Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 125º.- MEDIOS PROBATORIOS Los unicos medios probatorios que pueden actuarse en el Procedimiento Contencioso-Tributario son los documentos, la pericia y la inspeccion del organo encargado de resolver. (47) El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas sera de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamacion o apelacion. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaracion expresa, no siendo necesario que la Administracion Tributaria requiera la actuacion de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Asimismo, tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas sera de cinco (5) dias habiles.
(47) Parrafo sustituido por el Articulo 34º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

1. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, respecto a los tributos que administre. 2. La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, respecto a los tributos que administre. 3. Los Gobiernos Locales. 4. Otros que la ley senale. Articulo 134º.- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACION DE COMPETENCIA La competencia de los organos de resolucion de reclamaciones a que se refiere el articulo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades. Articulo 135º.- ACTOS RECLAMABLES Puede ser objeto de reclamacion la Resolucion de Determinacion, la Orden de Pago y la Resolucion de Multa. (48) Tambien son reclamables la resolucion ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria.
(48) Parrafo sustituido por el Articulo 35º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Para la MORDAZA de medios probatorios, el requerimiento del organo encargado de resolver sera formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) dias habiles. Articulo 126º.- PRUEBAS DE OFICIO Para mejor resolver el organo encargado podra, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestion a resolver. Articulo 127º.- FACULTAD DE REEXAMEN El organo encargado de resolver esta facultado para hacer un MORDAZA examen completo de los aspectos del MORDAZA controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. Articulo 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY Los organos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolucion por deficiencia de la ley. Articulo 129º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresaran los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. Articulo 130º.- DESISTIMIENTO El deudor tributario podra desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Administracion Tributaria. Es potestativo del organo encargado de resolver aceptar el desistimiento. Articulo 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES Los deudores tributarios, sus representantes y sus abogados tendran acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos. La Administracion regulara el ejercicio de este derecho. CAPITULO II RECLAMACION Articulo 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administracion Tributaria podran interponer reclamacion. Articulo 133º.- ORGANOS COMPETENTES Conoceran de la reclamacion en primera instancia:

Articulo 136º.- REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Tratandose de Resoluciones de Determinacion y de Multa, para interponer reclamacion no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamacion; pero para que esta sea aceptada, el reclamante debera acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Para interponer reclamacion contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en los casos establecidos en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 119º. (49) Articulo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamacion se iniciara mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, adjuntando la Hoja de Informacion Sumaria correspondiente, cuyo formato se aprobara mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Tratandose de reclamaciones contra Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa, estas se presentaran en el termino improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolucion recurrida. Cuando las Resoluciones de Determinacion y de Multa se reclamen vencido el mencionado termino, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que senala la Administracion. La carta fianza sera ejecutada si la Administracion declara improcedente o procedente en parte la reclamacion, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia, o MORDAZA de rango similar. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, la reclamacion se presentara en el plazo de cinco (5) dias habiles computa-

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