TEXTO PAGINA: 24
Pág. 172018 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 centro de labores, del 1 al 5 de junio de 1998, motivo por lo cual los referidos servidores habrían incurrido en abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servi- dores del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Impe- rial - Cañete, JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUISPE y FLOR DE MARIA SAMANIE- GO RAMOS, habrían incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispo- sitivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Peni- tenciario de Nuevo Imperial - Cañete, JOSE LUIS ORTIZ TICONA, FREDDY DAVID PEÑA QUISPE y FLOR DE MARIA SAMANIEGO RAMOS, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4670 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 128-99-INPE-P Lima, 23 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 028-99-INPE-CPPAD de fecha 8 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1333-98-INPE/ORH de fecha 6 de octubre de 1998, la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica lo actuado en referencia al servidor Ricardo Eduardo CO- TRINA ROWE; Que, del análisis de los documentos, se infiere que el Director del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima, comunica mediante Oficio Nº 167- 98-INPE-EPPL.ORH, de fecha 26 de marzo, que el servi- dor antes indicado se encuentra haciendo uso de licencia sin goce de haber, desde el día 21.DIC.97 hasta el 17.FEB.98, de acuerdo a las Resoluciones Directorales Nºs. 0139 y 0142-98-INPE/ORH, pero hasta esa fecha, el referido servidor no ha cumplido con presentarse a su servicio. Asimismo mediante Oficio Nº 186-98-INPE- EPPPL-ORH del 8.ABR.98, el Jefe del Area de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima, informa que el servidor Ricardo Eduardo COTRINA ROWE, ha inasistido a su centro de labores desde el 20 de febrero hasta el 26 de marzo de 1998, en forma consecutiva, motivo por el cual ha trans- gredido lo normado por el Artículo 27º inciso a) del Capí- tulo I del Reglamento de Control de Asistencia y Perma- nencia, aprobado mediante Resolución de la ComisiónReorganizadora Nº 146-92-INPE-CR de fecha 12.JUN.92, incurriendo en falta administrativa disciplinaria; por lo expuesto se ha evidenciado que existen suficientes ele- mentos de juicio que permiten establecer que el servidor habría incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor del INPE, Ricardo Eduardo COTRINA ROWE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado, tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defen- sa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4671 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 130-99-INPE-P Lima, 23 de marzo de 1999 Vistos, el Informe Nº 034-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1778-98-INPE-ORH de fecha 23 de diciembre de 1998, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Nº 062- 98-INPE-ORH-URD de fecha 18 de noviembre de 1998, en torno a la situación laboral del ex servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, ex Administrador del Estableci- miento Penitenciario de Chachapoyas; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que mediante el Informe Nº 038-98-RJ-EPCH.D de fecha 16 de abril de 1998, el Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, comunica las inasistencias injustificadas en que viene incurriendo el precitado ex servidor a su centro de labores a partir del 8 de abril de 1998, asimismo por intermedio del Oficio Nº 157-98-INPE-DRN- OA/UP de fecha 20 de abril de 1998 e Informe Nº 079-98- INPE-DRN-OA/UP de fecha 11 de mayo de 1998, el Jefe de la Unidad de Personal de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, pone de conocimiento que el referido ex servidor no registra documento alguno de regularización de inasis- tencias, así como el desconocimiento de su situación laboral, por lo que se encontraría incurso en la causal de abandono laboral por límite de faltas; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, ex Admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Chacha- poyas, habría incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276: Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;