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Pág. 181774 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 culminación de la instalación correspondiente a cada punto de interconexión. e. A partir del día siguiente de la comunicación en la que se informa sobre la culminación de la instalación de los equipos y materiales en cada punto de interconexión, TELEFONICA y CELCENTER iniciarán las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el MANDATO. f. Los enlaces de interconexión deberán estar instala- dos antes del inicio de las pruebas aludidas anteriormen- te. A tal efecto, TELEFONICA , deberá brindar las facili- dades necesarias en caso que CELCENTER proporcione los enlaces de interconexión. Lo dispuesto precedentemente será de cumplimiento obligatorio, dejando a salvo los acuerdos que las partes celebren sobre el particular y sin perjuicio de los avances que, a la fecha de vigencia del MANDATO, se hayan producido. La provisión de enlaces adicionales en puntos de interconexión existentes y nuevos puntos de interco- nexión será solicitada mediante órdenes de servicios y su instalación se efectuará según lo establecido en el nume- ral 2.2 del Anexo I.E. Su aceptación se regirá por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptación. 7. REVISION DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyec- to Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modi- ficaciones sugeridas. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modifi- caciones propuestas. A falta de pronunciamiento se pre- sume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comuni- carlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran a un acuerdo o no, presentarán de manera conjunta o por separado su pro- puesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA IN- TERCONEXION La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MAN- DATO. 9. PLAN DE NUMERACION CELCENTER deberá comunicar a TELEFONICA los códigos de numeración autorizados por el MTC para brindar su servicio. Con cinco (5) días de anticipación a la puesta en operación de la interconexión, TELEFONICA deberá informar al otro operador que la numeración se encuentra habilitada. 10. FACTURACION Y COBRANZA En los términos expuestos en el presente MANDATO, CELCENTER tiene la potestad de negociar con TELE- FONICA la facturación y cobranza a los abonados que cursen llamadas hacia la red de CELCENTER. En dichocaso, CELCENTER pagará a TELEFONICA el cargo establecido en el Anexo 2 Condiciones Económicas del presente MANDATO. A tal efecto, ambas partes o una de ellas enviará a OSIPTEL el acuerdo establecido en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción. 11. TASACION De acuerdo a las especificaciones técnicas de la seña- lización Nº 7 -SS7- (Especificación EG.s3.003.Ed.4ta), una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 12. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PER- SONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERA- DORES Para el punto de interconexión establecido en el pre- sente MANDATO y aquellos que se establezcan posterior- mente en las instalaciones de TELEFONICA, está deberá de proveer las facilidades necesarias tales como el acceso a sus instalaciones, espacio físico y energía adecuados y los otros servicios generales, en los casos en que CEL- CENTER requiera instalar, supervisar, mantener, cam- biar y/o retirar sus propios equipos destinados a la inter- conexión; salvo que las partes establezcan acuerdos alter- nativos sobre el particular. Para los puntos de interconexión establecidos en el presente MANDATO, las facilidades mencionadas en el párrafo anterior deberán ser provistas a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio del acuerdo posterior entre las partes relativo a la contraprestación corres- pondiente. Dicho acuerdo deberá ser remitido a OSIP- TEL en el plazo de cinco (5) días calendario de su suscripción. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION a) TELEFONICA: Departamento de Lima. b) CELCENTER: Area de concesión de conformi- dad con la Resolución Ministerial Nº 046-94-TCC/ 15.04 de fecha 11 de febrero de 1994 que aprobó su Contrato de Concesión del servicio público final de buscapersonas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICA- CION El punto de interconexión inicial está ubicado en el local de TELEFONICA sito en la Av. Camino Real 208 - San Isidro. 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTER- CONEXION INICIALES Y PROYECTADOS El requerimiento inicial de CELCENTER es de cuatro (4) E1’s. Proyección a cinco años: CELCENTER indicará a TELEFONICA la proyección de E1’s para los próxi -