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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 172030 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Oficial El Peruano el 16 de enero de 1999, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora LIBIA CASAVERDE VALENZUELA, ex Coordinadora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, en torno a la pérdida de motor de sierra circular, marca Rexon Asever 2HP, asignado al referido Establecimiento Penitenciario, recepcionado por la re- ferida servidora el día 24 de mayo de 1997, suscribiendo las actas y pecosas sin haber desembalado en forma diligente e inmediata a la recepción hecha por el aboga- do Valeriano Martiarena Gutiérrez, quien fue comisionado para entregar dicho bien, depositándolo en el almacén por 3 meses y 17 días, para luego el 18 de setiembre de 1997 al ordenársele abrir el embalaje y armar la sierra circular, le faltaba el motor, limitándose la ex Coordinadora sólo a solicitar a la Dirección Regio- nal Sur Oriente - Cusco, la compra de un motor para la sierra circular, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE/DRSO-OAI. Que, del informe oral y descargo presentado por la servidora procesada, argumenta en su defensa que con fecha 24 mayo de 1997, recepcionó del Sr. Valeria- no Martiarena Gutiérrez, por encargo de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, una dotación de bienes para el Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Abancay, entre ellos una caja conteniendo una sierra circular marca Rexon para el uso de los inter- nos, agrega que la fecha de la recepción coincidía con un día sábado no laborable, no encontrándose presen- te el profesor de Carpintería, por lo que en presencia de la servidora Graciela Niño de Guzmán Herrera, Jefa de Trabajo, el interno Isidro Jiménez Ramírez y del propio comisionado Valeriano Martiarena Gutié- rrez, dispuso el internamiento de dicha caja en las mismas condiciones como recibió, en el almacén del Establecimiento Penitenciario, ubicado al interior del Pabellón de Mujeres, lugar en que estuvo depositada hasta el día 18 de setiembre de 1997, fecha que fue requerida por el Director del CEO para hacer entrega de la sierra circular, lo que se hizo en presencia del Director del CEO profesor de Carpintería Julio Fran- cisco Mercado Serrano, de la Jefa de Trabajo y Educa- ción, Graciela Niño de Guzmán Herrera, del delegado general de la Población Penal Isidro Jiménez Rodrí- guez y otros alumnos internos, constatándose que dicha caja estaba precintada y sellada y que al abrirse se encontró llena de accesorios, no encontrándose el motor, por lo que se asentó el acta respectiva, comuni- cando de tal hecho a la Directora de Administración Laura Quiñónez, vía telefónica, ofreciéndose indagar en la Oficina de Abastecimiento de la Dirección Regio- nal Sur Oriente - Cusco, agrega que efectuada la verificación del pedido Comprobante de Salida Nº 0247 del mencionado bien, no se especifica la existen- cia explícita de motor alguno, adjunta como medios probatorios las respuestas de las cartas notariales cursadas a los intervinientes, tanto en el acta de entrega de la sierra circular y el acta de apertura de la caja, así como diferentes certificados de honorabilidad e idoneidad otorgada por autoridades políticas y judi- ciales y así como administrativas del INPE; sin embar- go en autos ha quedado demostrado que la precitada servidora ha actuado de manera negligente, al haber recepcionado la sierra circular, sin haberla desemba- lado en forma inmediata, depositándola en el almacén tres meses y 17 días, hechos que se corroboran con el acta de entrega y el acta de apertura de la sierra circular, así como con la Pecosa Nº 0247, por lo que dicha servidora ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta admi- nistrativa tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 022-99-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) días, sin goce de remuneraciones, a la servidora LIBIA CASAVERDE VALENZUELA, ex Coordinadora del Es- tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4681 Absuelven de cargos formulados en su contra a servidoras de la Dirección Regional Centro-Huancayo RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 157-99-INPE-P Lima, 5 de abril de 1999 Vistos, el Informe Nº 036-99-INPE/CPPAD, de fecha 19 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 611-98-INPE-CR-P de fecha 31 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 1999, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a las servidoras de la Direc- ción Regional Centro-Huancayo, FLOR DE MARIA CU- YUBAMBA TENICELA, ex Jefa del Area de Rendición de Cuentas, quien habría aprobado la rendición de cuenta de enero de 1997 por la suma de S/. 17,545.50 Nuevos Soles, con el Comprobante de Pago Nº 00128, mediante Informe Nº 035-97-INPE-OGA/UAYRC, produciéndose en dicho mes una sobrevalorización de S/. 1,347.89 Nuevos Soles, que no fue detectada, y la ex servidora DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, ex Jefa del Area de Rendición de Cuentas, quien habría aprobado irregularmente la rendi- ción de cuenta de los meses: febrero y marzo de 1997 por la suma de S/. 16,737.00 y S/. 24,991.75 Nuevos Soles, por los Comprobantes de Pago Nºs. 331 y 498 respectivamen- te, produciéndose en febrero de 1997 una sobrevaloriza- ción de S/. 383.58 Nuevos Soles y en marzo de 1997 S/. 1,772.19 Nuevos Soles, mediante los Informes Nºs. 060 y 055-97, produciéndose un total sobrevalorizado de S/. 3,504.00 Nuevos Soles, rendiciones de cuenta corres- pondiente al racionamiento de internos del E.P.S. Yana- milla-Ayacucho, tal como se desprende de la ampliación de la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/DRC-OAI; Que, merituando los descargos, ampliaciones de las mismas e Informes Orales de la servidora, FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENICELA, y la ex servidora DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, se desprende de que éstos guardan similitud, por lo que es necesario analizar en conjunto; coinciden en argumentar que han aprobado las rendiciones de cuentas en plena aplicación a la Directiva Nº 001-92-INPE/OGA-OF-FIN-OARC aprobado por Re- solución Directoral Nº 158-92-INPE/OGA de fecha 27 de abril de 1992 y de la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA aprobado por Resolución Directoral Nº 440-94-IO de fecha 31 de diciembre de 1994, las mismas que en su contenido no precisan que debía realizarse la comparación con el Indice General de Precios al Consumidor elaborado por el INEI, agregan que la encargada de detectar si hubo o no sobrevalorización es el Area de Control Previo, y en su condición de Jefes del Area de Rendición de Cuentas sus