Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

Oficial El Peruano el 16 de enero de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinadora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, en torno a la perdida de motor de MORDAZA circular, MORDAZA Rexon Asever 2HP, asignado al referido Establecimiento Penitenciario, recepcionado por la referida servidora el dia 24 de MORDAZA de 1997, suscribiendo las actas y pecosas sin haber desembalado en forma diligente e inmediata a la recepcion hecha por el abogado MORDAZA Martiarena MORDAZA, quien fue comisionado para entregar dicho bien, depositandolo en el almacen por 3 meses y 17 dias, para luego el 18 de setiembre de 1997 al ordenarsele abrir el embalaje y armar la MORDAZA circular, le faltaba el motor, limitandose la ex Coordinadora solo a solicitar a la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, la compra de un motor para la MORDAZA circular, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/DRSO-OAI. Que, del informe oral y descargo presentado por la servidora procesada, argumenta en su defensa que con fecha 24 MORDAZA de 1997, recepciono del Sr. MORDAZA Martiarena MORDAZA, por encargo de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, una dotacion de bienes para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, entre ellos una MORDAZA conteniendo una MORDAZA circular MORDAZA Rexon para el uso de los internos, agrega que la fecha de la recepcion coincidia con un dia sabado no laborable, no encontrandose presente el profesor de Carpinteria, por lo que en presencia de la servidora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Jefa de Trabajo, el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del propio comisionado MORDAZA Martiarena MORDAZA, dispuso el internamiento de dicha MORDAZA en las mismas condiciones como recibio, en el almacen del Establecimiento Penitenciario, ubicado al interior del Pabellon de Mujeres, lugar en que estuvo depositada hasta el dia 18 de setiembre de 1997, fecha que fue requerida por el Director del CEO para hacer entrega de la MORDAZA circular, lo que se hizo en presencia del Director del CEO profesor de Carpinteria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Jefa de Trabajo y Educacion, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, del delegado general de la Poblacion Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros alumnos internos, constatandose que dicha MORDAZA estaba precintada y sellada y que al abrirse se encontro llena de accesorios, no encontrandose el motor, por lo que se asento el acta respectiva, comunicando de tal hecho a la Directora de Administracion MORDAZA Quinonez, via telefonica, ofreciendose indagar en la Oficina de Abastecimiento de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, agrega que efectuada la verificacion del pedido Comprobante de Salida Nº 0247 del mencionado bien, no se especifica la existencia explicita de motor alguno, adjunta como medios probatorios las respuestas de las cartas notariales cursadas a los intervinientes, tanto en el acta de entrega de la MORDAZA circular y el acta de apertura de la MORDAZA, asi como diferentes certificados de honorabilidad e idoneidad otorgada por autoridades politicas y judiciales y asi como administrativas del INPE; sin embargo en autos ha quedado demostrado que la precitada servidora ha actuado de manera negligente, al haber recepcionado la MORDAZA circular, sin haberla desembalado en forma inmediata, depositandola en el almacen tres meses y 17 dias, hechos que se corroboran con el acta de entrega y el acta de apertura de la MORDAZA circular, asi como con la Pecosa Nº 0247, por lo que dicha servidora ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 022-99-JUS;

Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) dias, sin goce de remuneraciones, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinadora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4681

Absuelven de cargos formulados en su contra a servidoras de la Direccion Regional Centro-Huancayo
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 157-99-INPE-P MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Informe Nº 036-99-INPE/CPPAD, de fecha 19 de marzo de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 611-98-INPE-CR-P de fecha 31 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a las servidoras de la Direccion Regional Centro-Huancayo, MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, quien habria aprobado la rendicion de cuenta de enero de 1997 por la suma de S/. 17,545.50 Nuevos Soles, con el Comprobante de Pago Nº 00128, mediante Informe Nº 035-97-INPE-OGA/UAYRC, produciendose en dicho mes una sobrevalorizacion de S/. 1,347.89 Nuevos Soles, que no fue detectada, y la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, ex Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, quien habria aprobado irregularmente la rendicion de cuenta de los meses: febrero y marzo de 1997 por la suma de S/. 16,737.00 y S/. 24,991.75 Nuevos Soles, por los Comprobantes de Pago Nºs. 331 y 498 respectivamente, produciendose en febrero de 1997 una sobrevalorizacion de S/. 383.58 Nuevos Soles y en marzo de 1997 S/. 1,772.19 Nuevos Soles, mediante los Informes Nºs. 060 y 055-97, produciendose un total sobrevalorizado de S/. 3,504.00 Nuevos Soles, rendiciones de cuenta correspondiente al racionamiento de internos del E.P.S. Yanamilla-Ayacucho, tal como se desprende de la ampliacion de la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/DRC-OAI; Que, merituando los descargos, ampliaciones de las mismas e Informes Orales de la servidora, MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA, y la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, se desprende de que estos guardan similitud, por lo que es necesario analizar en conjunto; coinciden en argumentar que han aprobado las rendiciones de cuentas en plena aplicacion a la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA-OF-FIN-OARC aprobado por Resolucion Directoral Nº 158-92-INPE/OGA de fecha 27 de MORDAZA de 1992 y de la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA aprobado por Resolucion Directoral Nº 440-94-IO de fecha 31 de diciembre de 1994, las mismas que en su contenido no precisan que debia realizarse la comparacion con el Indice General de Precios al Consumidor elaborado por el INEI, agregan que la encargada de detectar si hubo o no sobrevalorizacion es el Area de Control Previo, y en su condicion de Jefes del Area de Rendicion de Cuentas sus

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