Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

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LICENCIAS "C" que paralicen sus actividades por un periodo de 90 dias o mas deberan hacer un salto de no mas de 5 segundos de caida libre. LICENCIAS `D" que paralicen sus actividades por un periodo de 120 dias deberan hacer un salto de no mas de 5 segundos de caida libre.

105.127 PROHIBICIONES Se prohibe efectuar saltos a los paracaidistas que se encuentren bajo los efectos de alcohol o drogas de cualquier indole, que interfieran con la practica MORDAZA del paracaidismo. Efectuar saltos en tal condicion se considera falta grave merecedora de sancion. 105.129 ACCIDENTES Toda vez que ocurra un accidente, este debera ser comunicado a la DGTA. Se seguira el tratamiento establecido para los accidentes de aeronaves civiles de acuerdo al Titulo XIII de la Ley hr' 24882 de Aeronautica Civil. 105.131 PILOTO AL MANDO DE AERONAVE DESTINADA AL LANZAMIENTO DE PARACAIDISTAS

Todo piloto al mando de una aeronave destinada al lanzamiento de paracaidistas, estara obligado a tener conocimiento de las leyes y reglamentos que rige al paracaidismo en el Peru. En cada caso debe solicitar a cada uno de los paracaidistas la licencia, cerciorandose que cuando menos lleven dos paracaidas conectados a un mismo arnes.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENEXAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONkJTICAS DEL PERU

OPERACIONES DE CARGA EXTERNA CON HELICOPTEROS
SUBPARTE A : APLICABILIDAD 133.1 Aplicabilidad

SUBPARTE B : NORMAS DE CERTIFICACION 133. ll 133.13 133.14 133.17 Certificado requerido. Transporte de drogas narcoticas, marihuana y drogas o sustancias depresivas o estimulantes. Solicitud para obtener la expedicion o renovacion del certificado. Requerimientos para la expedicion del certificado de operador de carga externa con helicopteros.

133.12 Duracion del Certificado

133.18 Helicopteros 133.21 Personal 133.22 Conocimiento y pericia 133.25 133.26 Enmienda de un certificado Disponibilidad del certificado asi como transferencia y suspension del mismo. REGLAS DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS

SUBPARTE C :

133.31 Operaciones de emergencia 133.32 Reglas de operacion 133.35 Transporte de personas 133.36 133.39 Requerimientos de entrenamiento, de reactualizacion y examenes de la tripulacion de vuelo. Inspecciones de la D.G.T.A. _. ^ ^ -.__ ..-. ^ .---. .- -

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