Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

nes que le corresponden a un abogado, ejerciendo dicha servidora funciones que no le corresponden, al viajar de comision de servicio a la provincia de la Mar-San MORDAZA, para efectuar tramites y gestiones de caracter judicial, por lo que dicho servidor habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, por otro lado los servidores de la Direccion Regional Centro - Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA GILVONIO MORDAZA, Jefe de Mantenimiento, habrian firmado el Acta de Conformidad de Trabajo Nº 036-97-INPE/DRC.OA.U.ABAST.A.MANT. de fecha 10 de octubre de 1997, por el pintado del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, con un area de 4,669.20 m2, trabajo que se realizo parcialmente, solucionando el pintado del cerco perimetral con la utilizacion de MORDAZA, yeso y goma sobrante, asimismo habria inobservado un faltante de 17 galones de pintura que no se encuentran registrados su uso en el cuaderno de obras, a partir del 24 de setiembre de 1997 fecha de recepcion, lo que representa el importe de S/. 323.00 nuevos soles, mas el pago indebido por el importe de S/. 1,350.64 nuevos soles pagados al contratista por los 1,688 m2 que dejo de pintar, por lo que dichos servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, de otra parte los servidores, MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA, Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimientos, no habrian solicitado los originales de las Ordenes de Pedido Nºs. 12557, 12562, 12484 y 12499 MORDAZA de tramitar su pago, asimismo los servidores MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimientos, MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA Jefe de Adquisiciones, habrian emitido las Ordenes de Compras Nºs. 00478, 00658 y 00687 de fechas 21 de MORDAZA de 1997, 19 y 30 de setiembre de 1997 respectivamente, relacionado con los equipos sanitarios, materiales de ferreteria y equipos electricos, con que fueron abastecidos diversos Establecimientos Penitenciarios por la Empresa FESEL, los cuales fueron sobrevalorados hasta por la suma de S/. 1,084.00 nuevos soles, segun Comprobante de Pago Nº 01254 de fecha 30 de MORDAZA de 1997, Nº 01584 de fecha 19 de setiembre de 1997 y Nº 01671 de fecha 30 de setiembre de 1997; de igual modo los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, habrian accedido a la solicitud de la empresa proveedora MERA Representaciones S.R.L. aceptando el cambio de suministro de 44 grilletes por municiones, existiendo irregularidades en dicha adquisicion, pues esta fue realizada sin estar acorde con las necesidades del INPE y sin haberse efectuado el requerimiento previo, ocasionando la emision de una nueva Orden de Compra Nº 309 de fecha 30 de junio de 1997, asimismo habrian otorgado la buena pro a la empresa MERA Representaciones S.R.L., 14 dias MORDAZA de las fechas de las cotizaciones, ademas habrian permitido que los acuerdos del Comite de Adquisiciones se aprobaran y se registren en el Libro de Actas en forma generica, sin especificar la cantidad de los bienes que eran materia de aprobacion, no registrando el detalle de las ofertas de los proveedores; los servidores MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA, Jefe de Adquisiciones y MORDAZA MORDAZA GILVONIO MORDAZA, Jefe de Mantenimiento, se le imputa la falta de supervision y control en el MORDAZA de adquisicion de 150 unidades de frazadas en donde no hubo orden de coherencia en sus distintas fases llevadas a cabo, habiendo autorizado la Orden de Compra Nº 106 de fecha 28 de febrero de 1997; por lo que dichos servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimientos, habria autorizado el traslado de aproximadamente cuatro millares de ladrillos MORDAZA MORDAZA, para la construccion de la MORDAZA de Seguridad de la PNP del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, sin tener en cuenta que el expediente tecnico para dicha construccion fue elevado a la Sede Central-Lima

