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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 181773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.9 Ningún equipo analógico será utilizado para brin- dar servicio en los Puntos de Interconexión. Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación. No se permitirá el uso de equipos usados para no perjudicar la calidad del servicio. 2.10 Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconec- tan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estánda- res de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 En caso de congestión de la red de CELCENTER o TELEFONICA, ambas empresas podrán implementar una locución hablada durante un tiempo breve con un mensaje neutral. 3.4 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.5 CELCENTER y TELEFONICA mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, banco de baterías, etc.) que les permitan solucio- nar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1 La adecuación de red se regirá por lo establecido en la normativa vigente. TELEFONICA presentará a CELCENTER la lista de elementos de red a adquirirse para la adecuación de red, de acuerdo a los plazos, detalles y especificaciones conte- nidos en el Numeral 6 del presente Anexo. 4.2 CELCENTER asumirá los costos de adecuación de red de TELEFONICA, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por TELEFONICA. CELCENTER podrá verificar previamente que la lista de elementos de red presentada por TELEFONICA corresponde a los elementos de red necesarios para la interconexión. A tal efecto, TELEFONICA deberá proporcionar las facilida- des del caso previa comunicación por escrito por parte de CELCENTER. 4.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral 4.2, OSIPTEL podrá realizar la verificación de la lista presen- tada por TELEFONICA y de considerarlo necesario rea- lizará las modificaciones que correspondan. 4.4 En el caso que CELCENTER desee proporcionar a TELEFONICA parte o la totalidad de los elementos de red para llevar a cabo la adecuación de la red de TELEFO- NICA, deberá así solicitarlo y TELEFONICA le propor- cionará el detalle y las especificaciones técnicas requeri- das. En este supuesto, CELCENTER se hará cargo de adquirir y poner a disposición de TELEFONICA dichos elementos de red, por lo que los montos inicialmente presupuestados por TELEFONICA se deducirán del total de la inversión requerida. Cualquier retraso o inconve- niente que pudiera derivarse de la decisión de CELCEN- TER de proveer dichos elementos de red será responsabi- lidad exclusiva de CELCENTER, el mismo que se adicio- nará a los plazos establecidos en el presente MANDATO. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAES- TRUCTURA La adecuación de equipos e infraestructura está refe- rida a las modificaciones que cada operador hace en su redpara brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. 5.1 CELCENTER es responsable de adecuar sus equi- pos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, las cuales se enmarcan en los estándares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C. 5.2 TELEFONICA comunicará a CELCENTER con una anticipación no menor de seis meses las modificacio- nes en su red que pudiesen afectar a la red de CELCEN- TER o la relación de interconexión, con la finalidad que CELCENTER realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se establecerán reuniones entre ambos opera- dores para concretar su ejecución. 5.3 CELCENTER informará a TELEFONICA de las expansiones de los enlaces de interconexión planificados para su sistema, los cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELE- FONICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que CELCENTER la presente como tal, dejándose a salvo el caso de requerimiento de E1s para el primer año. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la mis- ma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circunstancia dicha información será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligacio- nes que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribucio- nes. 5.5 Será responsabilidad de CELCENTER que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referi- dos en el punto 3.1. del presente Anexo. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN La provisión del punto de interconexión señalado en el numeral 2 del Anexo I.B y sus respectivos enlaces de interconexión para el primer año, señalados en el nume- ral 3 del Anexo I.B, se realizará conforme a las siguientes pautas : a. En un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) días hábiles computados desde la entrada en vigor del MANDATO, TELEFONICA hará entrega a CELCEN- TER de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red de aquella, con indicación expresa y detallada, por cada punto de interconexión, del elemen- to de red, marca, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, así como las especificacio- nes técnicas correspondientes. b. Recibida la comunicación a que alude el párrafo anterior, CELCENTER , dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores, deberá comunicar a TELEFONICA su decisión de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuación de la red. c. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la comunicación a la que alude el literal b); TELEFONICA deberá emitir las solicitudes de compra u órdenes de pedido para la adquisición de los materiales y equipos antes mencionados, en caso esta sea la que tenga a su cargo dicha adquisición, de acuerdo a la elección efectuada por CELCENTER. TELEFONICA deberá in- formar a CELCENTER, con copia a OSIPTEL, de la emisión de las solicitudes de compra u órdenes de pedido, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada. d. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuación de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexión, TELEFONICA instalará dichos materiales y equipos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. TELEFONICA comunicará a CELCENTER , inmediatamente y por escrito, sobre la