NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/09/1998)
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Pág. 163916 ~lpéruat#,~WM1~ l.ima. domingo 13 dc wtiemhre de IYYX de sus derechos y obligaciones, respecto del servicio telefónico, a un tercero. La cesión de posición contrac- tual podrá realizarse de las siguientes maneras: a. El cesionario y el abonado presentan a la empresa operadora un documento de cesión de posición contrac- tual, con la finalidad de que ésta los cite con el objeto de que suscriban un acta en la que conste su conformidad; b. El cesionario y el abonado presentan a la empresa operadora el documento en donde consta la cesión con firmas legalizadas notarialmente con la finalidad de que la empresa operadora haga constar su conformidad o disconformidad con dicha cesión. La empresa operadora tiene que pronunciarse res- pecto de la cesión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a ser contados desde la fecha de recepción del documento privado de cesión. De no pronunciarse, las partes asumirán aprobada la cesión. Sin embargo, las empresas operadoras sólo podrán negarse a realizar la cesión por los mismos motivos por los que pueden negarse a celebrar un contrato para la prestación del servicio telefónico. Para que opere la cesión se deberá efectuar el pago del cargo por concepto de cambio de titularidad, el mismo que no podrá exceder del monto máximo tijado por el OSIPTEL. Asimismo, el cesionario deberá asumir el pago de las tlzeye,atrasadas por el uso del servicio telefonico que IV.7 Cambio de nombre El cambio de nombre genera un cargo fijado por la empresa operadora, el que no deberá exceder de la tarifa fijada por el Organismo Supervisor. La solicitud deberá adjuntarse con la documentación que justifique tal cambio de nombre, además del recibo de pago por tal concepto. Si el cambio de nombre se realiza como consecuencia de alguna de las causales señaladas en el Artículo 43” de las Condiciones de Uso, no se generará la obligación de pagar cargo alguno. El plazo para realizar el cambio de nombre es de diez (10) días hábiles a ser contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. IV.8 Cambio de número telefónico a solicitud del abonado La facultad de cambiar el número telefómco no es exclusiva de las empresas operadoras. Los abonados también podrán solicitar el cambio del número si así lo consideraran conveniente. Tal cambio generará un cargo fijado por la misma empresa operadora. El men- cionado cambio deberá realizarse a más tardar a los %uince (15) dias hábiles a ser contados a partir de la fecha e recepción de la respectiva solicitud. Este cambio en la numeración no implica necesaria- mente la modificación de la serie ni la alteración de las facilidades de la planta externa. IV.9 Cambio de sitio del block de conexión El abonado podrá solicitar el cambio de sitio del block de conexión,, previo pago del cargo correspondiente. Tal cambio de sitio deberá realizarse en un plazo máximo de veinte (20) dias hábiles desde que se presenta la respec- tiva solicitud. IV.10 Traslado del servicio telefónico Asimismo, el abonado tiene el derecho de solicitar el traslado del servicio telefónico dentro de la misma área de servicio local, previo pago de un cargo que será tijado por la empresa operadora y que no podrá exceder del tarifa máxima tija establecida a tal efecto por el OSIP- TEL. De otro lado, las empresas operadoras tienen la obligación de informar al abonado, por escrito, dentro del plazo de treinta (30) días a ser contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de traslado, sobre la factibilidad técnica del mismo. En caso de ser factible el traslado, las empresas operadoras deberán señalar una fecha aproximada para el traslado. De no ser posible, la empresa operadora deberá informar al abonado sobre tal situación e indicar los motivos de la imposibilidad. De /no encontrarse conforme con la información proporcio- nada por la empresa operadora, el abonado podrá (i) iniciar el trámite de reclamo según lo establecido en la Directiva Procesal para la Atención de los Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunica- ciones, aprobada por el OSIPTEL; o (ii) solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticiona- rios para la instalación de una línea telefónica en el nuevo domicilio. En este último caso, la tarifa por instalación de una nueva línea será equivalente a la tarifa establecida para un traslado. V. OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS a. Con el propósito de darle contenido breve y preciso al uso debido del servicio telefónico, el Artículo 53” dispone que el abonado o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente tal servicio, de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales y bajo la responsa- bilidad prevista en el ordenamiento legal vigente. Dispone, asimismo, que en ningún caso el abonado o usuario podrá efectuar directamente o a través de terceros, cambios, modificaciones o alteraciones en la planta externa, salvo la de conectar al block de conexión la línea interna 0 el equipo terminal. b. El Artículo 54” otorga un plazo de ocho !8J días calendario adicionales a la fecha de vencimiento del recibo para que los abonados o usuarios lo paguen sin cobro de interés o recargo de nat.uraleza alguna. El mismo dispositivo establece que, en caso de que sea pertinente el cobro de intereses, el abonado deberá pagar el interés moratorio con la tasa de interés mora- torio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. desde que el abonado incurra en mora. VI. REPORTES DE AVERIA El Título VI pretende dar una presentación general del tema del reporte de averías y reclamos, dado que existe una normativa clara y precisa sobre la materia. a. Cabe destacar que el Artículo 55” dispone que, en ningún caso, las empresas operadoras condicionarán la atención del reclamo al pago de ningún concepto que! habiéndose facturado, haya sido materia de reclamo, m podrán suspender parcial o totalmente el servicio en razón de que no se haya pagado los montos atingentes al reclamo. En tal sentido, las empresas operadoras, aplicando el principio de no discriminación establecido en el Artículo 8” del Reglamento de la Ley de Telecomu- nicaciones, y el Artículo 74” de la Ley de Telecomunica- ciones, deben establecer procedimientos expeditivos para que el usuario o abonado tenga la posibilidad de cancelar el monto no reclamado del recibo en cuestión. b. Asimismo, el costo del servicio de facturación detallada será asumido por la empresa operadora cuan- do el abonado lo haya solicitado como medio probatorio dentro de un procedimiento de reclamos y cuando el reclamo haya sido resuelto a favor del usuario. VII. SUSPENSION Y CORTE DEL SERVICIO TELEFOONICO Los Artículos 57” al 64” de las Condiciones de Uso se refieren a los procedimientos y plazos conducentes a la suspensión, corte y reinstalación del servicio telefónico. Asimismo, establece ciertos principios tales como la prohibición de suspender el servicio telefónico en caso de incumplimiento en el pago de otros servicios de telecomunicaciones distintos al servicio de telefonía tija, salvo las excepciones previstas por el OSIPTEL. No obstante lo señalado en el párrafo anterior. las empresas operadoras podrán suspender parcial o total- mente el servicio de telefonía en los siguientes casos específicos: a. De mediar mandato judicial; b. Si el recibo no es cancelado por el abonado después de quince (1.5) días hábiles posteriores al vencimiento del mismo. c. Ante la declaración de insolvencia del abonado. Dicha suspensión se mantendra hasta que el abonado deje de incurrir en dicha causal, sin perjui-