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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

F%g1f%S5O I.ima. viernes 2.5 de sclicmbrc dc 1998 105.37 CONVALIDACIÓN DE LICENCIA Las personas que hubieran obtenido licencia en otro país miembro de la FAI, podrán practicar el paracaidismo en el territorio peruano hasta por seis meses, sin necesidad de convalidar su licencia. Vencido este plazo, deberán convalidar su licencia. En el caso de licencias obtenidas en países que no sean miembros de la FAI, se procederá a la convalidación antes de iniciar sus actividades. 195.39 SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE LICENCIA Toda solicitud de convalidación deberá estar acompañada por la licencia extranjera y cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento, debiendo ser patrocinada por alguna Institución a las que se refiere el artículo 30. 105.41 CAMPEONATOS 0 EVENTOS En los campeonatos o eventos de carácter internacional, la Dirección General de Transporte Aéreo ío su delegado), verificará que los participantes posean sus respectivas licencias para estar en aptitud de intervenir en la competencia. SUBPARTE D: SALTOS ESPECIALES 195.51 SALTO NOCTURNO Es aquel que se realiza por lo menos una hora después de la puesta del sol (hora luz o visibilidad), que sólo podrá ser realizado por paracaidistas con Licencia ‘9’ o superior. 195.53 SALTO INTENCIONAL EN AGUA Es aquel que se efectúa sobre una extensión de agua no menor de 100 metros de diámetro; ni menor de 2 metros de profundidad, pudiendo realizarlo sólo paracaidistas con Licencia “B” o superior previo entrenamiento para este tipo de salto. 195.55 SALTOS DOBLE CAIDA Sólo podrán ser realizados por paracaidistas con Licencia “B” o superior 105.57 SALTOS DE ALTURA Son aquellos que se realizan de 16,OOOa 20,OOOpies de altura, debiendo el solicitante tener Licencia «B* ó superior. 105.59 SALTOS DE ALTURA MEDIA Son aquellos que se realizan más allá de los 20,000 pies hasta los 40,000 pies sobre el nivel del mar, debiendo el solicitante tener licencia “C” 0 superior y cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber realizado un salto de 16,000 pies hasta 20,000 pies, usando oxígeno en el avión y durante la caída libre. b> Haber realizado y completado un entrenamiento fisiológico dentro de los últimos seis meses antes del salto, el que deberá incluir un test de vacío. c) Coordinar con la DGTA para realizar el salto y establecer los registros correspondientes. d) Certificación de un Supervisor de que estos requisitos se han cumplido correctamente. 105.61 SALTOS DE GRAN ALTURA Son aquellos que se realizan más allá de los 40,000 pies sobre el nivel del mar, debiendo el solicitante tener L.icencia “C” y cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber realizado por lo menos saltos d e 35,000 pies, utilizando el sistema de oxígeno portátil y sistema de traje presurizado durante el salto. b) Haber realizado y completado un entrenamiento fisiológico dentro de los últimos seis meses antes del salto, el que deberá incluir un test de vacio. cl Certificación de un Supervisor de que dichos requisitos se han cumplido correctamente. d) Coordinar con la DGTA para realizar el salto y establecer los registros correspondientes. 105.63 SALTOS FUERA DEL LUGAR ACOSTUMBRADO Todo salto que se realice fuera del lugar acostumbrado deberá ser aprobado previamente por un Supervisor. SUBPARTE E: CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LICENCIAS 105.71 SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE PARACAIDISMO Corresponde a la DGTA la supervisión general de las actividades de paracaidismo que se realicen en el país, el otorgamiento de las licencias de paracaidista, de las constancias de habilitación como Instructores y Maestros de Salto y el aplicar sanciones a los paracaidistas y Clubes o Asociaciones infractores, 105.73 CONTROL DE ACTIVIDADES DEL PARACAIDISMO Para el cumplimient,o de sus funciones la DGTA tendrá como asesores técnicos a los Supervisores, funcionarios nombrados entre los paracaidistas de más experiencia en el país que no hayan sido sancionados por faltas graves