Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

culminacion de la instalacion correspondiente a cada punto de interconexion. e. A partir del dia siguiente de la comunicacion en la que se informa sobre la culminacion de la instalacion de los equipos y materiales en cada punto de interconexion, TELEFONICA y CELCENTER iniciaran las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el MANDATO. f. Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas aludidas anteriormente. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que CELCENTER proporcione los enlaces de interconexion. Lo dispuesto precedentemente sera de cumplimiento obligatorio, dejando a salvo los acuerdos que las partes celebren sobre el particular y sin perjuicio de los avances que, a la fecha de vigencia del MANDATO, se hayan producido. La provision de enlaces adicionales en puntos de interconexion existentes y nuevos puntos de interconexion sera solicitada mediante ordenes de servicios y su instalacion se efectuara segun lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo I.E. Su aceptacion se regira por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptacion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas. b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran a un acuerdo o no, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION CELCENTER debera comunicar a TELEFONICA los codigos de numeracion autorizados por el MTC para brindar su servicio. Con cinco (5) dias de anticipacion a la puesta en operacion de la interconexion, TELEFONICA debera informar al otro operador que la numeracion se encuentra habilitada. 10. FACTURACION Y COBRANZA En los terminos expuestos en el presente MANDATO, CELCENTER tiene la potestad de negociar con TELEFONICA la facturacion y cobranza a los abonados que cursen llamadas hacia la red de CELCENTER. En dicho

caso, CELCENTER pagara a TELEFONICA el cargo establecido en el Anexo 2 Condiciones Economicas del presente MANDATO. A tal efecto, MORDAZA partes o una de ellas enviara a OSIPTEL el acuerdo establecido en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de su suscripcion. 11. TASACION De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7- (Especificacion EG.s3.003.Ed.4ta), una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de release REL (LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envio de mensajes adicionales para fines de establecer la tasacion de una llamada, las partes se sujetaran a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 12. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCONEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPERADORES Para el punto de interconexion establecido en el presente MANDATO y aquellos que se establezcan posteriormente en las instalaciones de TELEFONICA, esta debera de proveer las facilidades necesarias tales como el acceso a sus instalaciones, espacio fisico y energia adecuados y los otros servicios generales, en los casos en que CELCENTER requiera instalar, supervisar, mantener, cambiar y/o retirar sus propios equipos destinados a la interconexion; salvo que las partes establezcan acuerdos alternativos sobre el particular. Para los puntos de interconexion establecidos en el presente MANDATO, las facilidades mencionadas en el parrafo anterior deberan ser provistas a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio del acuerdo posterior entre las partes relativo a la contraprestacion correspondiente. Dicho acuerdo debera ser remitido a OSIPTEL en el plazo de cinco (5) dias calendario de su suscripcion. ANEXO 1.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. AREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LA INTERCONEXION a) TELEFONICA: Departamento de Lima. b) CELCENTER: Area de concesion de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 046-94-TCC/ 15.04 de fecha 11 de febrero de 1994 que aprobo su Contrato de Concesion del servicio publico final de buscapersonas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION Y SU UBICACION El punto de interconexion inicial esta ubicado en el local de TELEFONICA sito en la Av. MORDAZA Real 208 - San Isidro. 3. REQUERIMIENTOS DE ENLACES DE INTERCONEXION INICIALES Y PROYECTADOS El requerimiento inicial de CELCENTER es de cuatro (4) E1's. Proyeccion a cinco anos: CELCENTER indicara a TELEFONICA la proyeccion de E1's para los proxi-

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