Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4673 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 131-99-INPE-P. MORDAZA, 23 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 033-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 264-98-INPE/AG de fecha 17 de MORDAZA de 1998 la Auditoria General del INPE, remite el Informe Nº 12-98-INPE/AG, comunicando "EL EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACION DE LA DIRECCION REGIONAL CENTRO-HUANCAYO", accion de control, del periodo de setiembre de 1996 a noviembre de 1997, con el objeto de establecer el grado de eficiencia en las diversas unidades administrativas y de seguridad, determinandose irregularidades en las que habrian incurrido los servidores de la Direccion Regional CentroHuancayo, MORDAZA MORDAZA WALDE, Jefa del Area de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimientos, MORDAZA MORDAZA GILVONIO MORDAZA, Jefe de Mantenimiento, MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA ex Jefa de Rendicion de Cuentas, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA DAGNINO MORDAZA, Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Almacen, MORDAZA MORDAZA VIZZI, Jefe de Control Previo, el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen, y los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de la Merced. Que, de la revision y analisis del referido informe se establece que, las servidoras MORDAZA MORDAZA WALDE, Jefa del Area de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, habrian incumplido con sus funciones, en la revision del Movimiento de la Cuenta Divisionaria 38.4, Anticipos Concedidos, realizado en el periodo comprendido de enero a octubre de 1997, existe una diferencia de mas S/. 62,762.15 nuevos soles y de menos S/. 29,741.29 nuevos

soles de la comparacion hecha a la informacion proporcionada por la Jefa de la Unidad Financiera, con la realizada por la Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, debido a que existen rendiciones de cuentas no informadas contablemente, porque ya estaban canceladas y otras porque fueron omitidas de los Libros Contables, causando duda y desconfianza en el saldo de la referida cuenta en el Balance de Comprobacion y Balance General, demostrando ademas dichas servidoras un comportamiento social no alturado, existiendo entre ellas fricciones que afecta la comunicacion y relaciones de trabajo, por lo que dichas servidoras habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), d) y e) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, asimismo las servidoras MORDAZA MORDAZA WALDE, Jefa del Area de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del fondo para pagos en efectivo, habrian permitido la existencia de deficiencias en el registro y movimiento del fondo para pagos en efectivo, debido a que no ha MORDAZA un control permanente del mismo, lo cual ha causado que las operaciones no se anoten en orden cronologico, los saldos parciales no se registren, los comprobantes de pago por reembolso esten muy atrasados (6 meses) y que no se establezcan las sumas acumuladas mensualmente, incumpliendose con estos hechos las Normas Generales del Sistema Administrativo; por otro lado la servidora MORDAZA MORDAZA WALDE, Jefa del Area de Tesoreria, habria aceptado como correcta la omision del registro del Cheque Nº 01894897 para enero 1997 por la apertura del fondo para pagos en efectivo, asimismo habria preparado el T-2 Informacion Mensual del Gasto con omisiones, de igual modo no habria comunicado las deficiencias vistas ante la Direccion de Administracion, en referencia a la documentacion que utilizo para preparar la informacion al Tesoro Publico, sabiendo que de acuerdo al procedimiento establecido a la Orden de Compra Nº 309 debio de emitirse MORDAZA que la afectacion presupuestal, sin embargo la Orden de compra tiene fecha el 30 de junio de 1997 y la afectacion presupuestal lleva la fecha 30 de MORDAZA de 1997; por lo que dichas servidoras habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, por otro lado el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen, habrian realizado acciones irregulares, por cuanto se ha verificado de la evaluacion selectiva a la documentacion sustentatoria del mes de agosto de 1997, que el suministro mensual del E.P. de Yanamilla es de 821 galones de petroleo, de los cuales 780 galones constituyen un exceso al consumo mensual, asimismo se ha establecido que las cantidades de combustible suministrados al Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, no son confiables debido a que las ordenes de pedido que realizaron el ex Director, Administrador y jefe de almacen del referido Establecimiento Penitenciario, eran emitidas sin fecha, se adulteraban las cantidades de combustibles o se cambiaban su destino de uso tal como ha quedado corroborado de las Ordenes de Pedido Nºs. 12557, 12562, 12484 y 12499, las mismas que por estas irregularidades no han sido consideradas como documentos sustentatorios del gasto y cuyo importe asciende a S/. 1,876.80 nuevos soles; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA, no habria cumplido con efectuar el relevo de armamento, municiones y otros con el Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho; por lo que tanto el ex servidor, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, asi como los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal. Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA, habria aprobado y autorizado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, psicologa del mencionado Establecimiento Penitenciario a realizar funcio-

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