Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

Nombran interventor de la Compania SECOF S.A.
RESOLUCION CONASEV Nº 047-99-EF/94.10 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 022-99-EF/94.FUN, de fecha 19 de marzo de 1999, presentado por la Comision de EAFC Funerarios, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 352-95-EF/ 94.10 de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la intervencion de Compania SECOF S.A., bajo la modalidad de supervision de la administracion y gestion social de la empresa, nombrandose como interventores al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senora MORDAZA MORDAZA Redolet; Que, por Resolucion CONASEV Nº 157-98-EF/94.10 de fecha 25 de noviembre de 1998, se nombro a la senora MORDAZA Cabrejo de MORDAZA como interventora de la empresa en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Santillan; Que, por necesidad del servicio, la senora MORDAZA MORDAZA Redolet, no puede seguir ejerciendo sus funciones como tal, siendo preciso nombrar su reemplazo; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Articulo 2º inciso e) y Articulo 3º del Decreto Ley Nº 21907, Articulo 100º inciso b) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolucion CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, asi como a lo acordado por el directorio en su sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar como interventor de Compania SECOF S.A. al senor MORDAZA Vertiz MORDAZA, en reemplazo de la senora MORDAZA MORDAZA Redolet. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 4685

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que dispone aprobar procedimiento de subasta de certificados de participacion
RESOLUCION CONASEV Nº 048-99-EF/94.10 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 017-99-EF/94.55 de fecha 26 de marzo de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion CONASEV Nº 023-99-EF/ 94.10 de fecha 14 de febrero de 1999, que dispone aprobar el procedimiento de subasta de los certificados de partici-

pacion emitidos por la Bolsa de Valores de MORDAZA a nombre de ex sociedades agentes de bolsa; Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 98º y 101º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la mencionada ex sociedad agente de bolsa sostiene como fundamento de su recurso que ante el 1º Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico interpuso accion de cumplimiento contra la Bolsa de Valores de MORDAZA a fin de que esta cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y 523-97-EF/94.10, de fechas 11 de diciembre de 1996 y 15 de MORDAZA de 1997, respectivamente, mediante las cuales se dispone que la Bolsa de Valores de MORDAZA proceda al remate del Certificado de Participacion emitido a favor de CD MORDAZA de Bolsa e Intervenciones S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, como prueba instrumental acompana MORDAZA de la sentencia de fecha 15 de febrero de 1999 dictada por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico que declara fundada la demanda y ordena que la Bolsa de Valores de MORDAZA de cumplimiento a las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y 52397-EF/94.10, en el extremo que dispone el remate del Certificado de Participacion emitido a favor de CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A.; Que, la recurrente sostiene que la Bolsa de Valores de MORDAZA habria inducido en error a CONASEV al no informar la existencia del MORDAZA judicial MORDAZA mencionado, toda vez que al aprobarse la Resolucion CONASEV Nº 023-99-EF/94.10, afirma, se ha violado la garantia constitucional contenida en el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, que dispone que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones; concluye, afirmando "que, siendo asi, con arreglo a ley y a Derecho, dicha resolucion impugnada, resulta irrita en todos sus efectos y no amerita mayor analisis juridico" (sic), por lo que solicita "expedir nueva resolucion, declarando nula ipso jure (sic) la citada Res. Nº 02399 (sic)"; Que, si bien la sentencia presentada como prueba instrumental por CD MORDAZA de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, dispone que la Bolsa de Valores de MORDAZA de cumplimiento a las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y 523-97-EF/94.10, en el extremo que dispone el remate de su certificado de participacion; no obstante ello, dicha sentencia no menciona y por tanto no deja sin efecto la Resolucion CONASEV Nº 023-99-EF/ 94.10 que aprueba el procedimiento de subasta de certificados de participacion emitidos por la Bolsa de Valores de MORDAZA a nombre de ex sociedades agentes de bolsa; en consecuencia, al aprobar la Resolucion CONASEV Nº 023-99-EF/94.10, CONASEV no ha contravenido el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de otro lado no puede alegarse que la Resolucion CONASEV Nº 023-99-EF/94.10 es nula de pleno derecho, pues de conformidad con el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por organo incompetente, contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico o dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley; Que, sobre este aspecto es necesario precisar que CONASEV tiene facultades y atribuciones que se derivan de su funcion supervisora en el MORDAZA de valores, cuyo ambito de competencia y ordenamiento normativo se encuentran senalados en el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, teniendo en consecuencia plenas facultades para normar procedimientos que tiendan a cautelar los intereses de los comitentes; Que, en tal sentido es necesario mencionar el interes manifestado por ex comitentes afectados por la actuacion de las sociedades agentes de bolsa cuyas autorizaciones de funcionamiento fueron revocadas, con la finalidad de que se proceda con la subasta de los certificados de participacion correspondientes y, consecuentemente, se cumpla con el resarcimiento economico al que tienen derecho;

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