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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 172016 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Nombran interventor de la Compañía SECOF S.A. RESOLUCION CONASEV Nº 047-99-EF/94.10 Lima, 7 de abril de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 022-99-EF/94.FUN, de fecha 19 de marzo de 1999, presentado por la Comisión de EAFC Funerarios, con la opinión favorable de la Gerencia Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 352-95-EF/ 94.10 de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la interven- ción de Compañía SECOF S.A., bajo la modalidad de supervisión de la administración y gestión social de la empresa, nombrándose como interventores al señor Cris- tian Curay Santillán y a la señora Silvia Sotomayor Redolet; Que, por Resolución CONASEV Nº 157-98-EF/94.10 de fecha 25 de noviembre de 1998, se nombró a la señora Elena Cabrejo de Valle como interventora de la empresa en reemplazo del señor Cristian Curay Santillán; Que, por necesidad del servicio, la señora Silvia Soto- mayor Redolet, no puede seguir ejerciendo sus funciones como tal, siendo preciso nombrar su reemplazo; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo 2º inciso e) y Artículo 3º del Decreto Ley Nº 21907, Artículo 100º inciso b) del Reglamento de las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, así como a lo acordado por el directorio en su sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como interventor de Compa- ñía SECOF S.A. al señor Manuel Vértiz Vergara, en reemplazo de la señora Silvia Sotomayor Redolet. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 4685 Declaran infundada reconsideración contra resolución que dispone apro- bar procedimiento de subasta de certificados de participación RESOLUCION CONASEV Nº 048-99-EF/94.10 Lima, 7 de abril de 1999 VISTO: El Informe Nº 017-99-EF/94.55 de fecha 26 de marzo de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa ha interpuesto recurso de reconside- ración contra la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/ 94.10 de fecha 14 de febrero de 1999, que dispone aprobar el procedimiento de subasta de los certificados de partici-pación emitidos por la Bolsa de Valores de Lima a nombre de ex sociedades agentes de bolsa; Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 98º y 101º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la mencionada ex sociedad agente de bolsa sostie- ne como fundamento de su recurso que ante el 1º Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Públi- co interpuso acción de cumplimiento contra la Bolsa de Valores de Lima a fin de que ésta cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y 523-97-EF/94.10, de fechas 11 de diciembre de 1996 y 15 de julio de 1997, respectivamente, mediante las cuales se dispone que la Bolsa de Valores de Lima proceda al remate del Certificado de Participación emitido a favor de CD Casa de Bolsa e Intervenciones S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, como prueba instrumental acompaña copia de la sentencia de fecha 15 de febrero de 1999 dictada por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público que declara fundada la demanda y ordena que la Bolsa de Valores de Lima dé cumplimiento a las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y 523- 97-EF/94.10, en el extremo que dispone el remate del Certificado de Participación emitido a favor de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A.; Que, la recurrente sostiene que la Bolsa de Valores de Lima habría inducido en error a CONASEV al no infor- mar la existencia del proceso judicial antes mencionado, toda vez que al aprobarse la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10, afirma, se ha violado la garantía consti- tucional contenida en el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, que dispone que ningu- na autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones; concluye, afirmando "que, siendo así, con arre- glo a ley y a Derecho, dicha resolución impugnada, resulta írrita en todos sus efectos y no amerita mayor análisis jurídico" (sic), por lo que solicita "expedir nueva resolu- ción, declarando nula ipso jure (sic) la citada Res. Nº 023- 99 (sic)"; Que, si bien la sentencia presentada como prueba instrumental por CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, dispone que la Bolsa de Valores de Lima dé cumplimiento a las Resoluciones CONASEV Nºs. 518-96-EF/94.10 y 523-97-EF/94.10, en el extremo que dispone el remate de su certificado de participación; no obstante ello, dicha sentencia no menciona y por tanto no deja sin efecto la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/ 94.10 que aprueba el procedimiento de subasta de certifi- cados de participación emitidos por la Bolsa de Valores de Lima a nombre de ex sociedades agentes de bolsa; en consecuencia, al aprobar la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10, CONASEV no ha contravenido el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado; Que, de otro lado no puede alegarse que la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10 es nula de pleno derecho, pues de conformidad con el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por órgano incompetente, con- trarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico o dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma pres- crita por la ley; Que, sobre este aspecto es necesario precisar que CONASEV tiene facultades y atribuciones que se derivan de su función supervisora en el mercado de valores, cuyo ámbito de competencia y ordenamiento normativo se encuentran señalados en el Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, teniendo en consecuencia plenas facultades para normar procedimientos que tiendan a cautelar los intereses de los comitentes; Que, en tal sentido es necesario mencionar el interés manifestado por ex comitentes afectados por la actuación de las sociedades agentes de bolsa cuyas autorizaciones de funcionamiento fueron revocadas, con la finalidad de que se proceda con la subasta de los certificados de participación correspondientes y, consecuentemente, se cumpla con el resarcimiento económico al que tienen derecho;