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Pág. 171814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Con- cesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministe- rial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4547 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-99-MTC/15.03 Lima, 6 de abril de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa GUA- DALUPE TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radio- difusión por Cable en la zona urbana del distrito de Guada- lupe, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, corresponde a este Minis- terio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos de Distribu- ción de Radiodifusión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de concesión de los mismos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del titular del sector; Que, mediante Informe Nº 021-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa GUADALUPE TV E.I.R.L.; habiéndose verificado el cumplimiento de los re- quisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Público de Distribución de Radiodifu- sión por Cable; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Vice- ministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GUADALUPE TV E.I.R.L. concesión para la explotación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en la zona urbana del distrito de Guada- lupe, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a cele- brarse con la empresa GUADALUPE TV E.I.R.L. para la prestación del Servicio Público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que enrepresentación del Ministerio, suscriba el Contrato de Con- cesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministe- rial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4548 Otorgan a empresas concesiones de ruta para que presten servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 521-99-MTC/15.18 Lima, 29 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00801010 organi- zado por la EMPRESA TRANSPORTES RIO ENE S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa e Informe Nº 222-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indi- cado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 222-99-MTC/15.18.04.1.RCM se concluye, que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formula- do; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA TRANSPORTES RIO ENE S.A., la concesión de ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - IMPERIAL y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :IMPERIAL ITINERARIO :DIRECTO FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus:VG-2877 (1990) y VG- 3106 (1993) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-2560 (1993) HORARIOS :Salida de Lima: 09.00 horas Salida de Imperial: 15.00 horas