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Pág. 182157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 RECOMENDACIONES AL TURISTA: 1.Los bienes adquiridos en las tiendas y/o mercadillos de ZOTAC deben ser declarados en este documento el cual debe ser presentado en las ventani- llas de CETICOS-Tacna, del Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” o Aeropuerto “Carlos Ciriani”, según viaje por vía terrestre o aérea respecti- vamente. 2.CETICOS Tacna le entregará un listado de acuerdo a lo declarado, que reflejará el valor de la exoneración utilizada y el saldo de su cuenta corriente para controlar el tope de US$ 1,000.00 por viaje, y de US$ 3,000.00 anual que le concede la ley. De exceder estos topes debe pagar los tributos respectivos. 3.Con el documento señalado podrá embarcarse hacia su destino. De hacerlo por vía aérea, su equipaje estará sujeto a la revisión física, de ser seleccionado. Si lo hace por vía terrestre, el ómnibus deberá controlarse en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, para someterse a un control aleatorio, circuito VERDE/ROJO que va a determinar si el vehículo será sujeto a revisión física al igual que el equipaje de los pasajeros, tratándose de otros Puestos de Control la revisión física sera al 100%. 4.Si como consecuencia de la revisión fisica en el Puesto de Control Aduanero se encuentran bienes o mercancias no declaradas, éstos serán incautados inmediatamente. IMPORTANTE 1.Adjuntar la segunda copia de Boletas de Venta que corresponde a ADUANAS 2.Presentar su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptará la presente Declaración. 3.No aceptar llevar mercancía por encargo de terceras personas, lo cual contraviene los dispositivos legales vigentes. 4.La DD.JJ. deberá presentarse en las Oficinas de CETICOS Tacna, una (1) hora antes del horario programado de salida del omnibus o aeronave. 16139 Modifican Procedimientos de "Expor- tación Definitiva" y "Despacho Simpli- ficado de Exportación" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/1999-002120 Callao, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros, el Proce- dimiento General de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 y el Procedimiento Específico de “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-99-AG del 25.NOV.99 se ha establecido prohibiciones para la exporta- ción de especímenes de camu camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con proceso de transformación mecánica primaria, salvo aquellos productos al estado de extracto o pulpa procesada; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadas por los órganos competentes externos, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transpa- rencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Super- intendencia Nº 01223-99 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento General de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (V.2), conforme se detalla a continuación:Sección VII. A. TRAMITACION DEL REGIMEN • Agregar segundo párrafo al numeral 8 “En el caso de los embarques por tuberías, lo dis- puesto en el numeral precedente, respecto al llenado del casillero 5.1 de la Orden de Embarque, se cumple estampando el sello de “Embarques por Tuberías” y la firma de la persona responsable de dicho embarque” • Segundo, tercer y cuarto guión, último párrafo, numeral 47 - BCR: c) copia - REPOSICION DE MERCANCIAS: a), b), c) copia, y j). - AGENTE DE ADUANAS: a) original, b), c) copia, d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n). • Numeral 51 “Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmi- tido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas consigna en la G.E.D. los motivos de su rechazo, ingresándose dicha información al SIGAD. El personal de ADUANAS encargado entrega al Despachador de Aduana la G.E.D. y DUE rechazada e ingresa al SIGAD el código del Despachador, fe- cha y hora en la que fue notificado, como constancia del mismo”. Sección X. • Segundo guión “- Relación de Ordenes de Embarque selecciona- das a reconocimiento físico con incidencia por Des- pachador de Aduana .” ANEXOS • Incorporar al ANEXO 1 de Productos de Exportación Prohibida 0602.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia) 0602.20.00.00 Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia) EXCEPCION Los demás arbustos incluso injertados 0810.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) fresco EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos, frescos 0811.90.90.00 Camu camu (Myriciaria dubia) sin co- cer o cocido en agua o en vapor, conge- lado, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o en vapor, congelados, incluso con adición de azú- car u otro edulcorante. 0812.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) conser- vado provisionalmente, pero todavía impropio para consumo inmediato. EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos, conser- vados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato. Artículo 2º.- Modifíquese el Procedimiento Específi- co de “Despacho Simplificado de Exportación” INTA- PE.02.01 (V.1), conforme se detalla a continuación: Sección VI. NORMAS GENERALES • Numeral 1 “Para el presente rubro será de aplicación lo estable- cido en el numeral VI. NORMAS GENERALES del proce- dimiento INTA-PG.02, con excepción de los numerales 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 14”. • Incorporar los numerales 5 y 6 con los siguientes textos: “ 5. A solicitud del interesado, el Intendente o funcio- nario designado por delegación, autoriza el reconocimien-