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Pág. 176999 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 Artículo 125º.- MEDIOS PROBATORIOS Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en el Procedimiento Contencioso-Tributario son los documen- tos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. (47) El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Adminis- tración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Asimismo, tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles. (47) Párrafo sustituido por el Artículo 34º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Para la presentación de medios probatorios, el requeri- miento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) días hábiles. Artículo 126º.- PRUEBAS DE OFICIO Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cual- quier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. Artículo 127º.- FACULTAD DE REEXAMEN El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los intere- sados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. Artículo 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY Los órganos encargados de resolver no pueden abstener- se de dictar resolución por deficiencia de la ley. Artículo 129º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIO- NES Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. Artículo 130º.- DESISTIMIENTO El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. Artículo 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIEN- TES Los deudores tributarios, sus representantes y sus aboga- dos tendrán acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos. La Administración regulará el ejercicio de este derecho. CAPITULO II RECLAMACION Artículo 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por ac- tos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación. Artículo 133º.- ORGANOS COMPETENTES Conocerán de la reclamación en primera instancia:1.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, respecto a los tributos que administre. 2.La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, respecto a los tributos que administre. 3.Los Gobiernos Locales. 4.Otros que la ley señale. Artículo 134º.- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGA- CION DE COMPETENCIA La competencia de los órganos de resolución de reclama- ciones a que se refiere el artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades. Artículo 135º.- ACTOS RECLAMABLES Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Deter- minación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. (48) También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establez- can sanciones de comiso de bienes, internamiento tempo- ral de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (48) Párrafo sustituido por el Artículo 35º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Artículo 136º.- REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Mul- ta, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea acepta- da, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en los casos establecidos en el segundo y tercer párrafo del Artículo 119º. (49) Artículo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILI- DAD La reclamación se iniciará mediante escrito fundamenta- do, autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, adjuntando la Hoja de Información Suma- ria correspondiente, cuyo formato se aprobará mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango simi- lar. Tratándose de reclamaciones contra Resolución de Determinación y Resolución de Multa, éstas se presenta- rán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el mencionado término, deberá acredi- tarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señala la Administración. La carta fianza será ejecutada si la Administración declara impro- cedente o procedente en parte la reclamación, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones seña- ladas por la Administración Tributaria. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedi- miento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Su- perintendencia, o norma de rango similar. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesio- nales independientes, así como las resoluciones que sus- tituyan a esta última y al comiso, la reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computa-