NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 28
SALTO INTENCIONAL Es el realizado por un paracaidista por propia voluntad y planeado previamente SALTOS DE DOBLE CAIDA (CUTAWAY) Es aquel que realiza un paracaidista con una secuencia de: apertura de un paracaídas, desprendimiento del mismo, caída libre del paracaidista, apertura de un segundo paracaídas con el cual aterrizará. SALTOS ESPECIALES Son los que se realizan de noche, en el agua, de altura media o gran altura, de doble caída y todos los que se efectúan fuera de lugares acostumbrados. VELAMEN Parte principal del paracaídas compuesto por secciones o paneles y líneas de suspensión, siendo este el que permite sustentación o suspensión del paracaidista. VISIBILIDAD Distancia determinada por las condiciones atmosféricas, expresadas en unidades de longitud, a las cuales puede verse o identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y, durante la noche, objetos iluminados. SUBPARTE A: DISPOSICIONES GENERALES 105.1 Disposiciones Generales La Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA) en su calidad de Autoridad de Aeronáutica Civil, es el organismo competente para otorgar Licencias, Habilitaciones de Paracaidismo Deportivo en el Perú, en base a requisitos, demostración de habilidades y conocimientos. 105.3 Licencias y Habilitaciones La Dirección General de Transporte Aéreo expedirá a solicitud de los interesados las siguientes Licencias y Habilitaciones: LICENCIAS HABILITACIONES posibles Para cada licencia ::De Alumno Paracaidista Ninguna Paracaidista “A” Novel Ninguna 1. Paracaidista “B” Intermedio Instructor ::Paracaidista “C” Avanzado Instructor y Maestro de Salto Paracaidista “D” Experto Instructor y Maestro de Salto 105.5 Asesoramiento Las Federaciones, Asociaciones y Clubes de Paracaidismo, Asociaciones Deportivas y otras que se formen con fines similares en a la práctica del paracaidismo deportivo, estarán registradas en la Dirección General de Transporte Aéreo y podrán prestarle asesoramiento a su requerimiento, en los aspectos técnicos de dicho deporte. 105.7 Saltos de paracaidismo militar Los saltos de paracaidismo militar efectuados, durante el servicio activo en la Fuerza Armada, se tendrán en consideración para el cumplimiento de los requisitos exigidos para toda clase de Licencias; excepto, en lo referido a los saltos de línea estática que se deben realizar antes de efectuar el primer salto de caída libre (Numeral 105.103 de esta RAP). SU?JMRTE B: LICENCIAS Y HABILITACIONES 105.11 a) b)VIGENCIA Y OTORGAMIENTO Las Licencias y Habilitaciones serán otorgadas a personas que satisfagan los requisitos para la obtención de las mismas, de conformidad con el presente Reglamento. Toda Licencia tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; debiendo renovarse oportunamente. C) Las Licencias tienen validez en todos los países afiliados a la FAI, de conformidad con las disposiciones de la citada Federación Internacional, Su vigencia permitirá al titular participar en cualquier evento de paracaidismo deportivo. d) En casos de destrucción, pérdida, deterioro y otros de licencias, libretas de control. etc., la Dirección General de Transporte Aéreo otorgará el duplicado. previa solicitud del interesado y el pago del derecho correspondiente. 105.13 REQUISITOS Toda persona que desee iniciar la práctica del paracaidismo deportivo deberá tener al menos 16 años de edad y presentar la documentación siguiente: a) Solicitud dirigida al Director de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico de la Dirección General de Transporte Aéreo, presentada junto con los demás documentos (Ministerio de Transportes1