Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.9 Ningun equipo analogico sera utilizado para brindar servicio en los Puntos de Interconexion. Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. No se permitira el uso de equipos usados para no perjudicar la calidad del servicio. 2.10 Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 En caso de congestion de la red de CELCENTER o TELEFONICA, MORDAZA empresas podran implementar una locucion hablada durante un tiempo breve con un mensaje neutral. 3.4 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.5 CELCENTER y TELEFONICA mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, banco de baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1 La adecuacion de red se regira por lo establecido en la normativa vigente. TELEFONICA presentara a CELCENTER la lista de elementos de red a adquirirse para la adecuacion de red, de acuerdo a los plazos, detalles y especificaciones contenidos en el Numeral 6 del presente Anexo. 4.2 CELCENTER asumira los costos de adecuacion de red de TELEFONICA, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por TELEFONICA. CELCENTER podra verificar previamente que la lista de elementos de red presentada por TELEFONICA corresponde a los elementos de red necesarios para la interconexion. A tal efecto, TELEFONICA debera proporcionar las facilidades del caso previa comunicacion por escrito por parte de CELCENTER. 4.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral 4.2, OSIPTEL podra realizar la verificacion de la lista presentada por TELEFONICA y de considerarlo necesario realizara las modificaciones que correspondan. 4.4 En el caso que CELCENTER desee proporcionar a TELEFONICA parte o la totalidad de los elementos de red para llevar a cabo la adecuacion de la red de TELEFONICA, debera asi solicitarlo y TELEFONICA le proporcionara el detalle y las especificaciones tecnicas requeridas. En este supuesto, CELCENTER se MORDAZA cargo de adquirir y poner a disposicion de TELEFONICA dichos elementos de red, por lo que los montos inicialmente presupuestados por TELEFONICA se deduciran del total de la inversion requerida. Cualquier retraso o inconveniente que pudiera derivarse de la decision de CELCENTER de proveer dichos elementos de red sera responsabilidad exclusiva de CELCENTER, el mismo que se adicionara a los plazos establecidos en el presente MANDATO. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a las modificaciones que cada operador hace en su red

para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. 5.1 CELCENTER es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, las cuales se enmarcan en los estandares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C. 5.2 TELEFONICA comunicara a CELCENTER con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de CELCENTER o la relacion de interconexion, con la finalidad que CELCENTER realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 CELCENTER informara a TELEFONICA de las expansiones de los enlaces de interconexion planificados para su sistema, los cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que CELCENTER la presente como tal, dejandose a salvo el caso de requerimiento de E1s para el primer ano. 5.4 La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Sera responsabilidad de CELCENTER que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION La provision del punto de interconexion senalado en el numeral 2 del Anexo I.B y sus respectivos enlaces de interconexion para el primer ano, senalados en el numeral 3 del Anexo I.B, se realizara conforme a las siguientes pautas: a. En un plazo MORDAZA e improrrogable de cuatro (4) dias habiles computados desde la entrada en MORDAZA del MANDATO, TELEFONICA MORDAZA entrega a CELCENTER de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red de aquella, con indicacion expresa y detallada, por cada punto de interconexion, del elemento de red, MORDAZA, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. b. Recibida la comunicacion a que alude el parrafo anterior, CELCENTER, dentro de los cuatro (4) dias habiles posteriores, debera comunicar a TELEFONICA su decision de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuacion de la red. c. Dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a la que alude el literal b); TELEFONICA debera emitir las solicitudes de compra u ordenes de pedido para la adquisicion de los materiales y equipos MORDAZA mencionados, en caso esta sea la que tenga a su cargo dicha adquisicion, de acuerdo a la eleccion efectuada por CELCENTER. TELEFONICA debera informar a CELCENTER, con MORDAZA a OSIPTEL, de la emision de las solicitudes de compra u ordenes de pedido, dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada. d. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuacion de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexion, TELEFONICA instalara dichos materiales y equipos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. TELEFONICA comunicara a CELCENTER, inmediatamente y por escrito, sobre la

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