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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 181535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 759-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES BUENAVENTURA S.A. la concesión de la ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :JAUJA-SICAYA-CHUPACA FRECUENCIA :UNA DIARIA ESCALA COMERCIAL :JAUJA-SICAYA-CHUPACA FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: UO-7136 (1995), UO-7137 (1995) y UQ-3696 (1982) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UQ-3698 (1982) HORARIOS :Salida de Lima: A las 21.30 horas Salida de Huancayo: A las 21.30 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario, se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ej ecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15660 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2877-99-MTC/15.18 Lima, 11 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02743010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO NANO S.A.C., sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 619-99- MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO NANO S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos,ha solicitado otorgamiento de la concesión de ruta: Lima - Piura y viceversa, al amparo de lo establecido en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 619-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO NANO S.A.C., la concesión de la ruta: LIMA - PIURA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - PIURA y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :PIURA ITINERARIO :HUAURA-PATIVILCA-HUARMEY- CASMA-CHIMBOTE-TRUJILLO-CHI- CLAYO ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA: A las 18.00 horas PIURA: A las 18.00 horas FLOTA OPERATIVA :UI-8831 (1990) y UI-8832 (1991) FLOTA DE RESERVA :UQ-3997 (1992) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario, se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15662 PODER JUDICIAL Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a cese de per- sonal por causal de reorganización y racionalización administrativa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 515-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de diciembre de 1999