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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (06/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 176544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 1999 de inducir a error a los consumidores, respecto de las características del producto o servicio que se oferta 8. Al respecto, esta Sala mediante Resolución Nº 014- 97-TDC 9, aprobó el precedente de observancia obligato- ria referido a los casos en que los anunciantes se encuen- tran sujetos a probar la veracidad de las afirmaciones que difunden en sus anuncios. En dicha oportunidad se consideró que ello dependía de cómo era percibida la afirmación por un consumidor razonable. De este modo, si las afirmaciones contienen información que pueda ser considerada como objetivamente verificable por un con- sumidor razonable, están sujetas al principio de veraci- dad. Si, por el contrario, las afirmaciones son percibidas por este tipo de consumidor como opiniones subjetivas y, por tanto, no verificables, no están sujetas a comproba- ción. Lo expuesto en el párrafo anterior parte de la premisa de que los consumidores quedan influencia- dos mediante un examen superficial de los anuncios y que, en tal sentido, las afirmaciones difundidas en éstos deben ser analizadas en forma conjunta y no aisladamente. Luego de haber establecido los criterios bajo los cuales deben ser juzgados los anuncios publicitarios, corresponde realizar un análisis sobre la legalidad del anuncio materia de denuncia, de acuerdo a dichos criterios. Al respecto, debe indicarse que si bien los denunciados no han señalado expresamente, cuáles son los argumentos que sustentan su apelación en este extremo, la Sala considera conveniente pronunciarse sobre el particular. III.4 Los anuncios materia del procedimiento. III.4.1. Anuncios publicados por la Clínica de Día Láser . A. Interpretación de los anuncios . Del expediente, se aprecia que la Clínica de Día Láser publicó dos anuncios en las páginas amarillas de las guías telefónicas de los años 1997 y 1998 10. Estos anuncios tenían el siguiente contenido: “Clínica de Día Láser - La mejor y más avanzada tecnología sin hospitalización - consulta gratis atención de lunes a sábado - Director Médico : Dr. Germán Salazar Tamayo - Miembro de la Sociedad Internacional de Ciru- gía con Láser -“. En la parte central del anuncio aparecen imágenes antes - después acompañadas de las siguientes frases: “Corrija sus maxilares, con alta tecnología sin cicatrices (...)cirugía estética de la nariz con técnicas francesas (...).” Asimismo, la Clínica de Día Láser difundió un tríp- tico promocionando sus servicios, los cuales fueron repartidos por lo menos desde abril de 1997 hasta el inicio del presente procedimiento, es decir hasta julio de 1998. Dicho tríptico contenía las siguientes afirma- ciones: “CLINICA DE DIA LASER - La más alta tecnología láser en el cuidado de su belleza - la mejor y más avanzada tecnología sin hospitalización. PROXIMA APERTURA CLINICA SAINT GERMAIN (...) Director Médico - Dr. Germán Salazar Tamayo - con la mejor y más avanzada tecnología sin hospitalización - Miembro de la sociedad francesa de cirugía (...)”. Al respecto, la Sala coincide con la Comisión en que una interpretación integral y superficial de las frases e imágenes contenidas en estos anuncios es susceptible de dar a entender a un consumidor razonable que las perso- nas cuyas fotografías aparecen en dichos anuncios han recibido su tratamiento en la Clínica de Día Láser y que la misma cuenta con los equipos quirúrgicos necesarios para brindar a los consumidores los servicios a los cuales hacen referencia. Asimismo, un consumidor razonable entendería que dicha clínica contaba con las licencias y autorizaciones correspondientes para prestar esos servicios y que esta- ban dirigidas por un médico apto, el señor Salazar, en el ejercicio profesional, quien además prestaba los servicios que se difundían en la publicidad. Dichas afirmaciones son objetivamente verificables por un consumidor razonable, por lo que están sujetas al principio de veracidad.B. Acreditación de las afirmaciones contenidas en losanuncios . - Las fotografías “antes” y “después” . La Clínica de Día Láser manifestó que en ninguno de los avisos se afirmaba que las personas cuyas fotografías aparecían en ellos hubieran sido operadas en su estable- cimiento y que no permitieron que se colocara en los mismos a alguno de los casos atendidos en sus locales para no infringir el secreto profesional; agregando que dichas imágenes fueron tomadas de “ textos y libros donde apare- cían operados antes y después para demostrar publicita- riamente que esas operaciones son ciertas y posibles ”. Asimismo, dicha clínica indicó que las afirmaciones contenidas en los anuncios materia de denuncia eran verdaderas por cuanto, dados los avances de la ciencia, era posible practicar las operaciones mencionadas sin necesidad de que los pacientes sean hospitalizados, exis- tiendo abundante material bibliográfico en este sentido. Como puede apreciarse, la Clínica de Día Láser ha aceptado expresamente que las referidas fotografías no correspondían a pacientes tratados en dicho estableci- miento, siendo que no indicó tal circunstancia en los respectivos anuncios. Por tanto, la Sala coincide con la Comisión en que la Clínica de Día Láser ha incurrido en infracciones al principio de veracidad en este extremo. - Equipos para efectuar operaciones quirúrgicas . En lo referido a las frases en las cuales se afirmaba que la Clínica de Día Láser contaría con los equipos quirúrgi- cos para realizar las operaciones a las cuales se hacía referencia en los anuncios materia de denuncia, la denun- ciada señaló que contaba con equipos traídos de Europa, pero que los mismos habían sido sustraídos de su local el día 30 de junio de 1998. Para acreditar este hecho, la clínica presentó una copia simple de la manifestación realizada por el mismo denunciado ante la Comisaría de Alfonso Ugarte informando sobre un presunto delito con- tra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado. De la información contenida en el expediente, se pue- de observar que, la Clínica de Día Láser no ha presentado los medios probatorios idóneos que acreditarían que algu- na vez contó con dichos equipos. En efecto, el denunciado no ha presentado la constatación o verificación de la denuncia realizada por la Policía Nacional del Perú, ni tampoco los comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de los referidos equipos o, en su caso, los documentos correspondientes a su importación. Adicionalmente, debe indicarse que tanto en las visi- tas inspectivas efectuadas por el Ministerio de Salud, así como por la UFI al local de la Clínica de Día Láser, se comprobó que los equipos publicitados no se encontraban en el local de dicha clínica. 8NORMAS DE PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberán prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. 9En la Resolución Nº 014-97-TDC, de fecha 17 de enero de 1997, la Sala confirmó en parte la Resolución Nº 072-96-C.C.D. de la Comisión de Represión de la Competen- cia Desleal que declaró fundada las denuncias interpuestas por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. y Nicolini Hermanos S.A. contra Compañía Transcon- tinental del Perú S.A. y Publicitas/Imaa Inc. de Publicidad S.A.. Dicha resolución, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 1997. 10La Clínica de Día Láser contrató la publicación de sus avisos en las páginas amarillas correspondientes a las guías telefónicas que se difunden en ciudades del norte (Piura, Tumbes Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, Ancash y La Libertad), sur (Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Apurímac, Cusco y Madre de Dios) y centro del país (Loreto, Huánuco, Junín, Pasco, San Martín, Ucayali, Ayacucho, Huancavelica e Ica), tal como se puede observar en las copias de dichos contratos celebrados el 22 de noviembre de 1996, que obran a fojas 143, 144 y 145 del expediente. Asimismo, para el año 1998, dicha Clínica contrató la difusión de un anuncio en la guía telefónica que se reparte en las ciudades del Centro del país, tal como se puede observar en el contrato suscrito el 1 de octubre de 1997, que obra a fojas 141 del expediente.