Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

paes1SUBPARTE D : REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD 133.40 133.44 133.47 Requerimientos de caracteristicas de vuelo Limitaciones correspondientes a operacion. Manual de Vuelo de combinacion helicoptero 1 carga 133.43 Estructuras y diseno

MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 1998

133.48 Avisos y Placas. 133.51 Certificacion de aeronavegabilidad.

SUBPARTE A : 133.1

APLICABILIDAD

Aplicabilidad

La presente parte prescribe: (a) (b) (c ) Normas sobre certificacion de aeronavegabilidad correspondientes a helicopteros utilizados en la Republica del Peni.; y Normas sobre operaciones y certificacion que rigen la realizacion de operaciones de carga externa con helicopteros en la Republica del Peru por cualquier persona. Las normas de certificacion de esta RAP se aplican a: (1) (2) (3) (4) (5) (aI Fabricantes de helicopteros cuando estos desarrollan medios de sujecion de carga externa; Fabricantes de helicopteros que demuestran cumplir con los requerimientos correspondientes a equipos utilizados en virtud al presente RAP; Operaciones realizadas por una persona que demuestra cumplir con los requerimientos para la expedicion de un certificado o autorizacion en virtud a la presente RAP, Vuelos de entrenamiento efectuados para demostrar el cumplimiento de los requerimientos de la presente RAP; 0 Gobiernos locales o estatales que realizan operaciones en aeronaves publicas.

Para los fines de esta RAP, una persona que no sea tripulante o una persona que se encuentra esencial y directamente vinculada a la operacion de carga externa, pueden ser transportadas solo en combinaciones aprobadas helicopteroskarga de Clase D.

SUBPARTE B : NORMAS DE CERTIFICACION 133.11 (aI Certificado requerido Ninguna persona sujeta a la presente RAP puede efectuar operaciones de carga externa con helicopteros dentro del territorio de la Republica del Peru si no cuenta con un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicopteros o si MORDAZA los terminos del mismo prescritos por la DGTA en virtud a la RAP 133 Parrafo 133.17. Ningun titular de un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicopteros puede efectuar las operaciones correspondientes sujetas a la presente parte, con una razon social distinta a la que aparece en dicho certificado. Duracion del Certificado

(b)

133.12

Si el Certificado de Operador de Carga Externa con Helicopteros no ha sido cuestionado, suspendido o revocado anteriormente, este expira al final de un periodo correspondiente a veinticuatro meses posterior al mes en que se expide o renueva el mismo. 133.13 Transporte de drogas narcoticas, marihuana y drogas o sustancias depresivas o estimulantes.

Si el titular de un certificado expedido en virtud a esta RAP permite que cualquiera de las aeronaves, propias o arrendadas, se involucren en cualquier MORDAZA de operaciones que este sabe que MORDAZA lo estipulado en la RAP 91 Parrrafo 91.19(a), la operacion sera el motivo para suspender o revocar el certificado. 133.14 Solicitud para obtener la expedicion o renovacion del certificado.

La solicitud para obtener un certificado original o la renovacion del mismo expedido en virtud a esta RAP, se realiza en un formulario y de la manera estipulada por la DGTA. El formulario puede ser obtenido en la Direccion de Circulacion Aerea de la DGTA. 133.17 Requerimientos para la expedicion del certificado de operador de carga externa con helicopteros.

Si unsolicitante demuestraque cumple conloestipuladoenlaRAP 133 Parrafos 133.19,133.21,133.23,laDGTA expide en su favor un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicopteros, el cual incluye una autorizacion para operar los helicopteros especificados con aquellas clases de combinaciones helicopteroskarga para las cuales cumple con las prescripciones aplicables en la Subparte D de la presente RAP.

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