Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, de lo anteriormente expresado y analizada la prueba instrumental presentada por CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, debe declararse infundado el recurso de reconsideracion interpuesto, pues los argumentos esgrimidos no desvirtuan la vigencia de la Resolucion CONASEV Nº 023-99EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en el inciso d) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126; asi como lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la empresa CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 4696

promedio final del ciclo desaprobado, asimismo el Reglamento Interno Provisional de la Escuela de Formacion y Capacitacion y Perfeccionamiento, en el Articulo 41º establece que los participantes podran ser separados del centro por deficiencia academica; agravandose el caso del servidor DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS, quien habria adulterado las respuestas del examen final de la asignatura de Gestion de Micro y Pequena Empresa, al corregirla con liquido corrector y modificandola con lapicero MORDAZA por el color negro original, a fin de asignarse puntos indebidos en 4 preguntas, asimismo la servidora PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de haber desaprobado las 4 asignaturas, no cumplio con presentar los trabajos requeridos para la aprobacion de las mismas; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores del INPE, DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS y PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE:

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 125-99-INPE-P MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 031-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0886-98-INPE/ORH de fecha 31 de MORDAZA de 1998, la Oficina de Recursos Humanos, remite el Oficio Nº 232-98-INPE-CENECP-CO de fecha 25 de febrero de 1998 y Oficio Nº 614-98-INPE/CENECPDG de fecha 24 de MORDAZA de 1998, de la Comision de Organizacion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, referente a la separacion de la Escuela de Formacion 97-II CENECP, de los servidores DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS y PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por deficiencia academica; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que los servidores DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS y PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion de la Comision de Organizacion Nº 0598-INPE/CENECP-CO de fecha 20 de febrero de 1998, fueron separados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, por deficiencia academica, al haber desaprobado en cuatro asignaturas respectivamente, hechos que han dado lugar a la infraccion del Reglamento de Evaluacion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, que en el Articulo 22º, parrafo 4) establece que el participante que desapruebe en tres o mas asignaturas al termino de un ciclo y/o en el promedio academico, sera sometido a Consejo Consultivo y el Articulo 36º inciso b) precisa que la Direccion Academica podra recomendar la separacion de los participantes, cuando al termino del ciclo obtengan tres o mas asignaturas desaprobadas y/o tengan

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE, DEL MORDAZA SERVAN OLIVEROS y PAJE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4668 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 127-99-INPE-P MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 027-99-INPE-CPPAD de fecha 8 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 0906-98-INPE-ORH de fecha 3 de agosto de 1998, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situacion laboral de los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA RAMOS; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que segun Oficios Nºs. 030 y 040-98INPE-EPNIC-AC/RH de fechas 5 y 17 de junio de 1998, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, informa que los servidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes venian cumpliendo funciones administrativas, han inasistido en forma injustificada y consecutiva a su

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