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Pág. 172020 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 nes que le corresponden a un abogado, ejerciendo dicha servidora funciones que no le corresponden, al viajar de comisión de servicio a la provincia de la Mar-San Miguel, para efectuar trámites y gestiones de carácter judicial, por lo que dicho servidor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, por otro lado los servidores de la Dirección Regional Centro - Huancayo, MAURO GABRIEL CUN- YAS CAMARENA, Jefe de Abastecimiento y EVER JUS- TO GILVONIO BALTAZAR, Jefe de Mantenimiento, habrían firmado el Acta de Conformidad de Trabajo Nº 036-97-INPE/DRC.OA.U.ABAST.A.MANT. de fecha 10 de octubre de 1997, por el pintado del Establecimiento Penitenciario de Concepción, con un área de 4,669.20 m2, trabajo que se realizó parcialmente, solucionando el pin- tado del cerco perimetral con la utilización de tiza, yeso y goma sobrante, asimismo habría inobservado un faltante de 17 galones de pintura que no se encuentran registrados su uso en el cuaderno de obras, a partir del 24 de setiembre de 1997 fecha de recepción, lo que representa el importe de S/. 323.00 nuevos soles, más el pago indebido por el importe de S/. 1,350.64 nuevos soles pagados al contratis- ta por los 1,688 m2 que dejó de pintar, por lo que dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, de otra parte los servidores, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones, MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abastecimien- tos, no habrían solicitado los originales de las Ordenes de Pedido Nºs. 12557, 12562, 12484 y 12499 antes de tramitar su pago, asimismo los servidores WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ ex Jefe de Adquisiciones, MAURO GA- BRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abastecimientos, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS Jefe de Adqui- siciones, habrían emitido las Ordenes de Compras Nºs. 00478, 00658 y 00687 de fechas 21 de julio de 1997, 19 y 30 de setiembre de 1997 respectivamente, relacionado con los equipos sanitarios, materiales de ferretería y equipos eléctricos, con que fueron abastecidos diversos Estableci- mientos Penitenciarios por la Empresa FESEL, los cuales fueron sobrevalorados hasta por la suma de S/. 1,084.00 nuevos soles, según Comprobante de Pago Nº 01254 de fecha 30 de julio de 1997, Nº 01584 de fecha 19 de setiem- bre de 1997 y Nº 01671 de fecha 30 de setiembre de 1997; de igual modo los servidores MAURO GABRIEL CUN- YAS CAMARENA, Jefe de Abastecimiento y WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe de Adquisiciones, habrían accedido a la solicitud de la empresa proveedora MERA Representaciones S.R.L. aceptando el cambio de suministro de 44 grilletes por municiones, existiendo irregularidades en dicha adquisición, pues ésta fue reali- zada sin estar acorde con las necesidades del INPE y sin haberse efectuado el requerimiento previo, ocasionando la emisión de una nueva Orden de Compra Nº 309 de fecha 30 de junio de 1997, asimismo habrían otorgado la buena pro a la empresa MERA Representaciones S.R.L., 14 días antes de las fechas de las cotizaciones, además habrían permitido que los acuerdos del Comité de Adquisiciones se aprobaran y se registren en el Libro de Actas en forma genérica, sin especificar la cantidad de los bienes que eran materia de aprobación, no registrando el detalle de las ofertas de los proveedores; los servidores VICTOR MA- NUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adquisiciones y EVER JUSTO GILVONIO BALTAZAR, Jefe de Manteni- miento, se le imputa la falta de supervisión y control en el proceso de adquisición de 150 unidades de frazadas en donde no hubo orden de coherencia en sus distintas fases llevadas a cabo, habiendo autorizado la Orden de Compra Nº 106 de fecha 28 de febrero de 1997; por lo que dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, el servidor MAURO GABRIEL CUNYAS CAMA- RENA, Jefe de Abastecimientos, habría autorizado el traslado de aproximadamente cuatro millares de ladrillos king kong, para la construcción de la Casa de Seguridad de la PNP del Establecimiento Penitenciario de Concep- ción, sin tener en cuenta que el expediente técnico para dicha construcción fue elevado a la Sede Central-Limapara su aprobación, de igual manera habría permitido que el Sr. Guillermo Vargas, Jefe del Area de Seguridad y Walter Huarcaya de la Cruz, ex jefe de la Unidad de Abastecimientos, suscriban las Ordenes de Compra Nº 345 y 278, sin estar facultado para ello, así como solicitar cotizaciones sin indicar la razón social; asimismo, el 7 de julio de 1997 efectuó la compra de 100 colchones, evaluán- dose el 10 de julio de 1997 y suscribiendo la Orden de Compra Nº 463 el 30 de junio de 1997 a nombre de comercial "Milagritos", por un importe total de S/. 