Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14900 RESOLUCION JEFATURAL Nº 445-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 430-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de una persona respecto a sus vinculos de familia; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 143º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14901 RESOLUCION JEFATURAL Nº 446-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 Vistos los Informes Nºs. 423-424-99-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria de los Informes del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA Sugahara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hiroshima, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica e impropia, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 427º y 428º Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA Sugahara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hiroshima, respectivamente, asi como contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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