazo podrá ser computado de las siguientes maneras: (i) a partir de la fecha de instalación del servicio; o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la última suspensión. El usuario o abonado deberá solicitar la suspensión por escrito indicando la fecha en que deberá suspenderse el servi- cio, así como su duración. Asimismo, el usuario o abonado deberá realizar un pago por dicho concepto, el que no deberá exceder de la tarifa máxima aprobada por el OSIPTEL. b. De no haberse indicado en la solicitud desde cuándo se desea la suspensión, las empresas operado- ras deberán efectuarla a mas tardar a los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Debe tomarse en cuenta que, ante la solicitud del abonado y la solicitud del usuario, respecte de la suspen- sión del mismo servicio, prevalecerá lo solicitado por el abonado. No obstante encontrarse suspendido el servicio, el abonado tiene la obligación de pagar el 80% de la renta básica mensual correspondiente, así como cualquier otro servicio prestado efectivamente durante el plazo de la suspensión. d. En caso de no efectuarse la suspensión en el plazo solicitado, el abonado sólo se encontrará obligado a pagar la renta básica correspondiente desde la fecha en que la empresa debió suspender el servicio. e. La reconexión se efectuará una vez transcurrido el plazo de suspensión solicitado por el abonado o usuario o cuando cualquiera de estos últimos haya solicitado la reconexión por escrito antes de vencer el plazo señalado. Para tales efectos, el abonado o usuario deberá pagar el cargo por reconexión establecido por la empresa operadora, el mismo que no podrá exceder del monto máximo fijado por el OSIPTEL. IV.5 Suspensión del servicio por causas no atribuibles al abonado a. En caso de suspenderse el servicio sin mediar solicitud expresa del abonado o usuario y por causas no atribuibles al abonado, por más de 72 horas consecuti- vas a ser contadas a partir del respectivo reporte, las empresas operadoras deberán compensar al usuario o abonado. Tal compensación será equivalente a la parte de la renta básica proporcional al número de días en que el servicio hubiese sido interrumpido. En caso de que tal interrupción durara quince (15) días o más, las empre- sas operadoras deberán exonerar al abonado del cobro de la renta básica mensual. b. Esta regla no será de aplicación cuando la inte- rrupción se deba a caso fortuito, fuerza mayor, o cual- quier otra circunstancia que escape del control de las empresas operadoras, oportuna y debidamente comu- nicadas al OSIPTEL. lV.6 Cambio de titularidad El cambio de titularidad deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días a ser contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previo pago por tal concepto. Procede en los casos siguientes: (i) Si fallece el abonado. En este caso, la titularidad pasa a sus sucesores, es decir, al cónyuge supérstite, a sus hijos o a cualquier otro que habite en el domicilio de la instalación del servicio, o a aquél que sin habitar en el domicilio de instalación lo ceda en uso contando con el consentimiento de los sucesores; (ii) En caso de cesión de posición contractual; y, (iii) En caso de fusión o escisión, de tratarse de personas jurídicas. La cesión de posición contractual aludida en el literal (ii) se entiende como la cesión, por parte de los abonados,