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Pág. 172019 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, ex Administrador del Establecimiento Peniten- ciario de Chachapoyas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defen- sa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4673 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 131-99-INPE-P. Lima, 23 de marzo de 1999 VISTO, el Informe Nº 033-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 264-98-INPE/AG de fecha 17 de abril de 1998 la Auditoría General del INPE, remite el Informe Nº 12-98-INPE/AG, comunicando "EL EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACION DE LA DIREC- CION REGIONAL CENTRO-HUANCAYO", acción de control, del período de setiembre de 1996 a noviembre de 1997, con el objeto de establecer el grado de eficiencia en las diversas unidades administrativas y de seguridad, determinándose irregularidades en las que habrían incu- rrido los servidores de la Dirección Regional Centro- Huancayo, LUCIA MUÑOZ WALDE, Jefa del Area de Tesorería, DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, BEATRIZ QUISPE ALONSO, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, MAURO GABRIEL CUNYAS CAMARENA, Jefe de Abas- tecimientos, EVER JUSTO GILVONIO BALTAZAR, Jefe de Mantenimiento, FLOR DE MARIA CUYUBAMBA TENICELA ex Jefa de Rendición de Cuentas, WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ, ex Jefe de Adquisiciones, VICTOR MANUEL DAGNINO AVALOS, Jefe de Adqui- siciones, ROLANDO CRISPIN HUAMAN, Jefe del Area de Almacén, MAYRA GUTARRA VIZZI, Jefe de Control Previo, el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla-Aya- cucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Di- rector, SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Adminis- trador, JULIO ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén, y los servidores JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ, Subdirec- tor del Establecimiento Penitenciario de Tarma, LEON- CIO GUERRA QUINTANA, Subdirector del Estableci- miento Penitenciario de Oxapampa y VICTOR DE LA CRUZ LUJAN, Director del Establecimiento Penitencia- rio de la Merced. Que, de la revisión y análisis del referido informe se establece que, las servidoras LUCIA MUÑOZ WALDE, Jefa del Area de Tesorería y DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, habrían incumplido con sus funciones, en la revisión del Movimiento de la Cuenta Divisionaria 38.4, Anticipos Concedidos, realizado en el período comprendido de ene- ro a octubre de 1997, existe una diferencia de más S/. 62,762.15 nuevos soles y de menos S/. 29,741.29 nuevossoles de la comparación hecha a la información propor- cionada por la Jefa de la Unidad Financiera, con la realizada por la Jefa del Area de Rendición de Cuentas, debido a que existen rendiciones de cuentas no informa- das contablemente, porque ya estaban canceladas y otras porque fueron omitidas de los Libros Contables, causando duda y desconfianza en el saldo de la referida cuenta en el Balance de Comprobación y Balance General, demostran- do además dichas servidoras un comportamiento social no alturado, existiendo entre ellas fricciones que afecta la comunicación y relaciones de trabajo, por lo que dichas servidoras habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), d) y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, asimismo las servidoras LUCIA MUÑOZ WAL- DE, Jefa del Area de Tesorería y BEATRIZ QUISPE ALONSO, encargada del fondo para pagos en efectivo, habrían permitido la existencia de deficiencias en el registro y movimiento del fondo para pagos en efectivo, debido a que no ha habido un control permanente del mismo, lo cual ha causado que las operaciones no se anoten en orden cronológico, los saldos parciales no se registren, los comprobantes de pago por reembolso estén muy atrasados (6 meses) y que no se establezcan las sumas acumuladas mensualmente, incumpliéndose con estos hechos las Normas Generales del Sistema Administrativo; por otro lado la servidora LUCIA MUÑOZ WALDE, Jefa del Area de Tesorería, habría aceptado como correcta la omisión del registro del Cheque Nº 01894897 para enero 1997 por la apertura del fondo para pagos en efectivo, asimismo habría preparado el T-2 Información Mensual del Gasto con omisiones, de igual modo no habría comuni- cado las deficiencias vistas ante la Dirección de Adminis- tración, en referencia a la documentación que utilizó para preparar la información al Tesoro Público, sabiendo que de acuerdo al procedimiento establecido a la Orden de Compra Nº 309 debió de emitirse antes que la afectación presupuestal, sin embargo la Orden de compra tiene fecha el 30 de junio de 1997 y la afectación presupuestal lleva la fecha 30 de mayo de 1997; por lo que dichas servidoras habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el inciso a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, por otro lado el ex servidor y los servidores del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, HUGO JAI- ME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director, SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador y JULIO ALIA- GA QUINTO, Jefe de Almacén, habrían realizado accio- nes irregulares, por cuanto se ha verificado de la evalua- ción selectiva a la documentación sustentatoria del mes de agosto de 1997, que el suministro mensual del E.P. de Yanamilla es de 821 galones de petróleo, de los cuales 780 galones constituyen un exceso al consumo mensual, asi- mismo se ha establecido que las cantidades de combusti- ble suministrados al Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, no son confiables debido a que las órdenes de pedido que realizaron el ex Director, Adminis- trador y jefe de almacén del referido Establecimiento Penitenciario, eran emitidas sin fecha, se adulteraban las cantidades de combustibles o se cambiaban su destino de uso tal como ha quedado corroborado de las Ordenes de Pedido Nºs. 12557, 12562, 12484 y 12499, las mismas que por estas irregularidades no han sido consideradas como documentos sustentatorios del gasto y cuyo importe as- ciende a S/. 1,876.80 nuevos soles; asimismo el servidor SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacu- cho, no habría cumplido con efectuar el relevo de arma- mento, municiones y otros con el Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho; por lo que tanto el ex servidor, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director, así como los servidores SAN- TIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador y JU- LIO ALIAGA QUINTO, Jefe de Almacén, habrían incum- plido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal. Que, el ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHE- VARRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho, habría aprobado y autorizado que la servidora Ana Matos Salgado, psicóloga del men- cionado Establecimiento Penitenciario a realizar funcio-