Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

SALTO INTENCIONAL Es el realizado por un paracaidista por propia voluntad y planeado previamente SALTOS DE DOBLE CAIDA (CUTAWAY) Es aquel que realiza un paracaidista con una secuencia de: apertura de un paracaidas, desprendimiento del mismo, caida libre del paracaidista, apertura de un MORDAZA paracaidas con el cual aterrizara. SALTOS ESPECIALES Son los que se realizan de noche, en el agua, de altura media o gran altura, de doble caida y todos los que se efectuan fuera de lugares acostumbrados. VELAMEN Parte principal del paracaidas compuesto por secciones o paneles y lineas de suspension, siendo este el que permite sustentacion o suspension del paracaidista. VISIBILIDAD Distancia determinada por las condiciones atmosfericas, expresadas en unidades de longitud, a las cuales puede verse o identificarse durante el dia objetos prominentes no iluminados y, durante la noche, objetos iluminados. SUBPARTE A: 105.1 DISPOSICIONES GENERALES

Disposiciones Generales

La Direccion General de Transporte Aereo (DGTA) en su calidad de Autoridad de Aeronautica Civil, es el organismo competente para otorgar Licencias, Habilitaciones de Paracaidismo Deportivo en el Peru, en base a requisitos, demostracion de habilidades y conocimientos. 105.3 Licencias y Habilitaciones

La Direccion General de Transporte Aereo expedira a solicitud de los interesados las siguientes Licencias y Habilitaciones: LICENCIAS De Alumno Paracaidista Paracaidista "A" Novel Paracaidista "B" Intermedio Paracaidista "C" Avanzado Paracaidista "D" Experto HABILITACIONES posibles Para cada licencia Ninguna Ninguna Instructor Instructor y Maestro de Salto Instructor y Maestro de Salto

:: 1. :: 105.5

Asesoramiento

Las Federaciones, Asociaciones y Clubes de Paracaidismo, Asociaciones Deportivas y otras que se formen con fines similares en a la practica del paracaidismo deportivo, estaran registradas en la Direccion General de Transporte Aereo y podran prestarle asesoramiento a su requerimiento, en los aspectos tecnicos de dicho deporte. 105.7 Saltos de paracaidismo militar

Los saltos de paracaidismo militar efectuados, durante el servicio activo en la Fuerza Armada, se tendran en consideracion para el cumplimiento de los requisitos exigidos para toda clase de Licencias; excepto, en lo referido a los saltos de linea estatica que se deben realizar MORDAZA de efectuar el primer salto de caida libre (Numeral 105.103 de esta RAP). SU?JMRTE B: LICENCIAS Y HABILITACIONES 105.11 a) b) C) VIGENCIA Y OTORGAMIENTO Las Licencias y Habilitaciones seran otorgadas a personas que satisfagan los requisitos para la obtencion de las mismas, de conformidad con el presente Reglamento. Toda Licencia tendra vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; debiendo renovarse oportunamente. Las Licencias tienen validez en todos los paises afiliados a la FAI, de conformidad con las disposiciones de la citada Federacion Internacional, Su vigencia permitira al titular participar en cualquier evento de paracaidismo deportivo. En casos de destruccion, perdida, deterioro y otros de licencias, libretas de control. etc., la Direccion General de Transporte Aereo otorgara el duplicado. previa solicitud del interesado y el pago del derecho correspondiente. REQUISITOS

d) 105.13

Toda persona que desee iniciar la practica del paracaidismo deportivo debera tener al menos 16 anos de edad y presentar la documentacion siguiente: a) Solicitud dirigida al Director de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico de la Direccion General de Transporte Aereo, presentada junto con los demas documentos (Ministerio de Transportes1

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