Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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importe de la renovacion estara afecto a la Tasa de Interes Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN). Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 4766 Azucar SULX 214

Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz BDTE 102 Arroz BDTK 232

ENERGIA Y MINAS
Disponen suspender aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos en diversos sistemas y modifican el D.S. Nº 020-97-EM
DECRETO SUPREMO Nº 009-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, a fin de garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, se ha visto por conveniente suspender la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos en los Sistemas Aislados Menores; en los sistemas electricos calificados por la Comision de Tarifas Electricas como Sector de Distribucion Tipico 3 y 4; y, en los sistemas calificados como Sector de Distribucion Tipico 2, cuya MORDAZA demanda no exceda de los 1 000 kW; Que, se ha visto por conveniente reajustar algunas tolerancias de los indicadores considerados en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspender la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos para: a) Los Sistemas Aislados Menores; b) Los sistemas electricos calificados por la Comision de Tarifas Electricas como Sector de Distribucion Tipico 3 y 4; y, c) Los sistemas electricos calificados por la Comision de Tarifas Electricas como Sector de Distribucion Tipico 2 cuya MORDAZA demanda no exceda los 1 000 kW. Para efectos de este articulo, se considera como Sistema Aislado Menor a todo sistema electrico cuya potencia instalada, en generacion, no supere los 5 MW. Articulo 2º.- Disponer que el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, pueda restituir la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, en cualquiera de los sistemas a que se hace referencia en el articulo anterior, que considere conveniente. Los concesionarios involucrados seran notificados con un (1) ano de anticipacion. Articulo 3º.- Modificar los numerales 3.3, 4.2, 5.1.2, 5.1.6, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7, 5.3.3, 5.3.9, 6.1.10, 6.1.11, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.1.5 y 8.2.4, asi como la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: 3.3 Los suministradores que por mandato de los Articulos 33º y 34º de la ley estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, son responsables ante sus clientes, con respecto a este servicio, por el deterioro que la operacion de sus instalaciones origina en la calidad de la electricidad del sistema, en lo referente a interrupciones y/o perturbaciones, imputables a ellos. Dichos suministradores son responsables

Del 29/3 al 4/4

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 22/3 al 4/4 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,500

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 13 del Dairy Market News del 2-4-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 4765

Establecen MORDAZA plazo de vencimiento de letras de cambio que los contribuyentes afectos al ISC hubieran aceptado MORDAZA de la entrada en vigencia del D.S. Nº 045-99-EF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-99-EF/15 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0744-78EF/11, entre otras normas, se establecio el sistema de pago de los signos de control visible aplicable a los bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-99-EF, se ha dejado sin efecto la aplicacion de los signos de control visible; Que, es conveniente establecer un MORDAZA plazo de vencimiento de las letras de cambio que los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo hubieran aceptado MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 045-99-EF, por la adquisicion de los indicados signos de control visible; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo que en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0744-78-EF/11, hubieran aceptado letras de cambio MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 045-99-EF, podran utilizarlas de acuerdo al procedimiento anterior y deberan cancelarlas a su vencimiento. Los contribuyentes que requieran renovar sus letras de cambio podran hacerlo por una sola vez hasta por noventa (90) dias, previa solicitud a la Direccion General del Tesoro Publico presentada con una anticipacion no menor de 10 dias al vencimiento de la obligacion. El

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