NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 36
páes1- SUBPARTE D : REQUERIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDADLima, viernes 25 de setiembre de 1998 133.40 Requerimientos de características de vuelo 133.43 Estructuras y diseño 133.44 Limitaciones correspondientes a operación. 133.47 Manual de Vuelo de combinación helicóptero 1 carga 133.48 Avisos y Placas. 133.51 Certificación de aeronavegabilidad. SUBPARTE A : APLICABILIDAD 133.1 Aplicabilidad La presente parte prescribe: (a) Normas sobre certificación de aeronavegabilidad correspondientes a helicópteros utilizados en la República del Pení.; y (b) Normas sobre operaciones y certificación que rigen la realización de operaciones de carga externa con helicópteros en la República del Perú por cualquier persona. (c )Las normas de certificación de esta RAP se aplican a: (1) (2) (3) (4) (5)Fabricantes de helicópteros cuando éstos desarrollan medios de sujeción de carga externa; Fabricantes de helicópteros que demuestran cumplir con los requerimientos correspondientes a equipos utilizados en virtud al presente RAP; Operaciones realizadas por una persona que demuestra cumplir con los requerimientos para la expedición de un certificado o autorización en virtud a la presente RAP, Vuelos de entrenamiento efectuados para demostrar el cumplimiento de los requerimientos de la presente RAP; 0 Gobiernos locales o estatales que realizan operaciones en aeronaves públicas. (aI Para los fines de esta RAP, una persona que no sea tripulante o una persona que se encuentra esencial y directamente vinculada a la operación de carga externa, pueden ser transportadas sólo en combinaciones aprobadas helicópteroskarga de Clase D. SUBPARTE B : NORMAS DE CERTIFICACIÓN 133.11 Certificado requerido (aI Ninguna persona sujeta a la presente RAP puede efectuar operaciones de carga externa con helicópteros dentro del territorio de la República del Perú si no cuenta con un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros o si viola los términos del mismo prescritos por la DGTA en virtud a la RAP 133 Párrafo 133.17. (b) Ningún titular de un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros puede efectuar las operaciones correspondientes sujetas a la presente parte, con una razón social distinta a la que aparece en dicho certificado. 133.12 Duración del Certificado Si el Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros no ha sido cuestionado, suspendido o revocado anteriormente, éste expira al final de un período correspondiente a veinticuatro meses posterior al mes en que se expide o renueva el mismo. 133.13 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y drogas o sustancias depresivas o estimulantes. Si el titular de un certificado expedido en virtud a esta RAP permite que cualquiera de las aeronaves, propias o arrendadas, se involucren en cualquier tipo de operaciones que este sabe que viola lo estipulado en la RAP 91 Párrrafo 91.19(a), la operación será el motivo para suspender o revocar el certificado. 133.14 Solicitud para obtener la expedición o renovación del certificado. La solicitud para obtener un certificado original o la renovación del mismo expedido en virtud a esta RAP, se realiza en un formulario y de la manera estipulada por la DGTA. El formulario puede ser obtenido en la Dirección de Circulación Aérea de la DGTA. 133.17 Requerimientos para la expedición del certificado de operador de carga externa con helicóp- teros. Si unsolicitante demuestraque cumple conloestipuladoenlaRAP 133 Párrafos 133.19,133.21,133.23,laDGTA expide en su favor un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicópteros, el cual incluye una autorización para operar los helicópteros especificados con aquellas clases de combinaciones helicópteroskarga para las cuales cumple con las prescripciones aplicables en la Subparte D de la presente RAP. .--.-. - . ,.--. _ _.. ._ .-. ,..__.. -.._ - .._.. --.---- -- --., _ ._-_. --_---. -.-..-.. ..I