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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

I.ima, vicrncs 25 dc scticmhrc dc IYYX al reglamento básico de seguridad, los cuales seránlos encargados de controlar directamente todas las actividades de paracaidismo deportivo, pudiendo inspeccionar cualquier operación de salto ó instrucción, para determinar si se está cumpliendo con las leyes, reglamentos y disposiciones en vigencia. pudiendo proponer las modificaciones necesarias para mejorar la práctica, seguridad y desenvolvimiento del paracaidismo deportivo en el Perú. 195.75 REQUISITOS PARA MAESTRO DE SALTO Los Instructores serán acreditados por la DGTA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 105.25a~deestaRAP. Sufunciónesin~partirinstrucciónalosalumnosparacaidistasycertificarelcumpl~miento de los requisitos exigidos a los paracaidistas que postulen a la licencia de Alumno, previo examen. 195.77 MAESTROS DE SALTO Los Maestros de Salto serán acreditados por la DGTA, debiendo reunir, por lo menos. los requisitos establecidos en el numeeral 105.27 de esta RAP. Son los encargados de dirigir los saltos de los paracaidistas con licencia de alumno. Deberán velar por la seguridad de los paracaidistas que se encuentran a su cargo y podrán certificar los saltos con su firma en las libretas de salto de los paracaidistas. 105.79 OFICINA DE SEGURIDAD Las Instituciones a que se refiere el numeral 105.5 de la presente RAP., deberán contar con un Oficial de Seguridad, quien velará por el cumplimiento de las normas de seguridad y de la reglamentación vigente dentro de su Institución, con conocimient.o pleno de las reglas básicas de seguridad, debiendo ser titular de Licencia “C” o Superior y de la Habilitación de Maestro de Salto. 105.81 REGISTRO DE LOS PARACAIDISTAS La DGTA llevará un registro de todos los paracaidistas deportivos activos del país, debiendo mantener sus antecedentes al día. Asimismo llevará el control de las actividades de entidades autorizadas para prácticas de paracaidismo deportivo en el país. Para el cumplimiento de dicho control, las referidas instituciones deberán remitir anualmente a la DGTA una relacion de los paracaidistas activos que formen parte de ellas y un informe de la actividad desarrollada por la institución. SUB PARTE F: REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD 105.91 REGLAMENTACIÓNVIGENTE Toda persona que practique el paracaidismo no puede alegar desconocer las normas del paracaidismo, por el contrario debe conocer la reglamentación vigente, en especial las reglas básicas de seguridad que se indican y las que dicte la DGTA. En caso que existiera alguna infracción, se sometará al infractora la Junt.a de Infracciones de Aeronáutica Civil de la Dirección General de Transporte Aéreo, para su evaluación y sanción correspondiente. 105.93 SALTO DE ALUMNO No está permitido que el alumno salte solo: Unicamente saltará bajo la dirección y autorización de un titular de la habilitación de Maestro de Salto. 105.95 LIBRETA DE SALTOS Todo paracaidista debe llevar al día su “Lihreta de Saltos”, donde registrará su salto. el que estará certificado con la firma del Maestro de Salto, el Piloto de la Aeronave, o por paracaidista de licencia igual ó superior que atestigue el salto. 105.97 EQUIPO MÍNIMO Para efectuar un salto en paracaídas se debe contar con el siguiente equipo mínimo: al Paracaídas principal. b> Paracaídas de reserva. c) Casco protector rígido ó semirígido. 105.99 SALTOS CON AGREGADOS ESPECIALES No podrán efectuarse saltos con agregados especiales o enmiendas al equipo reglamentario. En casos calificados la DGTA podrá autorizar a paracaidistas con licencia “C” o Superiora saltar con equipo diferente al reglamentario, debiendo ello ser aprobado previamente por un Supervisor en forma escrita. 195.101 TARJETA 0 LIBRETA DE CONTROL DE RESERVA Todo paracaidista deber& tener en su paracaídas de reserva una Tarjeta o Libreta de Control. en la cual deberá figurar la fecha en que se dobló por última vez. Esta libreta debe ser presentada todas las veces que sea solicitada por la autoridad competente. 105.193 PARACAIDAS DE RESERVA El paracaídas de reserva deberá abrirse, pasar una inspecciún y reemplazarse nuevamente cada 90 días como máximo. 105.105 DOBLAJE DE PARACAIDAS DE RESERVA El doblaje del paracaídas de reserva y<us reparaciones sólo podrán ser efectuadas por personal que haya demostrado conocimiento de las técnicas de doblaje reconocidas como válidas por el fabricante y autorizado por un Oficial de Seguridad.