4,000.00 nuevos soles, habiendo utilizado fotocopias del mismo oficio de requerimiento y cotizaciones de la Orden de Compra Nº 463 para el otorgamiento de la buena pro y extender la Orden de Compra Nº 469 del 16 de julio de 1997 a comercial "Milagritos" por la compra de 100 colcho- nes (en 3 medidas diferentes) por un importe de S/. 4,130.00 nuevos soles, donde la evaluación del cuadro comparativo de ofertas se efectuó el 16 de julio de 1997, no habiendo ejercido un control permanente y coordinación en las fechas de otorgamiento de la buena pro con las fechas que debieron haberse hecho, tanto en el Comité de Adquisiciones y las evaluaciones posteriores de las cotiza- ciones de proveedores realizada por su Area de Adquisi- ciones, sobre el mismo bien creándose desorden en el proceso de adquisiciones; de igual modo no habría efec- tuado un control sobre las actas del jefe de almacén, ni habría contado con planes de acción, plan anual de nece- sidades, consolidado de requerimientos así como no coor- dinar con la Unidad de Presupuesto, los archivos de expedientes de proveedores carecen de documentos, el Registro de Proveedores no se encuentra legalizada, ni actualizada no tiene la firma del representante de control previo, no tiene copias de los contratos por servicios no personales, no tienen resoluciones directorales por gastos de combustible de enero a junio de 1997, al control de los vehículos no se le ha implementado la historia mecánica; asimismo no se habría adoptado medidas para que entre en funcionamiento la Red Data y no se habría procurado la adquisición de equipos de computación para los Establecimientos Penitenciarios; por lo que dicho servi- dor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica- das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, el servidor ROLANDO CRISPIN HUAMAN, Jefe del Area de Almacén, no habría determinado las necesidades para la adquisición de telas Barrington, ha- biendo utilizado fotocopia del Oficio Nº 084-97-INPE/ DRC.EPMSM-DEA, con lo que requiere corte de tela para 16 servidores y fotocopias de cotizaciones de proveedores, correspondiendo ambos documentos a un mismo proceso de adquisiciones anterior por el mismo bien, asimismo por la falta de requerimiento de 67 buzos, existiendo órdenes de compra con fecha posterior al comprobante de pago, además no habría implementado las tarjetas de control visible, llevando el control de los pedidos comprobantes de salida (PECOSA) en forma desordenada, sin indicar el solicitante ni se precisa el lugar, asimismo el inventario físico general al 31 de diciembre de 1996 y 1 de enero de 1997, para el propio control y sustento de los Estableci- mientos Penitenciarios de la Dirección Regional Centro - Huancayo, no son confiables, por tener información dis- torsionada; por lo que dicho servidor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, la servidora MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefa de Control Previo, habría incurrido en falta de control, su- pervisión y deficiencias al permitir que se aprobara las adquisiciones de 5 órdenes de compra, para adquirir un total de 265.22 m. de tela Barrington por un importe de S/ . 17,769.74 nuevos soles, utilizando en cada caso fotoco- pias del Oficio Nº 084-97-INPE/DRC-EPSM-DEP, donde se requieren corte de tela (uniformes) para 16 servidores y fotocopias de cotizaciones de proveedores, correspon- diendo ambos documentos a un proceso de adquisición anterior por el mismo bien, asimismo habría permitido se adquiriera 67 buzos sin ninguna solicitud de requerimien- to, de igual modo resultaría responsable por haber dado consentimiento para que se fraccionara los citados bienes, además habría aprobado las mismas cotizaciones del 7 de julio de 1997, usados para la emisión de Ordenes Nºs. 0463 y 0469 a comercial "Milagritos" por compra de colchones, así también habría permitido que no exista orden ni