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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 180813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 falsas sobre hechos que deban probarse con el documen- to mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolu- ción Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14900 RESOLUCION JEFATURAL Nº 445-99-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 430-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Magdalena Soledad La Rosa Castillo ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documen- to mismo, conducentes a alterar el estado civil de una persona respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancio- nado en los Artículos 143º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Magdalena Soledad La Rosa Castillo y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres- pondan contra la ciudadana Magdalena Soledad La Rosa Castillo y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolu- ción Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14901 RESOLUCION JEFATURAL Nº 446-99-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 1999 Vistos los Informes Nºs. 423-424-99-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los Informes del Visto se desprende que los ciudadanos Oscar Velásquez Gomero y Carlos Mora Gonzales, que dicen llamarse Oscar Sugahara Gomero y Carlos Alber- to Mora Hiroshima, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, contra Oscar Velásquez Gomero y Carlos Mora Gonzales, que dicen llamarse Oscar Sugahara Gomero y Carlos Alberto Mora Hiroshima, respectivamente, así como contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Oscar Velásquez Gomero y Carlos Mora Gonzales y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.