para su aprobacion, de igual manera habria permitido que el Sr. MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Seguridad y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Abastecimientos, suscriban las Ordenes de Compra Nº 345 y 278, sin estar facultado para ello, asi como solicitar cotizaciones sin indicar la razon social; asimismo, el 7 de MORDAZA de 1997 efectuo la compra de 100 colchones, evaluandose el 10 de MORDAZA de 1997 y suscribiendo la Orden de Compra Nº 463 el 30 de junio de 1997 a nombre de comercial "Milagritos", por un importe total de S/. 4,000.00 nuevos soles, habiendo utilizado fotocopias del mismo oficio de requerimiento y cotizaciones de la Orden de Compra Nº 463 para el otorgamiento de la buena pro y extender la Orden de Compra Nº 469 del 16 de MORDAZA de 1997 a comercial "Milagritos" por la compra de 100 colchones (en 3 medidas diferentes) por un importe de S/. 4,130.00 nuevos soles, donde la evaluacion del cuadro comparativo de ofertas se efectuo el 16 de MORDAZA de 1997, no habiendo ejercido un control permanente y coordinacion en las fechas de otorgamiento de la buena pro con las fechas que debieron haberse hecho, tanto en el Comite de Adquisiciones y las evaluaciones posteriores de las cotizaciones de proveedores realizada por su Area de Adquisiciones, sobre el mismo bien creandose desorden en el MORDAZA de adquisiciones; de igual modo no habria efectuado un control sobre las actas del jefe de almacen, ni habria contado con planes de accion, plan anual de necesidades, consolidado de requerimientos asi como no coordinar con la Unidad de Presupuesto, los archivos de expedientes de proveedores carecen de documentos, el Registro de Proveedores no se encuentra legalizada, ni actualizada no tiene la firma del representante de control previo, no tiene copias de los contratos por servicios no personales, no tienen resoluciones directorales por gastos de combustible de enero a junio de 1997, al control de los vehiculos no se le ha implementado la historia mecanica; asimismo no se habria adoptado medidas para que entre en funcionamiento la Red Data y no se habria procurado la adquisicion de equipos de computacion para los Establecimientos Penitenciarios; por lo que dicho servidor habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Almacen, no habria determinado las necesidades para la adquisicion de telas Barrington, habiendo utilizado fotocopia del Oficio Nº 084-97-INPE/ DRC.EPMSM-DEA, con lo que requiere corte de tela para 16 servidores y fotocopias de cotizaciones de proveedores, correspondiendo ambos documentos a un mismo MORDAZA de adquisiciones anterior por el mismo bien, asimismo por la falta de requerimiento de 67 buzos, existiendo ordenes de compra con fecha posterior al comprobante de pago, ademas no habria implementado las tarjetas de control visible, llevando el control de los pedidos comprobantes de salida (PECOSA) en forma desordenada, sin indicar el solicitante ni se precisa el lugar, asimismo el inventario fisico general al 31 de diciembre de 1996 y 1 de enero de 1997, para el propio control y sustento de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Centro Huancayo, no son confiables, por tener informacion distorsionada; por lo que dicho servidor habria incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, la servidora MORDAZA MORDAZA VIZZI, Jefa de Control Previo, habria incurrido en falta de control, supervision y deficiencias al permitir que se aprobara las adquisiciones de 5 ordenes de compra, para adquirir un total de 265.22 m. de tela Barrington por un importe de S/ . 17,769.74 nuevos soles, utilizando en cada caso fotocopias del Oficio Nº 084-97-INPE/DRC-EPSM-DEP, donde se requieren corte de tela (uniformes) para 16 servidores y fotocopias de cotizaciones de proveedores, correspondiendo ambos documentos a un MORDAZA de adquisicion anterior por el mismo bien, asimismo habria permitido se adquiriera 67 buzos sin ninguna solicitud de requerimiento, de igual modo resultaria responsable por haber dado consentimiento para que se fraccionara los citados bienes, ademas habria aprobado las mismas cotizaciones del 7 de MORDAZA de 1997, usados para la emision de Ordenes Nºs. 0463 y 0469 a comercial "Milagritos" por compra de colchones, asi tambien habria permitido que no exista orden ni

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