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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 182155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 B. EL CONTROL DE MERCANCIAS REGIMEN GENERAL 1. Las empresas de transportes o los importadores, según el caso, que transporten mercancías importadas definitiva- mente, a su arribo al Puesto de Control de la Aduana de Tacna, deben presentar al Oficial de Aduanas una copia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica de Impor- tación o copia de la Declaración Simplificada de Importación según corresponda, la liquidación emitida por el sistema debidamente diligenciada y cancelación así como la Guía de Remisión, documentos que permitan acreditar el ingreso legal de la mercancía al Territorio Nacional para su traslado hasta su destino final. 2. En los casos que se transporten parcialmente mer- cancías importadas, el transportista o importador presen- ta una copia de la Declaración Unica de Importación debidamente diligenciada y cancelada autenticada por el Agente de Aduana, debiendo consignar la cantidad de las mercancías que se están transportando. Tratándose del último parcial, se debe cumplir con la entrega de la copia al carbón de los documentos antes señalados. El personal encargado del Puesto de Control Aduane- ro en el primer parcial genera en el SIGAD una cuenta corriente donde ingresa el número de la Declaración Unica de Importación, descripción y cantidad de la mer- cancía transportada, los datos del importador y del medio de transporte y las fechas de control, la cual debe quedar concluida al término del traslado del último parcial. 3. Tratándose de traslados totales, el personal encar- gado en el Puesto de Control ingresa en el SIGAD, el número de la DUI, descripción y cantidad de mercancías transportadas, datos del importador y del medio de trans- porte y la fecha en que se lleva a cabo el control. Asimismo se exige, la presentación de la Guía de Remisión respectiva, la cual debe ser emitida por el consignatario, o excepcionalmente por el transportista o Agente de Aduana, cuando se trate de mercancías consig- nadas a nombre de personas naturales sin RUC o que no realicen actividad comercial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, debiendo precisarse en su contenido la descripción deta- llada del bien transportado4. El Oficial de Aduanas designado debe efectuar de manera selectiva una verificación exterior de las mercan- cías que se transporten confrontándola con los documen- tos de despacho. De ser conforme, procede a sellar, firmar y fechar las copias autenticadas, entregándose al intere- sado para la continuación del traslado a su destino final. En caso de encontrar mercancías no declaradas se proce- de a su incautación. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 182155 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las Infracciones, las sanciones así como la comisión de ilícitos se regirán por lo establecido en la Ley de Delitos aduaneros – Ley Nº 26461, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS A cargo de la Administración de CETICOS -Tacna - Declaraciones Juradas de Equipaje - Declaraciones Juradas de Equipaje con incidencia precisando el motivo. XI. DEFINICIONES TURISTA . - Se considera Turista para efectos del presente Procedimiento, a toda persona que se despla- za a un lugar distinto al de su entorno habitual, que permanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar. ANEXOS Declaración Jurada de Equipaje – ZOTAC PROCEDIMIENTO DE DESPACHO EN LA ZONA DE COMERCIALIZACION DE TACNA TURISTAINTENDENCIA DE ADUANATRANSPORTISTA INICIORECEPCION Y REVISION DOCUMENTARIA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA CONFORMERECEPCION Y VERIFICACION DOCUMENTARIA SIGAD EMITE LISTADO Y ESTADO DE CUENTA CORRIENTE RECEPCION DEL LISTADO Y ESTADO DE CUENTA CORRIENTEOTORGA LA EXONERACION Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOSCETICOS - TACNA -PRESENTACION DE D.S.I. O DUI - CANCELACION DE LOS TRIBUTOS. INCAUTACION DE BIENES NO DECLARADOS -RECEPCION DE LOS BIENES PARA SU TRASLADO A SU LUGAR DE DESTINOSINO 1SiRECONOCIMIENTO FISICO EN PUESTO DE CONTROL ADUANERO O AEROPUERTO -ENTREGA DEL LISTADO ASI COMO BOLETA DE VENTA DEBIDAMENTE SELLADO Y FIRMADO. -AUTORIZACION DE TRASLADO A LAS BODEGAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE.NOINCIDENCIA1 DOC. DE IDENTIFICACI ONBOLETA DE VENTA