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Pág. 172017 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Que, de lo anteriormente expresado y analizada la prueba instrumental presentada por CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, debe declararse infundado el recurso de reconsideración interpuesto, pues los argumentos esgrimidos no desvir- túan la vigencia de la Resolución CONASEV Nº 023-99- EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en el inciso d) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la empresa CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la empresa CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 4696 INPE Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores y ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 125-99-INPE-P Lima, 23 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 031-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0886-98-INPE/ORH de fecha 31 de julio de 1998, la Oficina de Recursos Humanos, remite el Oficio Nº 232-98-INPE-CENECP-CO de fecha 25 de febrero de 1998 y Oficio Nº 614-98-INPE/CENECP- DG de fecha 24 de abril de 1998, de la Comisión de Organización del Centro Nacional de Estudios Criminoló- gicos y Penitenciarios, referente a la separación de la Escuela de Formación 97-II CENECP, de los servidores DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH, por deficiencia académica; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que los servidores DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH, según Resolución de la Comisión de Organización Nº 05- 98-INPE/CENECP-CO de fecha 20 de febrero de 1998, fueron separados del Centro Nacional de Estudios Cri- minológicos y Penitenciarios, por deficiencia académica, al haber desaprobado en cuatro asignaturas respectiva- mente, hechos que han dado lugar a la infracción del Reglamento de Evaluación del Centro Nacional de Estu- dios Criminológicos y Penitenciarios, que en el Artículo 22º, párrafo 4) establece que el participante que des- apruebe en tres o más asignaturas al término de un ciclo y/o en el promedio académico, será sometido a Consejo Consultivo y el Artículo 36º inciso b) precisa que la Dirección Académica podrá recomendar la separación de los participantes, cuando al término del ciclo obten- gan tres o más asignaturas desaprobadas y/o tenganpromedio final del ciclo desaprobado, asimismo el Regla- mento Interno Provisional de la Escuela de Formación y Capacitación y Perfeccionamiento, en el Artículo 41º establece que los participantes podrán ser separados del centro por deficiencia académica; agravándose el caso del servidor DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS, quien habría adulterado las respuestas del examen final de la asignatura de Gestión de Micro y Pequeña Empresa, al corregirla con líquido corrector y modificándola con lapicero azul por el color negro original, a fin de asignar- se puntos indebidos en 4 preguntas, asimismo la servido- ra PAJE FLORES EDITH RUTH, además de haber desaprobado las 4 asignaturas, no cumplió con presentar los trabajos requeridos para la aprobación de las mis- mas; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servi- dores del INPE, DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH, habrían incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legis- lativo Nº 276, falta prevista en el inciso a) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE, DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden pre- sentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4668 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 127-99-INPE-P Lima, 23 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 027-99-INPE-CPPAD de fecha 8 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 0906-98-INPE-ORH de fecha 3 de agosto de 1998, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situación laboral de los servidores del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUIS- PE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que según Oficios Nºs. 030 y 040-98- INPE-EPNIC-AC/RH de fechas 5 y 17 de junio de 1998, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, informa que los servidores, JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUISPE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS, quienes venían cumpliendo funciones administrativas, han inasistido en forma injustificada y consecutiva a su